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Resumen
Xequepila la Grande, una región poco estudiada desde la historiografía colonial chiapaneca y centroamericana, se ubicaba geográficamente en el confín noroeste de la Capitanía General de Guatemala, en la frontera con la Nueva España, en las cercanías de lo que hoy corresponde a los límites entre los estados de Chiapas y Oaxaca.
Introducción
Xequepila la Grande, una región poco estudiada desde la historiografía colonial chiapaneca y centroamericana, se ubicaba geográficamente en el confín noroeste de la Capitanía General de Guatemala, en la frontera con la Nueva España, en las cercanías de lo que hoy corresponde a los límites entre los estados de Chiapas y Oaxaca. Otra manera de entender espacialmente Xequepila es ubicando el lugar en vecindad territorial con el Istmo de Tehuantepec, por donde, en su parte más meridional, se encontraba la “puerta” de entrada al Soconusco (Aramoni, 2014; De Vos, 1993; Lee, 2009). En términos generales, se han estudiado poco los temas de la tenencia y el uso de la tierra en la región desde la perspectiva histórica. En el documento que se presenta, escrito a una mano, se puede leer cómo durante el último cuarto del siglo XVI el establecimiento de los límites era un asunto todavía ambiguo. A partir de una serie de referencias que aluden a la importancia del medio físico para referenciar ubicaciones y fijar linderos de estancias de ganado menor y mayor -“entre cerros pelones”, “en las vegas del río”, “una ensenada”, “lomas peladas”, etcétera-, el escribano y los testigos, desde una narrativa propia de la época, nos llevan aman yzquierda (a mano izquierda) del Valle del Nuevo Mundo, como era nombraba una porción del extenso valle de Jiquipilas de aquel tiempo.
A continuación, se presenta la transcripción del documento “Alonso Díaz y Francisco de Pereña. Defensores del ayuntamiento del pueblo de Xiquipila, sobre derechos de una estancia de Ganado Mayor que disputa Dionisio de Pissa. Año 1588”, localizado en el Archivo General de Centro América (AGCA), Sección Colonial, A.I. 22, expediente 932, legajo 122, del Ramo Chiapas. El documento se encuentra en un estado de deterioro avanzado, de ahí la importancia de rescatar la información que brinda respecto al otorgamiento de mercedes para estancias ganado, en una región geográfica histórica que se caracterizó por un proceso expansivo de ganaderización, que afectaba directamente las tierras de los escasos pueblos indígenas establecidos. Asimismo, se rescata el manuscrito desde su estilo de escritura procesal encadenada, propia del periodo.
“Alonso Díaz y Francisco de Pereña. Defensores del ayuntamiento del pueblo de Xiquipila, sobre derechos de una estancia de Ganado Mayor que disputa Dionisio de Pissa. Año 1588”. AGCA, A.I. 22, expediente 932, legajo 122, f.1.
Alonso Díaz y Francisco de Pereña. Defensores del ayuntamiento del pueblo de Xiquipila, sobre derechos de una estancia de Ganado Mayor que disputa Dionisio de Pissa. Año 1588
F.1
(Margen izquierdo: Nonbramiento defensor)
(La parte superior de la primera foja es ilegible por daño en el papel) Miel quienientos e ochenta…//
Ordena por la comisión muy dada detas conteni…
Garza de Padilla Alcalde Mayor de la ciudad real e sus pro…//
de fe nuestro señor para hazer las diligencias… tios//
destancias que Dionisio de Pisa pide señala en la comisión//
Contenida nonbre por defensor de los dichos yndios de Xe//
quepila el qual estando presente aceto la defensoria//
en del recebi juramento por en forma de derecho por dios nuestro se //
ñor e por Santa María e por la Señal de la cruz en que puso//
su mano derecha que usara de defensor bien e fielmente e defen//
dera a los vecinos e naturales deste pueblo a todo su saber y enten//
der e lo que no supiese tomaría con persona abie consejo//
e defendera en todo e a la conclusion del juramento//
dixo si juro e amen siendo testigos Luis Alvares e Grabiel//
Dominguez e lo firmo de su nombre en fee de lo qual//
lo firme
(rubrica) Juan de Orellana
(Margen izquierdo: Citación) E después de lo suso dicho en veinte e cinco días//
Del mes de Jullio del dicho año de mil e quinientos //
E ochenta e ocho años por la comisión e mi Juan de Corellana//
dada cite e notifique a Gaspar Lopez e a Diego Vazquez alcaldes//
deste pueblo de Xequexila e Mateo Ruiz e Pablo Ramirez//
e oidores deste dicho pueblo como Dionisio de Pisa residen//
te en este dicho pueblo e vecinos de la Ciudad Real pedia un sitio//
destancia para ganado menor en términos deste dicho//
pueblo quatro leguas deste pueblo una legua de la estancia//
de puercos deste pueblo a un lado y seis cavallerias detrás//
así tenían que dezir que consta decir que lo diexesen e pareciesen ante mi que yo leo oye con la ynformación que me quisiesen//
dar o títulos y otros orecados que tuviesen e para //
ello lo diesen a entender a Alonso Diáz español su de//
fensor que dentro de tercero dia lo diesen y a legasen//
de su justicia los quales dixeron que lo oyan e que su fuese//
en super juizio harian lo que se les notifico siendo testigos//
Luis Alvarez español e Graviel Dominguez e Mateo Ruiz//
vecino de este pueblo e Lucas Sanches alguazil e Bernardino//
Alguzil mayor vecino y estantes deste dicho pueblo en fee de lo qual lo firme de mi nombre
(rubrica) Juan de Orellana
F1v
… seis días…//
Dicho mes de julio de dicho año de… uinientos// e ochenta e ocho años notifique al dicho Donisio//
de Pisa fuese luego a ver y señalar comigo donde// es el sitio que pide e las cavallerias de tierra para la//
estancia de ganado menor que señala para Juan de Tole// do e Francisco Arias Maldonado sus dos hijos e asi salió//
y estando a la estancia de puercos de dicho pueblo de//
Xequepila una legua a un lado hazia le vante a unas//
Cañadas y viniendo del pueblo de Xequepila a un lado //
hazia man yzquierda entre dos sierras de lomas pela//
das de un cabo y otro des otra parte del rio e se toma //
el camino a unos asientos e Zaqualpas viejas las //
quales yo en personasvi pasee y el dicho Alonzo Diaz su de //
fensor de los dichos indios y Juan Muñoz de Feria y las //
seis cavallerias de tierras si mismo señalo en el //
mesmo sitio en el Valle que dicen del nuevo mundo //
e visto las e paseadolas no halle en ellas que nadie //
las tuviese a cupadas ni sembradas ni tener yn //
dio ninguno milpa en ellas mas de otra y an al//
gunos puercos en ellas cauda van en ellas //
algunas yeguas de los yndios que estavan en //
guarda de los puercos e todo ello desocupado //
las quales anduve con muchos yndios del dicho pueblo//
y Juan Muñoz de Feria e Luis Alvarez españoles//
e vecino de la Ciudad Real y Alonzo Diaz su defensor en fee de lo//
qual lo firme//
(rubrica) Juan de Orellana
E despues de lo suso dicho a veinte y seis días //
del dicho mes de jullio de dicho años a viendo yo //
Juan de Orellana visto e… dado las tierras donde //
el dicho Dionisio de Pisa señalo e pide aunque// parecen estar desocupadas e yer mas para //
certificarme dellas e saber cuyas son e//
quien las tiene e posee e para hazer lo que //
por la comisión que en relación seme manda//
hize parecen ante mi a muchos yndios asi vecinos…
F.2
de… que pi… que..//
da… tima van las dichas tie…//
… firal teros que biben y residen… estancias de muchos españoles que en en// estancias a la redonda del pueblo de Xe //
quepila e destas tierras de los quales son //
recibiendo juramento secretamente a //
hize la información que de oficio se me manda// haga en fee de lo qual lo firme siendo testigo //
los dichos Luis Alvarez e Pablo Diáz yndio e Francisco Vazquez //
y muchos yndios y españoles y Alonzo Díaz defensor//
(Rubrica)Juan de Orellana
(Margen izquiedo: Citación) E después de lo suso dicho en este dicho día mes//
e año dichos yo Juan de Orellana por la dicha com//
sion cite a Pablo Diaz a Francisco Vazquez yndios mayor//
domos mosos de la estancia de Manuel Veloso//
que dixesen a abisasen a Luis de Cordova mayordomo de//
Manuel Veloso que si tienen que decir o si reciben pers//
juizio en que se den el sitio que Dionisio de Pisa pide//
para ganado menor los quales dixeron que la//
estancia se su amo estaba (dos) legua(s) y media de allí //
que no les hazia perjuisio e que abisaría e para//
ello les determino de tres días que sitenian que dezir//
pareciesen a dezir que alegar de su defensa siendo//
testigo Luis Albarez e Gaspar López y Alonzo Díaz su defensor//
de los yndios en fee de lo qual lo firme//
(Rubrica) Juan de Orellano Foja blanca
F.3
E en ven… siete días del mes de Julio de miell qu… //
e ochenta e siete años ante mi Juan de Orellano la pre//
sentaron los contenidos- juntamente con una//
real probision que la que se sigue sussibe uno en pos de// otro de fee e firme//
(rubrica) Juan de Orellana
Alonso Diaz y Francisco de Pereña defensores del cabildo y común deste pueblo de //
Jiquipila parecemos ante vuestra merced y decgimos que vuestra merced nos cito y ala//
dicha mi parte sobre unas diligencias que vuestra merced haze de un sitio //
destancia de ganado menor a pedimiento de Dionissio de Pissa//
ques en el Balle y jurídicion deste dicho pueblo que llaman El nuebo//
mundo tres leguas deste dicho pueblo poco mas o menos ques en un arroyo//
grande que biene a entrar al rio que dizen de la estancia de los //
puercos desta comunidad dezimos y respondemos no aber lugar// de ninguna manera queal dicho Dionissio de Pissa se le haga mer//
ced del dicho sitio lo uno por que su Magestad nos tiene hecha merced por//
una su real cedula y otra sobre carta. En que manda a todas //
las justicias desta probincia nos la guarden y cumplan de la qual//
hazemos presentación ante vuestra merced para que la cunpla y guarde//
como en ella se contiene que no se pueda dar sitio ninguno de ga//
nado mayor ni menor cinco leguas alrededor deste dicho pueblo//
lo otro es quen la bega del dicho arroyo arriba de un cabo y de//
otro tienen la dicha nuestra parte muchas sementeras de maiz pla//
tanales y algunos cazaguatales las quales tierras en ningun tien//
po las de han de labrar y cultibar por ser buenas para maíz prin//
cipalmente acude casi todo el pueblo a labrar y cultibarlas//
dichas tierras en tiempo de hambre esteril y falta de maíz por//
que son las dichas tierras buenas y umedas como dichos tenemos//
donde tienen la dicha nuestra parte algunas casas y trazas para en//
cerrar el maíz y tienen puesta allí una cruz en señal de que tie//
nen allí sus haziendas y la branzas y porque saben y entienden//
su Magestad tener los hecha la merced de las cinco leguas alrededor des//
te pueblo esta la dicha bega y labranza de la dicha nuestra parte en el pro//
pio lugar y sitio quel dicho Dinissio de Pissa pide y siacaso la di//
cha merd se le hiziese ver nía a la dicha nuestra parte mucho daño//
y perjuizio por ser gente pobre que no tienen otras haciendas//
ni otros bienes de que sustentarse y mantener su casa y su mitla//
y pagar sustibutos sino es cultibando y senbrando las dichas//
tierras y otras se me hantes a ellas por todo lo qual contra dezimos//
y dezimos no aber lugar a que el dicho Dionissio de Pissa se le haga//
merced del dicho sitio ni entre en las dichas tierras a tener//
ningún ganado y para lo qual pedimos a vuestra merced nos reciba//
ynformación desto ser asi verdad//
otro si pedimos a vuestra merced que los testigos que por nos y nuestra parte//
fueren presentados sean desaminados por el tenor des…
F.3v
ta petición y pedimos justicia… //
(rubrica) Luis Diaz de estrada (rubrica) Francisco de Pereña
E pues en toda la dicha petición contenida mande e//
notifique que presentasen los testigos de que le entienden//
aprovechar que le recibirán e se exsa minaran como//
lo piden en fee de lo qual lo firme//
(rubrica) Juan de Orellano
E después de lo que dicho es en este dicho dia mes//
año dicho Alonzo Diaz e Francisco de Pereña defenso//
res nombrados asi por los dichos alcaldes quel Francisco Pereña que//
por mi Alonzo Díaz de los yndios e vecinoz deste pueblo de Xe//
quepila la grande presentaron por testigos en esta//
a usa sobre contra dezir el sitio de ganado menor//
que Dionisio de Pisa pide para sus hijos en el Valle//
que dizen del nuevo mundo a Diego de Guzman e Tomas//
de Aquino e Juan del Valle mulato vecino este dicho pueblo//
a Juan Perez yndio natural de México de la nueva es//
paña estante al presente en este dicho pueblo los qua//
les yo Juan de Orellana conozco son las personas que//
con eta dizen el dicho sitio ante mi de los quales estando//
presentes recebi dellos e de cada uno juramento//
enforma de derecho por dios nuestro señor e por la señal//
de la cruz en que pusieron sus manos sobre la cruz de la//
vara que diran verdad de lo que supiesen e les fueren// preguntados que a la conclusión del derecho juramento//
dixeron cada uno por si si juro e amen lo qual yo Juan//
de Orellano se los di a entender en la legua me//
xicana que la entienden echablan bien y en su propia len//
gua zoque materna que yo asi mismo la hablo y entiendo//
en fee de elo qual lo firmo por que dixeron no sabían fir…/
sino el dicho fiscal va en mendado dize y la enbala e do dize tu baga// (Rubrica) Francisco Pereña
(rubrica) Juan de Arellana
F.4
(Margen izquierdo: mandamiento)
Don fel… gracia de dios reide castilla de Leon de Aragon de//
Dos Cecilia… de … salen de Portugal de va barra de Granada de//
Toledo de Valencia de Galicia de Mallorca de Sebilla de Cedeña de Curzega de//
Cia de ja en de los Salgarbes de Alpezira de Gibraltar de las yslas de Canarias//
De las yndias orientales y occidentales yslas e terra firme del mar océano //
Conde de habs pure handes e tiros etcétera a bos el nuestro alcalde mayor de la probincia de Chiapa//
y a vuestro lugarteniente y a los alcaldes ordinarios de la ciudad rreal de Chiapa//
e a otras quales quiera nuestras justicias ante quien esta nuesta carta fuese pre//
sentada salud e gracia sabed que ante nos en la nuestra audiencia e chanci//
lleria rreal que reside en la Ciudad de Santiago de Guatemala ante el//
nuestro presidente e oidores della se presento petición en nombre//
del governador e alcaldes del pueblo de Xequepila la grande por lo qual nos//
hizieron relación diciendo que acansa de a verse poblado muchas//
estancia de ganado en términos del dicho pueblo y por los mu//
chos daños quel ganado les hazia aca usa deser llamadas y no aver//
sierras y el ganado estenderse mucho aviamos mandado dar una//
nuestra cedula y sobre carta della dela qual hazian presentacion//
ynseta en un mandamiento de licenciado Garcia de Balverde nuestro presi//
dente de las dichas nuestras audiencia e governador general en su//
distrito el qual les avia dado para que en cumplimiento de la//
dicha nuestra real cedula no se pudiese poblar ninguna estancia//
de ganado dentro de las cinco leguas al contorno del dicho//
su pueblo e que agora un clerigo llamado Baltasar Sanchez quería//
poblar una estancia de vacas e yeguas y ovejas una//
legua del dicho pueblo lo qual era contra el tenor de la dicha ce//
dula atento a lo qual nos pidieron y suplicaron les man//
dase mos dará nuestra carta e probision rreal para que la dicha//
nuestra cedula sobre carta della con el mandamiento del dicho//
nuestro presidente se guardase e cumpliese y en su cumpli//
miento mandásemos quel dicho Baltasar Sanchez ni otra per// zona alguna no pudiesen poblar ninguna estancia den//
tro de las cinco leguas o que sobre ello probeyesemos lo que//
la nuestra merced fuese y con la dicha petición presentaron//
amsi mismo un mandamiento del dicho nuestro presidente//
en que parece estar inserta la dicha nuestra cedula e sobre//
carta en la dicha petición contenida lo que les del thenor//
siguiente el licenciado Garcia Balverde del que de su magestad su//
presidente del audiencia rreal questa y reside en la//
Ciuad de Santiago de la probincia de Guatemala//
y governador general en su distrito por quanto ante//
mi parecieron Francisco Dominguez y Alonso Rramirez y Juan Pe//
rez y otros yndios principales del pueblo de Xequipila//
de la encomienda de Luis de Curiel vecino de la Ciudad Real//
de Chiapa es por una petición que ante mi presen//
taron en nombre del dicho pueblo mehizieren rela//
cion diciendo e de pcos años a esta parte se avia//
fecho merced a españoles en los términos del dicho su//
pueblo de mas de veinte sitios de estancias de ga//
nado mayor de las quales estaban y a poblados las ocho//
o diez con gran cantidad dello tanto que por ser la yerba//
F4v
(Margen izquierda: cedula)
…queña y la tera muy elana y desc… ver sierra….//
mi quebrada mi monte que lo estube…. sitio que taba//
mas cerca tendría del pueblo cinco algunas y llegaban//
las vacas xpacer a las milpas que tenían en la ribera//
del mio cerca de dicho pueblo y no las podían defender sino//
era conguarda continua de dia y de noche por que corrian//
las vacas cinco o seis leguas en una noche en busca del//
pasto y si se poblase mas sitios de los concedidos seria//
muy e usu perjuizio por lo qual me pidieron e supli//
caron les señalase termino al dicho su pueblo propio de//
cinco leguas a la redonda hazia la parte del probin…//
cia de Soconusco y Tequantepeque sin perjuizio de las//
estancias ya pobladas en las quales cinco leguas aun//
que en algún testigo se concediese merced de mandamiento para//
hazer las diligencias o titulo destancia no fuese visto//
concederse derse de otro del dicho termino de lo qual yo les mande//
dar información y la dieron con ciertos testigos//
y por mi visto mande librar la cedula que de huzo va//
inserta nuestro presidente e oidores del audiencia real//
de la nueva España saber que nos mandamos dar//
y dimos una nuestra cedula su tenor del quales este que se//
sigue el rey nuestro presidente e oidores de las audiencia real//
de la nueva españa por muchas peticiones que en el nuestro con//
cejo de las yndias se an presentado e u di versas vejes//
senos a fecho relación que las estancias de los ganados va//
en nos e yeguas y puercos y otros ganados mayores ynte//
nores hazen daño en las mayzales de los yndios natu//
rales deja nuestra y especialmente el ganado va como que//
anda desmandado que no se pueden guardar al una causa//
los dichos yndios pasan gran trabajo y por que como veis questo se//
remedie vos mando que tengáis muy gran miramento a quemo//
se den estancia yeguas en partes y lugares de que//
pueden suceder los dichos daños y quando se ubieren//
de dar estancias sean apartadas de los pueblos de los//
yndios y de sus sementeras que no se puedan seguir//
los dichos daños pues para los dichos ganados se podrían//
señalar nuestra apartadas e yermas donde puedan//
andar y pacer yno hagan los dichos daños y por que ay//
desto grandes querellas cada dia probeerlo eys en eso//
como cosa que tanto ynporta esprobeereys que aya tantas//
guardas y pasturas en los ganados que las tenpara los//
guardar como no haga daños quando algún daño suce//
diere lo castiguéis echagais castigan y pagan a su dueño//
el daño que ubiere recebido e enbiaxnos e ys relación//
conbrebedad de lo que entodo ello hiziere des e probehere//
des fecha en la viela de Valladolid a veinte e quatro días del//
mes de marzo de miel e quinientos y cinquenta años máximo//
li año la rreyna por mandado de su Magestad su alteza en//
su nombre Juan de Samano y agura mo se a feecho rela//
ción que por la dicha nuestra cedula de suso yncorporada…
F.5
no se… dia el daño que los yndios naturales deja…//
con las dichas contancias por que es dizque ay muchas en perjuizio//
los dichos yndios y los ganados que en ellas ay les comensus mayzale//
y hazen otros daños especialmente en la probincia detrás e a la que//
converja mandarse que donde luego se quitasen las estancias//
questavan dentro de los términos de los pus de la dicho probincia de Tlax//
cala yde otros de las provincias desa tierra y se sacasen los ganados//
a otras partes donde no hiziesen daño a los dichos yndios pues//
aula campos donde los pudiesen poner y por que las varias princi//
palmente corrien mucho e venían acorrer los mayzales al quanto//
y a cinco y a seis lenguas y que comucrescian cada año muchas tanto//
que en los hatos dunde avia un año miel cabezas otro año multipli//
cavan otras tantas y asi por el consiguiente y que conbernjase man//
dase que en llegando a cierto un mero en cada hato la odemas//
cabezas las pasasen a otra estancia o huto por que iindranlatra//
e los yndios no lo podían enfeir y visto todo por los del nuestro juicio de//
las yndias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula//
para bos e yotube lo por bien por que vos mando que beaisla dicha nuestra//
cedula que desiso va incorporada y lo en ella contenido se entienda tam//
bien a las estancias que agura al presente ay en esa nuestra comalos//
que de aquí adelante se ubieren dedar e asi vis mando en si las//
estancias que al presente ay cos pareciere otras ynconviniente// q
uesten donde están las mudeis ehagais mudar a otra partes//
donde coten sin perjuizio de los naturales desa tierra y en//
parte donde no agan daño alguno como por la dicha nuestra//
cedula suso incorporada se manda para lo adelante fecha//
en la viela de Valladolid a dos días del mes de mayo de miel e qui//
nientos e cinquenta años mazimiliano la reina por man//
dado de su magestad sus altezas en su nombre Juan de Samano//
y para que lo contenido en la dicha cedula suso incorporada aya//
e feto mande dar y di el presente por el qual mando al alcalde mayor//
de la Ciudad de Chiapa y su lugar tiniente y a los alcaldes hordina//
ríos de la dicha Ciudad e a otras quales quier justicias ante quien//
este manda mi fuere presentado que vean la dicha cedula suso re//
tenida y la gudasen y cumplany executen según e como en ella//
secontiene y delcara y como si para ellos fuera dada e dirigida//
y contra su tenor yforma no vayan ni pasen en manera al//
guna sopena de dozientos pesos de oro para la cámara de su magestad//
fecha en la ciudad de Santiago de Guatemala a veinte días//
del mes de octubre de miel e quinientos e ochenta años el//
licenciado Valberde por mandado de su señoria Francsico de Santiago//
todo lo qual visto en la dicha nuestra audiencia por los dichos//
nuestro presidente e oidores fue acordado que de viamos//
mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón por//
lo qual vos mandamos que siendo con ella requridos vos o//
qual quierevos veays el dicho mandamiento del dicho nuestro presiden//
te y las dichas nuestra cedula que en el esta yncorpurada e laguar//
deis e hagáis guardar e cumplir e executar según e como//
en el se contiene e contra su tenor e dorma no vais ni pase ys//
ni consintays y ni pasar en manera alguna y contra el//
thenor de la dicha cedula no consintireis que se pueblen es…
F.5v
…cias ningún al e uperjuizio del dicho pueblo e nofa//
…ades en deal por alguna manera so pena de la nuestra mand…//
e de cien pesos de oro para la nuestra Camara dada en la ciudad// de Santiago de Guatemala a treinta días del mes de//
setienbre de miel e quinientos e ochenta e cinco años//
el Licenciado Valberde El Licenciado Rodrigo de Moscuso el Licenciado Juan//
Carfante el Licenciado Cetina yo Alonzo de Vargaz escribano de Camara//
De su católica real magestad la hize escrebir por su man//
dado con acuerdo de su presidente e oidores regis//
trada don Juan de Vitoria de Vargas Chanciller don Juan de// Vitoria de Vargas…//
En la ciudad Rreal de Chiapa a veinte dos días del//
mes de octubre de miel e quinientos e ochenta e//
cinco años ante ylustres señores don Garcia de Pa//
dilla alcalde mayor e Luis Mazariegos alcalde hordinario//
por su magestad parecieron presentes Gaspar Lopez e//
Diego Sanchez principales yndios vezinos del pueblo de//
Xequepila la grande e presentaron esta carta y//
probision real de su magestad y pidieron a sus mercedes la manden//
ver obedecer y cumplir como su magestad manda e se les de por//
Testimonio e por mi el escribano leydo de verbo ad ver bien//
como en ellase contiene los dichos señores alcaldes mayores y ordina//
rio la tomaron en sus manos y la besaron espusieron sobre//
su cabeza e dixeron que la obedecían e obedecieron en forma//
y en quanto así cumplimiento ternan especial cuidado en que//
siempre se cumpla y guarde lo que su magestad manda e que si de pre//
senta alguna persona tomare posesión o quisiere poblar//
estancia en contorno de las cinco leguas del dicho pueblo de//
Xiquipila den noticia a sus merceded o aqual quiera dellos//
para que se probea del remedio como su magestad lo manda guar//
dando y cumpliendo sus real probisión e lo firmaron siendo//
testigos Luis de Estrada e Juan de la Tovilla e Francisco Alfonso Medinilla//
vecino desta ciudad don Gracia de Padilla Luis Mazariegos//
ante mi el Licenciado Nuñez escribano de su magestad etcétera//
Fue sacado del original va cierto e verdadero corre//
gido con el esta dicha real probision con el obedeci//
miento en fee de lo qual lo firme de mi nombre// (Rubrica) Juan de Orellano
F.6
E después de los susos dichos Diego de Guzman fisca…//
deste dicho pueblo de Xequepila la grande eneste dicho dia//
a veinte e nueve de jullio del dicho año de ochenta//
e ocho siendo jurado según dicho es esiendole pregun//
tado por mi Juan de Orellana en la lengua mexicana e//
zoque por el tenor de la dicha petición otrás conteni//
das dixo que don le mandarde y el padre e los alcaldes//
ques en el valle que dizen del nuexo mundo que fue en el//
sitio que Dionisio de Pisa señalo para ganado menor que//
es quatro leguas deste pueblo al dicho sitio a una rinco//
nada yendo deste dicho pueblo a la estancia de puercos de la//
inmunidadeste pueblo una legua aun lado aman y que//
da pasado un rio a una rinconada si al dicho Dionisio//
se le diese recibirá el pueblo en algunos vecinos daño asi por que//
están las yeguas deste pueblo e vecinos del en el sitio e los puer//
cos de la comunidad pacen en el propio lugar donde se//
pide demás que los estancieros yndios en cabeza del//
dicho rio hazen alguna sementeras en algunos vecinos deste//
pueblo van a las tierra aseubrarlas demas que por pro//
visión de su magestad la tienen de merced que tienen presunta//
da que en cinco leguas no pueblen en tierras nuestras los//
españoles e poresto lo dize asieste testigo y esto es//
lo que sabe e bido e paseo en las dichas tierras todos jun//
tamente con los alcaldes y el padre que los visita y sus de//
fensores e aunque están en los altos Baldias el //
ganado lechara daño en sementeras avien dichas//
y esto es lo que sabe e bido para el juramento//
fecho tiene ley se le sudicho ratificose en el ese le//
di a entender en la lengua zoque e mexicana//
e dixo ser dehedad de quarenta e ocho años e queaun//
que defiende las tierras queno pereso dexara de dezir//
verdad e lo firmo de un nombre va en mendado dodizen yz//
querda e lo vala//
(Rubrica) Licendiado Guzman//
(Rubrica) Juan de Orellano
(Margen izquierdo: Testigo) E desde lo que dicho es en este dicho dia mes e año dicho//
para la dicha información que lo alcaldes e sus defensores//
Alonzo Díaz e Francisco de Pereña dan y el padre beneficiado//
juntamente con ellos presentaron por testigo a Tomas//
de Aquino yndio vecino deste pueblo de Xequepila natural//
de Guaxaca de los que contra dizen el dicho sitio que Dionisio…
F.6v
…de Pisa pide para sus hijos Juan de Toledo e Francisco Arias de//
Maldoinado en el Valle que dizen del nuevo mundo//
Para ganado menor e aviendo jurado en forma se//
gún dicho es esiendole preguntado por el tenor de la//
petición e presentaron dixo que sabe como vecino deste//
dicho pueblo quel sitio que Dionisio de Pisa pide para ganado//
menor son quatro leguas deste pueblo al dicho sitio e que//
de la estancia de los puercos desta comúnidad avra una//
legua donde sañala Dionisio mas arriba que yendo deste//
pueblo a la de los puertos las hazia man yzquierda paga//
do el rio en tre dos sierras peladas de una en senada//
e andan en la vega los estancieros y algunos vecinos deste//
pueblo haciendo milpas a la esterpedad caudan los puer//
cos de la comunidad en el dicho rio e vega e sabe que//
se les hizo merced de su magestad por probision real que ningún//
español poblase en quatro leguas sino en cinco des//
te pueblo en que no sabe más de las tierras por que su olas//
a cuidado si no esta vez que lo llevaron para todo e que//
para mojon tienen una cruz puesta los yndios e las//
demás tierras a la halda de la sierras no ay cosa senbrada//
mas de algunas dos otras milpas en la vega de los// estancieron e tiene hechas casillas en la milpa//
es poresto verán sies enperjuizio de los vecinos e pueblo//
e que en lo demás no sabe cosa y ques o que dicho tiene es//
la verdad para el juramento que fecho tiene es//
y se le su dicho ratifico se en el eselo dia en tender//
en la legua mexicana quel bien ladino e dixo ser//
dehedad de quarenta años poco mas o menos no //
firmo por que no sabia a va testado do dize de sol pase por//
tectado//
(Rubrica) Juan de Orellana//
(Margen izquierdo: Testigo)E en eso en este dicho dia Alonzo Diaz e Francisco de Pereña//
defensores de los alcaldes e vecinos deste pueblo de Xequepila //
la grande nonbrado por mi e por los alcaldes e vecinos deste//
dicho pueblo para la ynformación que dan sobre e otra//
dezir el sitio que Dionisio de Pisa pide para sus hijos//
de ganado menor quatro leguas deste dicho pueblo en el//
Valle del nuebo mundo presentaron por testigo de juicio del//
Valle vecino deste dicho pueblo exviendo jurados e segun dicho//
es en forma siendo preguntado en la legua Caste//
llana por el tenor de la petición que para ello pre…
F.7
Seuta… dixo que sabe e a visto que abra…//
guas deste pueblo al dicho sitio e una legua del dicho sitio a…//
estancia de los puercos quel yendo a las casas de los puer//
cos las aman yzquierda pasado el rio entre dos cerrros//
y tienen los estancieros algunas milpas en la vega//
del rio y los vecinos deste pueblo y en las haldas de la sierra no//
ay cosa sembrada sino que todo esta baldio y por las dichas//
vega los yndios traen los puercos de la comunidad y es//
te testigo vido dos o tres milpas e a oydo dezir que en la vega//
ay algunos arboles de Cacao e que por esto este testigo en//
tiende es en perjuizio de los vecinos poner estancia por allí//
demás que sabe que tienen probision los alcaldes por que lo acon//
do dezir que ningún español ponga estancia en quatro//
leguas sino en cinco y esto es lo que sabe e bido para//
el juramento que fecho tiene ley ose le sudicho ratificose//
en el esele dia entender en la legua castellana//
que la habla bien no firmo por que no sabia//
(Rubrica) Juan de Orellano
Tengo en este dicho dia los dichos Alonzo Díaz e Francisco de Pe//
reña e los alcaldes deste pueblo Diego Vazquez e Gaspar Lopez//
para lo dicho ynformación que los suso dichos dan sobre con//
tradezir a Dionisio de Pisa quen dicho sede el sitio que asi pide e se//
ñala en el Balle que dizen del Nuevo Mundo yendo a la están//
cia de puercos desta comunidad deste dicho pueblo que las a man//
yzquierda de la otra parte del rio entre dos sierras en//
una en buada quatro leguas poco mas o menos e del dicho sitio//
ay una legua a la estancia de los puercos de la comunidad//
en el qual dicho presentaron por testigo a Juan Perez yndio estante//
en este pueblo que dixo ser natural de Mexico el qual dixo que//
a este testistigo lo llebaron al dicho sitio para testigo el qual juro por//
dios nuestro e por la señal de la cruz que dira verdad de lo//
que supiese e le fuere preguntado que a la conchusion del dicho ju//
ramento dixo si juro e siendole preguntado al tenor//
de lo contenido en la petición en la legua castellana//
que era bien ladino dixo que no sabe cosa de otra tierra mas//
de que como lo llevaron para testigo vido que ay del pueblo al sitio//
quatro leguas e las a man yzquierda yendo hazia el sitio des//
de el pueblo a la otra parte del rio en una cauada hazia el//
sur e del sitio a la de los puercos ay una legua a los puer//
cos pacen en las vegas del rio e lo llevaron a//
este testigo donde vido milpas de mayz e algunos platana//
les en las vegas del rio e algunos pies de cacao y a//
perdidos e casillas en las vegas yen las de…
F7v
… as tierras a las haldas de las sierras… ay cosa se…//
brada e queste testigo entiende que si se pusiese están e…//
de obejas notrayendo guarda si las milpas estubi//
sen allí harian daño e perjuizio a los vecinos y lo demás//
que te testigo no sabe y esto es la verdad para el ju//
ramento que fecho tiene ley o sele sudicho ratifi//
cose en el e no firmo por que dixo no sabia e que//
es de hedad de treinta e cindo años en fee de lo//
qual lo firme//
(Rubrica) Juan de Orelleno
(Margen izquierdo: Auto de oficio) E despues de lo suso dicho a veinte e nueve días//
del mes de jullio deste dicho año de miel equinienteos e //
e ochenta e ocho años a viendo cunchison hecha//
la ynformación que por parte de los alcaldes deste pueblo//
dexen que pila se hizo dixeron los dichos alcaldes e sus//
de fensores que no querían presentar mas testigos de los//
que tenían presentados e yo Juan de Orellano usando//
de la dicha comisión para con yr esta causa de oficio//
hize la ynformación que seme manda e asi hize pare//
cer ante mi a las personas que sabían e tenían no//
ticias de las tierras e sitios que Dionisio de Pisa señalo//
para ganado menor y estando presentes cada uno//
por se dixeron e de pusieron lo siguiente…
(Rubrica) Juan de Orellano
(Margen izquierdo: testigo) En la estancia de los yndios de Xequepila//
la grande a veinte e nueve días del mes de Jullio//
de miel e quinientos e ochenta e ocho años por la dicha comi//
sion ami Juan de Orellana dada por don Garcia de//
Padilla alcalde mayor por el rei nuestro señor de la ciudad rea//
de Chiapa e sus probincias hizeparece y a Ximon//
Alvarez español residiente en la estancia de Gas//
par de Pisa para me ynformar del sitio que Dionisio//
de Pisa pide quatro leguas del pueblo de Xequepila…
F.8
… para ganado menor del qual recibi Juramento…//
de derecho por dios nuestro señor e por la señal de la cruz e que puso//
su mano derecha sobre la vara que dira verdad de lo que supiere que le// fuere preguntado e a la conchision dixo si juro e amen//
estando presente Alonzo Diaz e Francisco de Pereña defensores//
nonbrados por parte de la justicia e de los dichos yndios de Xe//
quepila e siendole preguntado por el tenor del mandamiento//
que en relación seme cometio después de a ver andado//
e paseado primero las dichos tierras e sitio que Dionisio de Pisa//
señalo que una legua de las casillas de puercos que tienen//
unos yndios del pueblo de Xequepila quantro leguas del dicho pueblo//
e de lo qual dicho Dionisio de Pisa de nuevo fue señalado e yn//
formado dixo que a mas de quatro años poco mas o me//
nos quel testigo reside en este tierra y a estado en servide//
Manuel Veloso en su estancia questa dos leguas deste//
dicho sitio e avisto e continuado las dichas tierras asi zacando//
como recopiendolas yeguas e vacas del dicho Manuel//
Veloso sabe que donde el dicho Dionisio de Pisa pide e señalo//
ayer que se contaron diez y ocho deste presente mes las//
anduvieron e señalaron quel viniendo de Xequepila//
aman yzquierda a una rinconada junto a unas lo//
mas pasado el rio en los llanos e dizen del nuebo mundo// u
na legua a un lado de la estancia de puercos que los yn//
dios tienen sabe son tierras baldías desenbaracadas//
e sin perjuizio en por a se estancia de ganado menor//
en ellas por quelos yndios traen sus puercas e muchas ye//
guas por alli sin tener titutlo dellas ni cuidado de su Magestad por//
questa del dicho sitio al pueblo quatro leguas poco mas o menos//
baldías sin que nadie las ocupe y esto es lo que sabe e avisto//
desde el testigo que a estado en la dicha estancia y en el pueblo de// X
equepila ni menos ay otta estancia junto a ella//
sitio es la de los puercos y esto es lo que sabe e a visto//
para el juramento que tiene fecho ley ose le su dicho rati//
ficose en el e dixo ser dehedad de veinte e ocho años// p
oco mas o menos e que no tiene parentesxo con ninguna//
de las partes no firmo por que dixo no sabia firmelo de mi// n
ombre//
(Rubrica) Juan de Orellano
(Margen izquierdo: Testigo) E después de lo que dicho es en este dia mes e año//
dicho para mas abunda de la información que de oficio//
se toma según la comisión e mandamiento acordada en rela//
ción hize parecer a Pablo Ruiz yndio vecino del pueblo de Xenquepila//
la grande del qual recebi juramento e a forma//
de derecho por dios Nuestro Señor e por la señal de la cruz//
en que puso su mano derecha en la vara que dira verdad// d
e lo que supiere le fuere preguntado e alacon en…
F.8v
Sio u del Juramento dixo si juro e amen e siendole//
preguntado por el tenor de la comisión e relación del dicho//
mandamiento que Dionisio de Pisa e señalo en las tierras e//
sitio que pide para ganado menor para sus dos hijos Juan de//
Toledo e Francisco Arias Maldonado todo lo qual yo Juan de//
Orellana dia en tender el dicho Pablo Ruiz testigo en presencia//
De Alonzo Diaz e Francisco de Pereña defensores en esta estancia//
de puercos de los dichos yndios de Xequepila en la legua//
mexicana y en la lengua zoque que entranba lenguas//
maternas las hablo y me entendra este testigo e dixo//
maternas la hablo y me entendia este testigo e dixo//
que como natural desta tierra e de Xequepila a un que bino//
de otro pueblo siendo muchacho sabe quelas tierras que ayer// s
eñalo candubo con el dicho Dionisio de Pisa e comigo e lo//
que fue señalado de las cavallerias que asi pide en la Rin//
conada y en unas lomas peladas aunlado de los corra//
les de puercos una leguas ellas viniendo de xequepila//
aman izquierda de otra parte del rio ay quatro le//
guas poco mas o menos de su pueblo y una legua de las casillas//
de puercos que los alcaldes de su pueblo tienen puesto e sabe que son//
tierras baldías realengas sin que nadie las ocupe por que no//
ay cosas en ellas ni estancia junto a ellas sino son los puer//
cos que andan otra en por allí e las yeguas de los yndios par//
ticulares e que qual quiera persona que quisiese po//
blar como fuese ganado menor o hazer sementeras lo podi//
hazer por que seria sin perjuizio depersona por estar//
tan baldías que no andan según dicho tiene mas de puercos//
e yeguas y esto es lo que sabe e avisto como vecinos de dicho//
pueblo por el juramento que fecho tiene e la verdad ley yo se le//
sidicho el qual se lo a entender en su lengua materna//
e se ratifico en el e dixoser dehedad de quarenta//
años poco mas o menos no firmo por que no sabia en// f
ee de lo qual lo firme de mi nombre//
(Rubrica) Juan de Orellana
(Margen izquierdo: Testigo) E después de lo que dicho es en este dicho dia mes e//
E año dichos para mas información del sitio e la//
Valleride de nuestras ques dicho Dionisio de Pisa pide que son ocho//
cavallerias para sus dos hijos nonbrados hize parecer//
Melchior Nuñez español residiente en el pueblo de Xe//
Quepila la grande delq ual recibi juramento en//
forma de derecho por dios nuestro señor e por la señal de la// c
ruz en que puso su mano derecha sobre la bara que dira ver//
dad de lo que su piese e le fuere preguntado e a la conchi// s
ion el dicho juramento dixo si juro e amen e sien//
dole preguntado por el tenor del mandamiento que en relación//
se contiene e por lo que Dionisio de Pisa en supresencia//
señalo de los sitios e cavallerias de tierras que para sus//
dos hijos pide que son Juan de Toledo e Francisco Arias Maldonado…
F.9
…dixo que sabe como persona que a estado residido…//
En el pueblo de Xequepila y en la estancia de Vasquez antes e a…/ do todos los valles del nuevo mundo e los llanos de Xe//
quepila muchas veces asi en recoger ganado como andar//
Zacando que las tierras que avisto que Dionisio de Pisa señalo para//
ganado menor e las ochoca vallerias de tierras que para sus dos// hijos pide sabe que ay quatro leguas del dicho sitio al pueblo de Xe//
quepila poco mas o menos por que de cierta diferencia de//
sitios Licenciado de Medinilla en presencia deste testigo e de todo//
el pueblo de Xequepila e de muchos españoles las midio por lo//
misión del oydor Rodrigo de Moscoso queste en el cielo con un cordel//
e sabe asi mismo que ay una legua a un lado deste sitio a la es//
tancia de puercos que tienen el común que biniendo del pueblo de//
Xequepila a la de los Puercos esta aman yzquierda a una//
ensenada de dos cerros ques hazia el sur de la otra parte del//
rio que biene de la estancia de Manuel Veloso sabe e avisto//
ser baldías desocupadas e sin perjuizio de ninguna persona//
que tenga estancia cerca mas que la de los puercos e no andan//
en ellas otro ganado mas que los puercos que la comunidad tiene//
o yeguas de yndios particulares por que la estancia ques común// t
iene de vacas e yeguas esta de allí tres leguas e mas//
e asi sabe y en tiende que para ganado menor se podían//
poblar e pues andan el ganado de puercos por allí de los yn//
dios que mejor andaran ovejas e cabras pues tra en guarda//
pues son baldías por que los yndios no tienen de merced de su magestad//
dellas mas de que de su propia voluntad pueblan donde se//
les antoja y esto es lo que sabe e la verdad parar el jura//
mento que fecho tiene ley o se le su dicho ratificose en el// e
dixoser dehedad de mas de treinta años e lo firma de su// nombre//
(Rubrica) Juan de Orellana
F.9v
E después de lo suso dicho en este dicho sia a ver//
te e nueve de julio del dicho años de ochenta e//
ocho años usando de la comision para que se ha//
ga e cumpla lo ques y Ilustre señor presidente manda//
ques visitador deste pueblo de su parecer si se deve//
dar e hazer merced a los hijos de Dionisio de Pisa del//
sitio para ganado menor con ocho cavallerias con//
forme a lo que su señoria manda por su mandamiento que jura//
da con su parece y la de el qual notifico requeria dicho//
Juan de Cordova beneficiado e sitador deste pueblo//
que diese su parecer si se le devia hazer merced del sitio//
A Dionisio de Pisa para sus hijos que ayer viddo e ya//
seo e dixo e respondio queel no tenia parecer en ello//
e que se remitia al parecer que dio del sitio para ganado//
mayor e que no sabia como le avia de dar y estudio//
por su respuesta siendo testigo Manuel Nuñez e Francisco de//
Pereña y el bachiller Bartolome Diaz de Pisa en fe de lo//
Qual lo firme…//
(rubrica) Juan de Orellana…
F. 10
El sitio que vuestra señoria manda por su mandamiento a cordada que Dionisio de Pisa//
de la Ciudad Real pide con sus seis cabellerias de ganado menor para sus//
dos hijos Juan de Toledo e Francisco Arias Maldonado por la comisión que se me dio//
las vida e palce juntamente con el Presidente Juan de Cordova visitador de esta pueblo* de//
Xequepila ques en el llano del nuebo mundo que dizen están en quatro leguas//
del dicho pueblo de Xequepila entre dos sierras en una cañada que yendo el//
pueblo a la estansuela de puercos es aman yzquierda de la otra partes del//
rio hazia el sur son tierras desenbara cada baldías solo que los yndios//
taen por ella a pacentando sus puercos por questan poblados una legua//
deste sitio e sus yeguas e poresto las contra dixeron los yndios e//
por ser tierras baldías e traer los yndios por ellas sus ganado siendo vuestra señoria//
ser sido se le podía hazer la merced al dicho Dionisio de Pisa e sus hijos debaxo//
del mejor parecer de vuestra señoria juntamente con las caballerías para//
sus sementeras que las señalo en la mesma cañada rio arriba entre//
las dos sierras por estar como están sin perjuizio e yermas e juro//
por dios nuestro señor e por esta inst que lo que digo es la verdad y estar//
baldías cuya vida y estado nuestro señor guarde y aumente largo//
años de Xequepila a 17 de agosto de 1588 años//
(rubrica) Juan de Orellana
Citas
- Aramoni D.. Los refugios de lo sagrado. Religiosidad, confiicto y resistencia entre los zoques de Chiapas. Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas; 2014.
- De Vos J.. Las fronteras de la frontera sur. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco; 1993.
- Lee T., Domenici D., Esponda V., Del Carpio C.. Medio ambiente, antropología, historia y poder regional en el occidente de Chiapas y el Istmo de Tehuantepec. Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas; 2009.