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Resumen
Este artículo expone un estudio de caso destinado a plantear un debate sobre las formas en que se ha construido y reconfigurado la ciudadanía en el México rural a partir de la reforma constitucional del artículo 27. Las historias que forjaron ejidos como San Juan, en el estado de Michoacán, plantean un debate bastante complejo sobre derechos agrarios, propiedad y la conformación de espacios públicos de discusión e interpelación. En este artículo sostengo que la nueva Ley Agraria y el PROCEDE tuvieron una repercusión muy diversa y contrastante en la vida de los ejidatarios.
Introducción
En México y buena parte de Latinoamérica, estamos ante un momento histórico sumamente relevante para reflexionar sobre los cambios agrarios que han sucedido desde que se implementaron políticas de ajuste estructural y reformas institucionales en el campo, con el fin de desmantelar el Estado y transferir sus marcos de responsabilidad a los campesinos y productores rurales (Janvry, Gordillo y Sadoulet, 1997). En el caso de nuestro país, la aprobación de las reformas a la Ley Agraria ha traído como consecuencia una reformulación radical de las relaciones Estado-campesinos mediante un adelgazamiento del aparato público en cuanto a inversión, créditos, regulación de precios, intervención en conflictos rurales, etc., que fue instrumentado por medio del programa de certificación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos (PROCEDE) y el programa de apoyos directos al campo (PROCAMPO).1 Este momento político es similarmente significativo para discutir estas cuestiones en vista del fin del programa PROCAMPO que, después de largos años de crédito a los campesinos, está inmerso en un desprestigio tolerado por el poder político para darlo por terminado, exhibiendo cínicamente las imperfecciones del mismo programa supuestamente eficiente al filtrarse a la opinión pública las listas de beneficiarios que van desde empresarios, políticos y familiares de narcotraficantes.
Los cambios agrarios que se derivaron de las reformas institucionales, durante todos estos años se han conjugado de una manera sorprendente con fenómenos como la migración internacional y las restricciones de las políticas antiinmigratorias; con el tema del narcotráfico en la inversión agrícola y sistemas de riego o transporte en forma de lavado de dinero; con la violencia cotidiana que provocan las exclusiones de generaciones de las herencias de la tierra; con la privatización o concentración de la misma por grandes empresarios agrícolas o intermediarios; conflictos agrarios por litigios de justicia civil, etc. Igualmente relevante son las formas en que se han reconfigurado nuevas maneras de participación en arenas sociales como el ejido y los bienes comunales que proveían a las personas marcos para discutir, interpelar o subordinarse a asuntos de interés de las comunidades en algún problema social. Una mención especial merecen los cambios que se están generando al interior de las propias familias y grupos domésticos en cuanto a las sucesiones de herencia, patrimonio y pertenencia.
No sería sensato señalar que los dramáticos cambios en el ámbito rural pudieron ser una consecuencia previsible de las reformas a la Ley Agraria,2 pero sí podemos afirmar que en gran medida su aplicación e imbricación con otros problemas está causando grandes estragos a las poblaciones rurales, sobre todo cuando el mundo global sigue reformulando las leyes para adecuarlas a los requerimientos de libre competencia y autosuficiencia o sostenibilidad. Este es uno de los debates que me parece sigue siendo de primordial interés acerca del programa PROCEDE, el cual tuvo como finalidad otorgar garantías de seguridad a la propiedad de la tierra, ante supuestas ambigüedades de los derechos agrarios. El PROCEDE partió de un diagnóstico ligado a interpretaciones neo-institucionales del cambio estructural. Se afirmó en reiteradas ocasiones que uno de los principales frenos al desarrollo rural son las trabas institucionales y organizativas herederas de la excesiva intervención del Estado. Como señala Warman, desde la perspectiva gubernamental se fue transitando de una visión que privilegiaba las coyunturas y las circunstancias inmediatas, así como las “fallas” humanas en la administración pública, a otra que reconocía la existencia de barreras o factores estructurales y normas legales que frenaban e impedían el crecimiento de la producción agropecuaria y el desarrollo social en el campo mexicano (2004: 21). Desde esta perspectiva se justificó la reforma al artículo 27 constitucional. Nuevamente, Warman nos brinda la mejor imagen que se tenía del campo en ese momento:
Un examen más detallado de los argumentos, cifras y percepciones de las distintas instancias gubernamentales sobre la reforma constitucional que cancela el reparto agrario y redefine temporalmente los esquemas de apoyo, no sólo aportaría más conocimiento de las múltiples formas en que se definieron, negociaron y reformularon los derechos y las obligaciones de los ejidatarios entre ellos mismos y con el Estado. También ayudaría a entender más ampliamente cómo es que las supuestas trabas institucionales sobre la tenencia de la tierra esconden un cúmulo de problemas y suposiciones sin fundamento. En este artículo reflexionaremos sobre algunas de las implicaciones del programa PROCEDE en el campo mexicano. A partir de esta discusión plantearé un estudio de caso en donde podremos observar resultados más o menos similares a los estudios que critican presupuestos equívocos sobre la reforma institucional en el medio rural. Sin embargo, uno de los aspectos que me parecen más relevante de esto, es que parte de la discusión sobre la liberalización de la propiedad y la redefinición del papel del ejido en la estructura política puede abordarse desde una perspectiva de ciudadanía.3 Es decir, ¿Qué tipos de ciudadanía se construyeron y ejercieron en el periodo “clásico” de reforma agraria; cómo y en qué sentido son trastocados los derechos y obligaciones por las reformas al artículo 27 constitucional? ¿Qué nuevos sujetos están constituyéndose y cuál ha sido la experiencia de estos últimos años? Con base en mi estudio de caso intentaré demostrar que el modelo de ciudadanía rural tal como fue imaginado por el Estado durante la reforma constitucional es mucho más complejo que el que se representó oficialmente. Veremos cómo a través de la historia agraria del ejido que estudio, los debates e impugnaciones que la gente practicó en conflictos fuertes estaban exhibiendo nociones muy contenciosas de ciudadanía que rebasaron las imaginaciones estáticas e ideológicamente útiles del Estado.4 Más aún, pienso que proporcionó espacios, si bien generalmente controlados por caciques y líderes ejidales, de discusión de derechos y obligaciones de los ejidatarios en sus respectivas comunidades y ejidos que el modelo neoliberal de PROCEDE. Una de los objetivos ulteriores de este artículo es que ante las reformas de la Ley Agraria se ha reconfigurado la esfera pública local (por ejemplo, asamblea) que proporcionaba a los ejidatarios y habitantes de sus comunidades un espacio de diálogo,5 precisamente por la calidad de los derechos que ejercían (derechos de uso de la propiedad social) y por la compleja trama bajo la que se realizaban depuraciones, reasignaciones, transferencias legales e ilegales, etcétera.
Los términos del debate en torno a la tenencia de la tierra
Uno de los puntos más importantes que Warman menciona acerca de las llamadas trabas estructurales del campo es que con la reforma de 1992:
De una manera u otra, las premisas neo-institucionales sobre la propiedad de la tierra tienen que ver con la liberalización de pactos comunitarios y arreglos patrimoniales para dar entrada a la circulación de la propiedad social, no sólo entre los herederos sino aún más entre personas físicas. Ciertamente, la mercantilización de la propiedad de la tierra es una realidad histórica innegable antes del PROCEDE aún cuando era ilegal; sin embargo, las trabas que supuestamente pretenden eliminarse tiene implicaciones más radicales que es necesario estudiar. Aquí es donde nos parece importante realizar un seguimiento sobre la sucesión de la propiedad de la tierra como una forma de entender hasta dónde estuvo estacionada o inmovilizada. En este documento intento argumentar que a través de PROCEDE se ha instaurado un nuevo modelo neoliberal de derechos y obligaciones bajo una premisa históricamente falsa. Es la idea de que a través del programa de certificación de derechos ejidales o comunales los poseedores de la tierra obtienen más seguridad de la propiedad; es decir mayor ciudadanía en forma de seguridad de derechos y obligaciones. Para entender parte del problema en este trabajo seguimos algunas sugerencias de Williams (2003), quien argumenta que uno de los “errores” más comunes de la idea de posesión de derechos de propiedad no es la seguridad de la propiedad, ni mucho menos la garantía de la tenencia, sino la posibilidad de la mercantilización de la propiedad ante la liberalización de los derechos. El estudio de Nuijten sobre la organización del ejido La Canoa en el valle de Autlán, Jalisco, aporta una buena entrada a la discusión. Para ella, durante la historia agraria del ejido muchas prácticas ilegales de transferencia de parcelas, la renta de las mismas por migración, así como la acumulación de tierra fueron arreglos ilegales que nunca se negociaron en la arena oficial. “En realidad, los ejidatarios desarrollaron considerable autonomía en las transacciones de tierra y un alto grado de seguridad en la tenencia de la tierra sin registro formal y protección por las agencias gubernamentales” (2003: 70). Este tipo de prácticas fueron muy similares en gran parte de los ejidos, lo que lleva a autores como Léonard, Quesnel y Velázquez a afirmar que la organización ejidal vivía “normatividades paralelas” (2003: 10) o contaba con dispositivos flexibles que, no obstante la ilegalidad, fueron toleradas por los aparatos del Estado a partir de las contradicciones legales y la práctica política que ejercieron autoridades agrarias oficiales. La contradicción central, a juicio de Nuitjen, radica en que la Ley Agraria contempla la posesión individual de parcelas ejidales, cuando por otro lado el uso de parcelas está restringido por muchas normas “sociales” (2003: 71). Ahora bien, como el derecho agrario considera a los ejidatarios como relativamente libres de la sucesión entre la pareja e hijos, habiendo restricción de que las parcelas no deban ser divididas, parte del problema es que las prácticas de herencia tienen una fuerte ideología de familia concibiendo la tenencia de la tierra como una forma de propiedad privada. El patrimonio familiar se estructura dentro de familias patriarcalmente organizadas con obligaciones morales. En este sentido, Nuijten afirma que “La tierra y la herencia de la tierra son usadas para otorgar continuidad en la familia” (2003: 77), dividiéndola entre cónyuge y/o hijos de una generación a otra, por lo que de acuerdo con algunos estudios como el de Concheiro y Diego (2003), Velázquez (2003) y Quesnel (2003) la circulación de la tierra no ha sido tan extendido en ejidos, donde los acuerdos comunales tienen un fuerte contenido ideológico patrimonial (Stephen y Pisa, 1998). Una de las observaciones centrales de la reforma constitucional al 27 era que con ella se permitiría la circulación de las parcelas entre familiares o personas físicas, luego de que a lo largo de las décadas de dominio del ejido sobre las voluntades individuales se mantuvo estancada y bajo dominio de los ejidatarios viejos.6 Pero como podemos observar en los estudios citados, la circulación entre los herederos y sucesores de nuevas generaciones no mantuvo estancada la tenencia aun cuando los ejidos experimentaran la migración o el titular de los derechos agrarios retuviera el control de los derechos de uso. Lo que sí provocó la reforma constitucional fue, de acuerdo con el estudio de Quesnel, sancionar a exclusión de las generaciones jóvenes del acceso patrimonial ejidal, provocando así una fuerte emigración y ausencias de mayor duración por parte de éstos jóvenes (2003: 57). En realidad como lo señalan Nuijten, Velázquez y Léonard, fue una ficción afirmar que la tenencia de la tierra estuvo estancada por varias décadas y que los titulares de las parcelas hayan tenido el control absoluto e inamovible de los derechos de uso. Aun cuando existía circulación, las parcelas regularmente se distribuían entre los miembros de la comunidad agraria, hijos, hermanos o hermanas de los ejidatarios. No obstante, con los cambios legales, el PROCEDE viene a imponer una nueva problemática de las relaciones intrafamiliares en torno al patrimonio agrario, que tiene efectos importantes en la circulación y la transmisión de los derechos agrarios y la movilidad de los miembros de la familia. Paralelamente, el PROCEDE ya no permite repartir tierras por la certificación de los derechos individuales, lo que el titular queda obligado a designar un heredero y sólo uno del patrimonio (Quesnel, 2003: 58). Con la titulación agraria de 1992 acentuaron problemas nuevos como la migración de es heredados, envejecimiento y feminización de los poseedores de las parcelas, ruptura de familias y lazos de solidaridad, conflictos fuertes por herencia o pleitos por la reproducción de los grupos domésticos (Nuijten, 2003: 82; Quesnel, 2003). La circulación de la propiedad se ha dado en ejidos con gran rentabilidad agrícola, por medio de compra-venta de tierras, arrendamiento y otras formas de transacción temporal, pero en el grueso de los mismos las supuestas trabas institucionales por inmovilidad generacional sigue siendo un factor importante de la ideología patriarcal de la familia y no un obstáculo jurídico. A este respecto, Nuijten concluye que:
Problemáticas similares se experimentaron en ejidos de la región de Tierra Caliente, Michoacán, lugar donde el general Cárdenas actuó de una manera sobresaliente para construir alrededor de 135 ejidos, dos ejidos colectivos que a mediados de los años cincuenta desaparecieron para ser parcelados y, en general, una zona agrícola con sistemas de riego e infraestructura que posibilitó que desde mediados del siglo XX se convirtiera en un espacio agrícola transnacional. La producción de algodón, limón, melón, sandía y legumbres en los ejidos terracalenteños alcanzaron fama internacional por la calidad de los productos, lo que transformó la agricultura local en un enclave transnacional. Pronto llegaron grandes firmas para invertir en los jugosos negocios mediante la compra y en mayor medida arrendamiento de miles de hectáreas que el Estado nacional acondicionó y proveyó de infraestructura para el buen desempeño. La diferenciación entre ejidos ricos y pobres, con riego y de temporal, con buenas tierras y semidesérticas, tecnificados y tradicionales, etc., acentuó grandes desigualdades económicas, políticas y tecnológicas. Es en este marco en el que ejidos como el de San Juan construyeron sus historias locales, a menudo dramáticas por la experiencia de construir ciudadanías agrarias en un marco en el que ni el Estado ni los campesinos impusieron totalmente sus modelos.
Desde el año de 1932, solicitaron tierras para conformar el ejido del mismo nombre, mientras que en 1936 el general Lázaro Cárdenas, -siendo presidente de la república- les donó 671 hectáreas a la localidad con motivo del fraccionamiento de su finca denominada California. Estos dos actos marcarían toda una forma de historia agraria llena de disputas. Tanto las dificultades que se tuvieron para dar curso a la solicitud de dotación, como las tensiones producidas por el destino y usufructo de las tierras en donación, produjeron una versión de historia agraria sui géneris, poniendo en evidencia la profunda complejidad entre otorgar ciudadanía por medio de dotación ejidal y reconocer ciudadanía por medio de donación. Este caso resonó en los pilares de los poderes nacionales de la justicia mexicana. Sentó las bases para ser objeto de jurisprudencia en el sentido de que la Suprema Corte de la Nación atrajo el caso para legislar sobre la posibilidad de que el Estado nacional pudiera otorgar tierras sin previa solicitud de demandantes; hecho que fue aprobado por la misma.
Una inversión histórica de nuestra realidad agraria nacional. Los grandes conflictos y pleitos por la tenencia de la tierra, el reparto ejidal y la distribución de las tierras en donación, sólo pudieron concluir, no sin problemas, con el PROCEDE. Pero la visión positiva de esta historia también esconde grandes verdades. Para los ejidatarios, el PROCEDE si bien otorgó claridad sobre la propiedad de la tierra, ha traído otros problemas quizá más complejos. Como veremos, uno de los más importantes es la desarticulación de los espacios públicos como la asamblea ejidal y las instituciones agrarias.
La creación del ejido San Juan
San Juan es un poblado con ejido del mismo nombre y se encuentra ubicado a pocos kilómetros del municipio de Apatzingán rumbo a Buenavista Tomatlán, estado de Michoacán. La propiedad ejidal se divide en tres polígonos, uno de los cuales fue “intercambiado” por tierras de los pequeños propietarios, dado que los ejidatarios no lograron recuperar totalmente las tierras dotadas por resolución en 1966. En 1936 fueron objeto de donación de terrenos de la finca del general Cárdenas, aun cuando sus habitantes habían interpuesto una solicitud de dotación ejidal en los años 1932-1934. Esta situación produjo historias locales que pusieron en cuestionamiento los marcos formales del Estado relacionados con la ciudadanía y los derechos agrarios. De manera paralela, produjeron una versión de la historia agraria que llegó a impugnar consistentemente los términos de verdad del Estado. Al escudriñar las historias particulares de San Juan, observaremos cómo y en qué términos los habitantes disputaron el lenguaje oficial que pretendió imponerse a las visiones locales de los derechos agrarios que la gente se había imaginado.
En 1936, Cárdenas siendo presidente de la república tramitó todo lo necesario para fraccionar la finca California de su propiedad que ascendía a un total de 3,900 hectáreas aproximadamente. El general decidió por voluntad propia donar la cantidad de 2.40.00 (dos hectáreas y cuarenta áreas) de riego, 4.77.00 (cuatro hectáreas y setenta y siete áreas) de temporal, y 572.27.60 (quinientas setenta y dos hectáreas, veintisiete áreas y sesenta centiáreas) de pastal, cuyo total asciende a 579.44.60 hectáreas,7 para formar el ejido San Juan. Esta acción altruista no eliminó el hecho de que los habitantes esperaran la resolución presidencial de dotación ejidal que elevaron ante el gobierno por los años de 1932-1934. Tanto el acto de donación como la solicitud de dotación son dos elementos medulares en torno de los cuales se rige la historia agraria de San Juan. En relación con la donación, la figura jurídica existente para llevar a cabo dicha acción fue por medio de un contrato de compra-venta entre el propietario y las familias beneficiadas, en tanto se esperaba la conversión a ejido por parte de la Comisión Agraria, dado el deseo de Cárdenas.
El contrato de cesión de derechos de propiedad, debió estipular en qué calidad o régimen se escrituraría, cómo se administraría y cuál instancia sería la representante jurídica ante posibles conflictos. Todo esto supuso que era necesario nombrar a representantes de las 36 familias, quienes también podrían fungir como representantes legales de la propiedad hasta en tanto no se elevara a categoría de ejido. Así pues, la persona en que recayó la responsabilidad de la propiedad (parcelada) fue en el señor Pantoja de quien según se dice, las recibió “a nombre de la comunidad” y en los términos del contrato de compra-venta como figura jurídica de posesión entre particulares. Al parecer, Pantoja ocupaba un cargo en la localidad, encargado del orden, lo que posiblemente lo convirtió en el representante de las familias que Cárdenas aceptó formaran parte de la acción de donación. Como sea, según el señor Ramiro Lucatero, tanto los Pantoja8 como otras familias beneficiadas, tan pronto las recibieron en calidad de donación, las abandonaron, no las trabajaron por estar enmontonadas hasta que el general Cárdenas, enterado de ello, asistió al poblado y le encomendó a Manuel Lucatero volver a repartir las tierras “a como les tocara a los que sí querían trabajarlas”. Esto ocasionó que antiguos beneficiarios de la donación no fueran ratificados en la posesión común, lo que provocó peleas contra los nuevos sujetos de derecho.9 Esto dio origen a los primeros pleitos entre las familias de la localidad de San Juan. Los primeros beneficiarios adujeron tener “más derechos” sobre los terrenos que las otras familias. El poblado se dividió en dos facciones, entablando disputas jurídicas e incluso agrediéndose físicamente entre los grupos encabezados por Pantoja y Lucatero.
Así, la posesión de las 579 hectáreas quedó sin resolverse mientras algunos miembros beneficiados de ambos bandos, sigilosa o abiertamente, comenzaron a utilizar parte de los terrenos para sembrar. Esto ocasionó enfrentamientos físicos. Mientras que unos sembraban pequeñas parcelas, miembros del otro grupo destrozaban los cultivos. Aliados con distintas organizaciones campesinas del momento, tanto los seguidores de Pantoja como de Lucatero, se enfrentaron en distintos momentos históricos por el destino de las tierras en donación. El 17 de junio de 1937 apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación una solicitud de dotación ejidal. Sin embargo, en esta solicitud no se registraron los terrenos donados por Cárdenas, solamente la afectación de dos Haciendas, La Concepción y Los Hoyos, cuya cantidad asciende 671-35-00 hectáreas. El litigio por la donación de terrenos impidió su incorporación. Hasta el año de 1946 seguían sin resolverse las disputas por las tierras en donación. Mientras tanto, para dar salida a los conflictos, el gobierno estatal dio seguimiento al procedimiento agrario de dotación ejidal para “calmar los ánimos” de los pobladores. El 17 de junio de 1941 se llevó a cabo la diligencia censal arrojando un total de 36 capacitados y los trabajos técnicos en los predios a afectarse se practicaron hasta el 18 de diciembre de 1945, proponiendo dotar al poblado de 671-35 hectáreas de las haciendas antes señaladas. En el año de 1946, la Comisión Agraria Mixta emitió dictamen en el que se propuso entregar las 671-35-00 hectáreas a los campesinos de San Juan, pero haciendo caso omiso de los terrenos en disputa que Cárdenas había donado en el año de 1936 y confirmada en 1938. El “Mandamiento” del gobernador de 1946 confirmó que sólo se les debería dotar a los habitantes del poblado las tierras afectadas por radio de acción. Sin embargo, la posesión no se otorgó totalmente debido a presiones de los propietarios afectados.10 Así, transitaron los años, donde los habitantes no pudieron gozar de la donación plena de los terrenos y tampoco de la dotación a que habían sido acreedores.
En 1952, se comenzaron trabajos de introducción de agua de riego en algunas de las parcelas cercanas a los terrenos donados, e incluso dentro del mismo, lo cual causó diferencias entre las facciones de Pantoja y Lucatero, llegando a cristalizar un conflicto de mayor envergadura. Interpusieron demandas ante diversas instancias judiciales estatales y federales. Los dos grupos aducían argumentos valiosos que las autoridades no podían desechar deliberadamente. Por un lado, el grupo de Pantoja poseía un contrato de compra-venta en el que se estipulaba la donación legal. Que esta donación se hizo de manera voluntaria y que sus representantes administrarían la propiedad con base en acuerdos internos hasta en tanto se elevaba a la categoría de ejido. Pero esta solicitud fue retrasada por los conflictos internos. Por otro lado, el grupo de Lucatero argumentaba que los terrenos fueron abandonados por los primeros beneficiarios; que fue voluntad de Cárdenas volver a repartir la tierra en vista de que estaba abandonada y no cumplía con el propósito de buena fe bajo el cual se otorgó. Así, mientras los dos bandos seguían esperando una respuesta oficial de parte de las autoridades agrarias referente a las tierras de donación, también esperaban la posesión práctica de las 673 hectáreas dotadas oficialmente.
Una primera forma en que se pretendió dar fin al conflicto entre los grupos fue la sugerencia, dada por Cárdenas, de que las tierras donadas por él y las que habían sido dotadas pero no deslindadas se “empalmaran”. Esto es, que la donación se incorporara a las tierras afectadas por la solicitud de dotación ejidal y, así, “legalizar” el acto altruista de Cárdenas. El 5 de octubre de 1962, el Cuerpo Consultivo Agrario confirma la propuesta de Cárdenas y, mediante mandamiento gubernamental, incorpora las 564-20-00 hectáreas cedidas al poblado.11 Lo que en el fondo pretendía Cárdenas era que para terminar con los conflictos, las tierras donadas fueran objeto de dotación dentro de una acción ya interpuesta.12 Ello significa que el Estado mexicano sería quien determinara finalmente la posesión a través del otorgamiento de derechos agrarios. Pero conllevaba sus propias contradicciones, mismas que se vislumbraron por los pobladores.
Empalmar las tierras donadas y las solicitadas y ratificadas por “Mandamiento” gubernamental, significaba modificar (o ampliar) el censo de beneficiarios, la distribución de la tierra en parcelas, crear excepciones jurídicas para adaptar el proyecto a nuevas necesidades. Sin embargo, esta forma de “resolver” el problema no fue bien vista por la gente de ambos grupos. Entre ellos había una cierta claridad de que la solicitud de 1932 era un producto histórico de luchas por obtener la tierra y, por tanto, no podía equipararse con el acto noble de la donación. En otro sentido, ellos no quisieron reducir las batallas rurales a un simple acto de caridad política. Los juicios por el destino de las tierras en donación habían generado antecedentes penales por agresiones mutuas, “invasión” de propiedad, asesinatos, destrozo de cultivos, etc., que no estaban dispuestos a olvidar con el fin de terminar con los problemas de posesión. Es decir, pretendían justicia desde sus propias experiencias históricas y personales. Aceptar la propuesta de empalmar las tierras significaba un juicio positivamente conmovedor de la historia, pero fatídicamente agravante para los muertos, en parte porque el Estado había separado el acto de reparto agrario de la violencia entre las personas. En otro sentido, los habitantes no estaban de acuerdo en que para resolver parte del problema de la dotación ejidal ya confirmada en 1946 pero no deslindada totalmente, se tuviera que recurrir a la “utilización” de los terrenos donados, previa definición judicial, y con esto no afectar a las haciendas de los propietarios. De igual manera, no estaban dispuestos a que la carencia de tierras se subsanara con la propuesta de empalmar las tierras donadas y dotadas. En suma, percibieron este hecho como una “burla” en términos de que no se pretendía hacer cumplir la Resolución, afectando a los hacendados y simulando la entrega de tierras como dotación, pero cuya procedencia era de los terrenos donados por Cárdenas.
La dinámica que envolvió las confrontaciones durante los años sesenta podría traducirse como un esfuerzo más o menos colectivo para impartir justicia por parte del Estado y en tanto ciudadanos, entre quienes quedaron fuera del censo básico de dotación y contra quienes se apropiaron de parcelas o pugnaban por proyectos distintos a los propios líderes. Sin embargo, la visión que de la justicia tenían quienes fueron afectados -como restitución de daños- tornó el conflicto agrario en un tema de responsabilidad civil. Los aparatos del Estado desligaron las solicitudes de tierra de la violencia personal y, con ello, dieron paso a un proceso de individualización por medio de la judicialización agraria. En tanto los aparatos de justicia daban curso legal a las demandas judiciales, inexorablemente, separaban cada vez más el conflicto agrario de las causas que lo provocaron.
Ya que los Pantoja se habían apoderado finalmente de los terrenos donados por Cárdenas, a través de la ocupación de la tierra con viviendas provisionales, la posesión de hecho ya no pudo ser fácilmente sancionada por las autoridades agrarias oficiales, aún cuando fueran proclives a inclinarse con los desposeídos sólo en este caso en particular. Por un lado, el Estado mantuvo el principio de que los terrenos donados, al haberse mantenido en uso por un tiempo, otorgaba ciertos derechos de posesión pero, por otro, se aceptaba también formalmente cierta razón a habitantes que los terrenos suponían un asunto de arreglos internos de la comunidad. Por tanto, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (DAAC) no estuvo dispuesto a sancionar el litigio como un asunto de restitución por agravio, ya que el conflicto parecía a sus ojos un juicio entre “particulares” y no producto de acciones “públicas” de restitución agraria bajo el Código de la Reforma Agraria.
En otros términos, las autoridades agrarias no reconocían ámbitos de responsabilidad pública fincados entre “particulares” como un asunto de su competencia, como se calificó el acto de donación. Por ello, la intervención del Estado se postergó muchos años, en virtud de que las autoridades agrarias oficiales sólo aceptaban intervenir sí y sólo sí el juicio de privación de derechos hacia los Pantoja y familias asentadas en el terreno denominado La Palma, pasara por un proceso previo de solicitud de dotación de ejidos con el fin de poder intervenir por medio de afectación de tierras que sobrepasaban los límites establecidos por el Código Agrario y, en dado caso, fincar responsabilidades. A pesar de que el grupo de Lucatero reiteraba que el Estado debería actuar a favor de un juicio por despojo de bienes e impartiera justicia, cada vez más se mostraba proclive a aceptar los términos oficiales. Pero para el grupo de los Pantoja, la incorporación de las tierras donadas a la solicitud de ejido afectaba sus proyectos ya que ellos pretendían separar los juicios porque en el fondo un acto de dotación era una forma de quitarles la tierra donada.
Lo que está en juego aquí es la manera en que el Estado estaba calificando la historia local y la ciudadanía centrada en los derechos agrarios, como una historia fuera de tiempo y lugar, que deriva de pleitos entre particulares y, por tanto, una historia que no podía ser reconocida oficialmente como tal. En otro sentido, se impuso una visión positiva del pasado a efecto de hacer del Estado una instancia de tribunal de la historia. Significaba borrar todas las huellas del pasado, con los agravios mutuos de la gente, a fin de construir un pacto de silencio por medio de la nivelación de responsabilidades de todos los partícipes.
En el fondo, los grupos en pugna cuestionaban a las autoridades que querían hacer caso omiso de las injusticias acumuladas. Esta es una forma bastante compleja de reivindicar ciudadanía y ser consciente de los derechos que los asisten. Pese a ello, el grupo de Lucatero decidió finalmente, después de varias reuniones en asambleas, aceptar no sin cierta indignación y a regañadientes que optarían por replantear el juicio de despojo por dotación ejidal. Pero esto no significa que sucumbieron a la violencia del hecho consumado por la aparente derrota del subalterno. Por tanto, se hicieron todos los trámites necesarios para reiniciar el procedimiento de solicitud ejidal empalmando las tierras de donación y las solicitadas por afectación. Esta solicitud tomaba como base las tierras que ya el gobernador en 1946 había establecido como mandamiento de posesión, pero ampliando el radio de acción de afectación a las mismas fincas y a otras más. El 5 de octubre de 1962 se confirma la incorporación de los terrenos donados por Cárdenas a la solicitud de dotación, cuya cantidad de tierras asciende a 1,318-80-00 hectáreas en total.
Conforme se inició el nuevo expediente agrario, se produjo una discusión amplia y ríspida en la localidad sobre quiénes conformarían el listado de personas sujetas a esta acción de dotación ejidal, tanto sobre los terrenos donados como los contemplados en la solicitud ejidal oficial. Es decir, las personas que conformaban la lista de beneficiarios de la donación dada por Lucatero ya no correspondía varias décadas después, ya que algunos habían muerto, otros se habían desterrado del lugar y muchos más se habían cambiado al bando de los Pantoja o simplemente se habían alejado de la política local. En consecuencia, la conformación del nuevo censo ejidal generó un debate con profundas discusiones acerca de la calidad de ciudadanía. Si el censo debería conformarse de padres e hijos de los solicitantes de ejido de 1937 o si por el contrario debería incorporar a personas avecindadas de la localidad pero no originarias de la misma.
Los argumentos a favor o en contra de una u otra postura nos muestra uno de los asuntos más sutiles en relación con el vínculo entre ciudadanía y comunidad, expuesta en términos de relaciones de moralidad y de interés. El bando de Lucatero pugnaba por contemplar a padres e hijos de solicitantes del ejido y parecía estar orientada por una concepción primordial en la que se le daba prioridad a aquellos individuos cuya condición estaba definida por lazos de parentesco consanguíneo. Es decir, una ciudadanía primordial. El otro bando que dirigían los Pantoja, proponían un modelo general de derechos, una ciudadanía en donde los beneficiarios no sólo fueran padres e hijos de solicitantes de ejido, sino también personas o familias avecindadas que ya habían mantenido varios años de residencia en el lugar, al colaborar en tareas de la “comunidad”. De hecho, las familias que ya estaban viviendo en las tierras en disputa fueron denunciadas por no pertenecer a la comunidad y que fueron “traídas” por organizaciones para ese fin específico. Esta práctica fue denunciada por sus rivales al exponer que no eran de la localidad y se estaban utilizando para “pretender darle entrada a los pequeños propietarios, hijos de ejidatarios que tienen tierra y quieren ampliarla”. Una vez establecido el procedimiento de solicitud ejidal, los Pantoja enviaron un oficio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 6 de diciembre de 1962, exponiendo que:
Este tipo de acciones dieron lugar a otro periodo largo de confrontaciones políticas y legales entre ambos bandos. De 1962 a 1966, se experimentó un estado de emergencia, dentro de la comunidad como por la participación de cuerpos policiacos, que pretendieron guardar el orden político en un momento sumamente álgido.
El 14 de enero de 1966, el Cuerpo Consultivo Agrario que se conformó para llevar a cabo los trabajos técnicos de dotación ejidal resolvió finalmente que la cantidad de hectáreas susceptibles de acción agraria consistían en 1,318-80-00. Dentro de esta Resolución en primera instancia, se resolvió que las 673 hectáreas que se habían dispuesto para el poblado (otorgadas en forma provisional en 1946) por disposición del Mandamiento del gobernador del estado de Michoacán, se anulara, puesto que dado los trabajos técnicos y por solicitud de los promotores de la solicitud de ejido, las propiedades susceptibles de afectación sobrepasaban las dimensiones legales, lo que hizo necesario someterlas a juicio de expropiación. Por tanto, la solicitud ejidal oficial se conformó con la incorporación de las siguientes propiedades: 448-80-00 hectáreas de la fracción denominada San Antonio Casas Viejas, propiedad de Luis Padilla, proveniente de la hacienda Los Hoyos; 204-40-00 hectáreas de la hacienda La Concepción, propiedad de Pablo y Dolores Pereyra; 40-00-00 hectáreas propiedad de Adolfo Rivas y 625-60-00 hectáreas de la finca California, de Lázaro Cárdenas. Con un total de 1,318-80-00 hectáreas para un total de 36 capacitados.14
La conformación de la solicitud implicó un tortuoso proceso de recopilación de la información, no sólo lleno de grandes conflictos entre las facciones de Pantoja y Lucatero, sino ahora con los propietarios particulares, quienes emplearon recursos legales y extralegales para que las propiedades no fueran incorporadas en el radio de afectación. De hecho, el litigio que se va a desencadenar está plagado de una serie de anormalidades jurídicas y políticas que redundarán en la postergación de la posesión de la tierra por los ejidatarios. Una de ellas es que los propietarios afectados al ser enterados de la expropiación agraria, vendieron a personas que posiblemente no estaban enteradas del proceso agrario, mientras que otros solicitaron juicios de amparo durante el proceso de dictamen y resolución presidencial. Todo esto prolongó tanto la resolución presidencial con deslinde y posesión práctica de la tierra.
La comunidad agraria y la democracia rural
En medio de presiones nacionales, estatales y locales finalmente el 4 de marzo de 1966 se resuelve la solicitud de dotación ejidal, publicándose el 18 de marzo del mismo año en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, la resolución presidencial que dota de 1,318-hectáreas al ejido -y convierte los terrenos donados en propiedad social-, no es ejecutada en forma práctica sino simbólica, lo cual significa que los terrenos no son deslindados debidamente y parcelados para la entrega práctica de los mismos a quienes resultaron beneficiarios. La resolución se comunicó en un acto de gobierno en el municipio de Nueva Italia en 1969, lo cual significa que no fue divulgada la Resolución hasta esta fecha.
Uno de los elementos fundamentales que retrasó la entrega de la tierra es que la Secretaría de la Reforma Agraria, al pretender iniciar trabajos de levantamiento del plano proyecto aprobado para deslinde y posesión, se encontró con una serie de problemas legales como el que los propietarios privados habían vendido parte de las tierras afectadas a otros particulares, mismos que al ser enterados de la expropiación, interpusieron amparos. Entonces, se inició una serie de juicios legales que retrasaron parte de la entrega de las tierras. Esto es, sólo una parte de ellas fueron entregadas después de 1969 a los ejidatarios, mientras que otras quedaron en litigio, esperando los fallos de los tribunales. Los terrenos que se entregaron a los ejidatarios fueron los de la finca California y fracciones de terrenos de la hacienda Los Hoyos y La Concepción. Pero los problemas no quedaron hasta allí.
Respecto de las tierras donadas por Cárdenas, los grupos en pugna siguieron invadiéndose mutuamente los terrenos provisionales. Para mediados del mismo año 1966, se volvió a desencadenar otra ola de violencia porque las personas afectadas que no salieron beneficiadas con parcelas ejidales, no estaban dispuestas a abandonar su terreno de cultivo, en virtud de que una comisión del gobierno pretendió entregar las tierras con base en la resolución. Miembros de la localidad de San Juan o más específicamente los del “centro”, como les llamaron los pobladores de La Palma, asistían a este potrero para dar posesión del ejido a personas beneficiadas con la resolución, mientras que lo mismo sucedía en sentido contrario. El 3 de junio de 1966, Manuel Lucatero, expresaba en un oficio lo siguiente:
Contrariamente, pobladores de La Palma bajo representación de Pantoja, denunciaron a Lucatero y Soriano por despojo de una fracción de La Palma, apoyados por Policía Judicial de Nueva Italia que, al decir de los denunciantes, les pagaron dinero para realizar el desalojo. En otro escrito, en febrero de 1966, mujeres denunciaron al gobierno de que ametrallaron a sus familias, que sus maridos fueron encarcelados, con motivo de la formación del ejido que se estaba gestionando con parte de las tierras donadas por Cárdenas en el poblado de La Palma, perteneciente a la misma tenencia de Cenobio Moreno.16 Para Lucatero, la resolución presidencial de 1966 fue casi como una burla para la gente de San Juan porque no se dio posesión de la misma. En consecuencia, los ejidatarios ya ratificados con la entrega de la Resolución, decidieron aposentarse en los terrenos y terminar con las simulaciones que autoridades y terratenientes realizaban en sus ojos. Lo hicieron aun contra la sentencia del destacamento militar comandado por el general Salvador Rangel Medina, ubicado a pocos kilómetros, de que si llegaban a “tomar” la tierra, los encarcelaría, hasta en tanto la autoridad agraria no les diera posesión formal. Y en efecto, se instaló una partida militar del Batallón 49 en las inmediaciones del poblado de San Juan, con el supuesto fin de detener la violencia que podría ocasionar tal acto.
En los meses y días que siguieron a la “toma” de tierra, los líderes fueron apresados y decomisadas las armas. Así estuvieron varias semanas hasta que Enedina, hermana de Lucatero, en su calidad de líder de un movimiento de mujeres agrupado al PRI, envió una carta a la esposa de Echeverría con el fin de encontrar alguna respuesta institucional. Para sorpresa de ella y los varones, la respuesta llegó pronto, por medio de una notificación al gobierno estatal para interceder directamente en la resolución del conflicto por medio de la posesión formal. El gobierno federal y estatal convocaron a los grupos en pugna para firmar una acta de no agresión.
Finalmente, el gobierno hizo entrega formal de las tierras en donación pero resguardó los “derechos” del grupo de los Pantoja, al cual apoyaban ya directa y abiertamente los pequeños propietarios interesados en las tierras de cultivo, y quienes mientras tanto mantenían amparos contra las autoridades agrarias por supuesta invasión de sus propiedades.17 Frente a ello, el poblado de San Juan se dividió en dos partes (el centro y La Palma), cuyas facciones reorganizaron una identidad con base en identificaciones de parentesco residencial (Friedrich, 1991). Una vez reconocido el potrero La Palma como un nuevo centro de población se gestionó la instauración de un Encargado del Orden.
Los conflictos atribuidos por dotación de tierras transitaron así de un orden agrario a otro de tipo civil-jurídico y posteriormente a un tema de índole territorial.18 Desde que los ejidatarios tomaron posesión de las tierras, las diferencias políticas entre los integrantes del ejido brotaron de manera ininterrumpida. Con el deslinde del ejido, se suscita una confrontación heredada del pasado y reactualizada en circunstancias particulares sobre juicios por usufructo parcelario. Los procesos de alianza y confrontación, individual y colectiva, son tan álgidos que difícilmente responden a un sólo patrón específico. En dado caso, lo que parece demostrar es un juego opuesto a la política popular por una tendencia a privilegiar el lado más progresista de las élites locales y nacionales en la que se reproduce el Estado.
El final de un largo pasado: PROCEDE y el juicio de la historia
En suma, para el comisariado ejidal: “Aquí en el ejido se dio posesión de tierras de acuerdo con la afectación, y el gobierno pagó la indemnización y se hizo el régimen ejidal, fue en febrero de 1973. El proceso fue con las 600 hectáreas [las tierras de donación por Cárdenas], no todas estaban bien documentadas, había de éstas unas que las tenían los pequeños propietarios, para eso siguió el caso en la Comisión Agraria, llegaron al acuerdo que a los pequeños propietarios se les iba a indemnizar, había quedado sin terminar el proceso para que pudiera pasar a régimen ejidal, luego fue hasta el año de 1994 cuando se resolvió todo”.19 Es decir, que hasta el PROCEDE los litigios finalmente fueron desahogados y cada uno de los ejidatarios recibieron sus títulos de propiedad. Como señalan Stephen y Pisa, la participación en PROCEDE es “un proceso saturado de historia” (1998: 144). El ejido San Juan aceptó la titulación individual de todas las parcelas, reservándose algunos cientos de hectáreas de uso común, como una medida para terminar con los históricos conflictos agrarios y las diferencias familiares y personales. De acuerdo con el Acta de Asamblea General de Ejidatarios con motivo de la delimitación, destino y asignación de tierras ejidales, del 14 de noviembre de 1998, finalmente fueron registrados 92 ejidatarios con derechos, con 191 parcelas de las cuales 160 quedan asignadas a ellos, mientras que las demás se repartieron entre la Unidad Agrícola para la Mujer, la escuela de la localidad y la Unidad Ganadera de Apatzingán. Se reconocieron también los derechos de personas en calidad de posesionarios. La concentración de la propiedad no ha sido tan acentuada como en el ejido California, colindante con San Juan, donde algunas personas cuentan hasta con 50 o 60 hectáreas.
Sin embargo, una porción significativa de parcelas cercanas a las vías de comunicación, con sistema de riego y aptas para la agricultura tecnificada han sido arrendadas a empresarios agrícolas. Un polígono de tres con aproximadamente 600 hectáreas se encuentra semi-abandonado por falta de infraestructura de riego y créditos; en medio de maleza y huizachales, escasamente se siembra maíz o algunas frutas como papaya pero en condiciones climáticas adversas. Otro polígono es utilizado como pastal para la cría de ganado, manteniendo límites parcelarios con alambre de púas.
Los ejidatarios ya han perdido esperanzas de convertir estos terrenos en una zona productiva pues los recursos serían cuantiosos. Conversaciones con ejidatarios de este polígono señalaban que sus hijos han emigrado a los EU en busca de trabajo ante la ausencia de fuentes de empleo, y bajos salarios en el campo en extenuantes y calurosos días de la Tierra Caliente. En el último polígono, cuyas tierras son de buena calidad, durante mi estancia de trabajo de campo en intervalos de periodos cortos entre el 2002 y 2007, el problema del agua y la contaminación ha sido una constante después de la titulación agraria y la transferencia de los distritos de riego a los campesinos. Actualmente, las tierras del llamado tercer polígono mantienen un conflicto con una compañía de capital estadounidense, procesadora sólo de la cáscara de limón para la elaboración de refresco, debido a que las aguas de riego se contaminan con jugo de limón natural que no es utilizado. La empresa, al utilizar sólo la cáscara de limón para industrializarla en productos exportables, está filtrando el jugo de limón por medio de una canaleta que se conecta con el canal principal de agua de riego de los terrenos ejidales, sembrados de árboles limoneros, jitomate o papaya. El ácido del jugo de limón impide, según opinión de agricultores, que los árboles frutales crezcan, secándose muchos de ellos y dañando la producción esperada. Se han establecido demandas ante las autoridades del gobierno pero no se ha hecho nada al respecto. La desaparición de oficinas agrarias han creado una ambigüedad preocupante para dar curso a demandas de este tipo. Los ejidatarios se han quejado de que las instancias de la justicia civil turnan el caso de una oficina a otra, difuminando la responsabilidad estatal de los conflictos interpuestos. También señalan que parte del problema es que no hay una instancia que pueda agrupar a todos los afectados para realizar gestiones con presión política. Las asambleas escasamente se convocan y el nivel de asistencia es muy bajo, según el Consejo de Vigilancia.
Como he señalado al inicio, la desestructuración de la esfera pública local que se había construido bajo el ejido está impidiendo acciones conjuntas que las asambleas ejidales proporcionaban. Adicionalmente, tienen problemas para construir consensos ya que varios ejidatarios venden sus cosechas de limón a la empresa procesadora y tienen temor de que no les compren, lo hagan a bajo precio, retrasen los pagos o simplemente amenacen con violencia su integridad. Ahora, con la titulación de los derechos agrarios, la asamblea ejidal ya no cuenta con el peso político ni la importancia estratégica para convocar y tomar decisiones colectivas en beneficio de los participantes. Se experimenta un individualismo fuerte acerca de la articulación de demandas comunes, sobre todo cuando los agricultores ven amenazadas sus condiciones de reproducción social como es el caso de los productores de limón.
Desde otra perspectiva, las reformas institucionales implementadas para modificar la Ley Agraria y otorgar los derechos agrarios a los ejidatarios y posesionarios o comuneros, confirmó el pleno dominio de la propiedad social, situación que en el caso del ejido San Juan (y seguramente cientos de ejidos más) fue benéfica para formalizar la conclusión del histórico conflicto de tierras. Desde los años ochenta, los ejidatarios ya ejercían la posesión completa de las parcelas de manera que algunas fueron arrendadas, vendidas o transferidas. Como afirman autores como Nuijten (2003), Quesnel, (2003), Gordillo (1997), etcétera, el PROCEDE legalizó la “ilegalidad” de los terrenos que, de hecho, ya tenían los ejidatarios. Estas normatividades paralelas o dispositivos complementarios se ejercieron con la vista gorda del Estado o mediante actos de corrupción, lo que significa que la titulación de la tierra fue un asunto de mera formalidad en cuanto a seguridad jurídica. Sin embargo, las implicaciones que ha tenido a lo largo de estos años son bastante complejas, diversas y contrastantes. Quisiera terminar con una reflexión a modo de conclusión sobre la forma en que se han construido nuevas ciudadanías en el México rural.
Conclusiones
El programa de certificación de derechos agrarios contribuyó a otorgar seguridad jurídica a los ejidatarios y posesionarios de parcelas que integran los ejidos, aunque, como hemos visto, de hecho ya se ejercía pleno poder de las parcelas. Un análisis inmediato sugeriría que finalmente el Estado ha otorgado plena ciudadanía garantizando los derechos agrarios mediante el programa PROCEDE. Ahora los ejidatarios son formalmente libres de vender, comprar y arrendar sus tierras, de heredarla a un hijo o cónyuge; una forma neoliberal de entenderlos como ciudadanos por sus posesiones y reivindicar sus derechos como personas libres y ejercerlos como según les convenga. Esta visión de la ciudadanía ha supuesto una ruptura con el control político ejercido desde el Estado y por medio de las organizaciones agrarias oficiales.
Podría decirse que el desmantelamiento de la estructura estatal es una buena medida para deshacer los viejos vicios de corporativismo y clientelismo político. Sin embargo, uno de los aspectos que más ha impactado la vida política campesina es la desestructuración de los espacios públicos tanto oficiales como de representación. La inexistencia de peticiones de reparto agrario redujo el aparato público de administración y, con ello, aquellas instituciones encargadas de trámites y resoluciones de demandas campesinas. Por su parte, los campesinos ya no cuentan con un espacio importante para discutir públicamente los asuntos que les preocupan. Con la nueva Ley Agraria, la asamblea ejidal perdió un peso político central en la construcción de consensos y disensos. La asamblea cumplía un papel preponderante para la reproducción de los ejidos, las unidades domésticas, el control de la tierra y en general la vida política local. Si bien, en muchos casos, sólo funcionaba como espacio de legitimidad de decisiones tomadas en otros espacios, sí era una institución que posibilitaba el diálogo, la interpelación, juicios o imposiciones, de manera que las reuniones servían para construir los sentidos y las lógicas del poder local y de democracia rural.
En varios casos, ciertamente, el poder caciquil de las asambleas era bastante perverso. No obstante, la desestructuración de espacios públicos no fueron sustituidos por otros mecanismos de representación colectiva ni instancias de apelación, lo que ha ocasionado una atomización de las demandas y una fragmentación de las comunidades rurales. Si bien, la asamblea sigue siendo en principio el órgano principal de los ejidos, su capacidad cohesiva y deliberativa ha perdido mucha importancia.
La titulación de los derechos agrarios ya no obliga a los ejidatarios a deliberar sus problemas dentro de la asamblea como, por ejemplo, la transferencia de parcelas. Simplemente basta con que un ejidatario quiera vender o arrendar sus tierras a un particular, no necesariamente ejidatario de su núcleo, para asistir ante un Notario Público para elaborar un contrato de cesión de derechos agrarios, sin importar la opinión de sus vecinos. Otro ejemplo puede encontrarse en la dificultad para construir de acuerdos internos para deliberar sobre la pertinencia y estratégica adopción de ciertos cultivos agrícolas con el fin de obtener crédito, aminorar costos de tecnología, financieros y problemas de comercialización. Este tipo de problema está ocasionando graves diferencias, pleitos e incluso conflictos entre los mismos ejidatarios, justamente porque las reformas han desestructurado los espacios de representación en donde ejercían sus derechos individuales, sujetos a un bien colectivo.
Las nuevas ciudadanías que se están forjando en el México rural se caracterizan por un fatídico individualismo, exacerbado por la ausencia de esferas de representación política y de instancias oficiales. Este tipo de ciudadanías rurales están forjándose cada vez más peligrosamente, conforme el Estado abandona grandes regiones rurales y los campesinos experimentan demasiada inequidad, de manera que la violencia y el narcotráfico rural20 parecen ser una expresión compleja de la combinación de éstos factores con la migración y ausencia de la ley.21
Citas
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