Resumen Artículo
visto 348 305

Cómo citar
Guillén Villafuerte, J. J. (2020). Los “españoles naturales”. Los indios de Chiapas y la fiscalidad durante el primer periodo gaditano, 1812-1815. LiminaR. Estudios Sociales Y Humanísticos, 19(1), 209-224. https://doi.org/10.29043/liminar.v19i1.821

Resumen

En este artículo estudio las políticas fiscales aplicadas sobre la población india de Chiapas entre 1812 y 1815. Parto de la idea de que la crisis que enfrentaba la monarquía hispánica tras la abdicación de Fernando VII, la promulgación de los decretos y la Constitución de Cádiz y los problemas financieros del erario guatemalteco propiciaron cambios en las distintas fiscalidades a las que estaban sujetos los indios. Muestro cómo la inestabilidad política y social que padecía el reino de Guatemala en aquellos años limitó el alcance de estas medidas, bien porque algunas fueron canceladas, bien porque otras se aplicaron tibiamente con el fin de no encender el descontento popular.


Introducción

La historia de la intendencia de Chiapas durantelos años que van de las abdicaciones deBayona (1808) al regreso de Fernando VII altrono español (1814) ha sido muy poco estudiada.1 Contamos solamente con unos pocos trabajos en loscuales se han abordado aspectos muy particularesde este periodo, como el conflicto suscitado en 1809entre el ayuntamiento de Ciudad Real y el intendenteinterino José Mariano Valero (Polushin, 2004; Torresy Ávila, 2017), la elección de los representantes dela intendencia ante las Cortes de Cádiz (Vázquez yTorres, 2010; Gutiérrez Cruz, 2012) o las reaccionesque produjo entre las autoridades y la población deChiapas la posibilidad de que los rebeldes novohispanosinvadieran el territorio de la provincia (GutiérrezCruz, 2006; Inda y Aubry, 2010).2

La falta de estudios sobre este periodo ha dado como resultado que en la historiografía prevalezcan algunas ideas como la de que “Chiapas se mantuvo al margen de la turbulencia política” que padeció el reino de Guatemala durante aquellos años (Vázquez y Torres, 2010:20), afirmación que difícilmente se sostiene cuando se analiza la documentación de la época, en la cual se avizoran las tensiones y conflictos que se produjeron entre las autoridades civiles y religiosas de Chiapas o entre estas y los indios de algunos pueblos. Además, si bien es cierto, como se ha afirmado en la historiografía, que entre 1812 y 1814 la Constitución de Cádiz fue tibiamente aplicada en la intendencia,3 las razones de esto no han sido del todo explicadas y tampoco se ha puesto la debida atención en las disposiciones gaditanas que sí se echaron a andar y en las implicaciones que estas tuvieron.

De hecho, buena parte de la legislación emitida por las Cortes de Cádiz que se aplicó, o que se intentó aplicar, en la intendencia de Chiapas estuvo circunscrita a los ámbitos de las distintas fiscalidades que recaían sobre los indios. Los decretos y la constitución gaditanos alteraron por completo la relación que los naturales habían tenido con el erario regio e introdujeron o propiciaron innovaciones en la fiscalidad eclesiástica a la que estos estaban sujetos y en la forma en que alimentaban sus erarios municipales, es decir, sus cajas de comunidad.

En este sentido, la abolición del tributo subvirtió la participación de los indios en las finanzas de la Hacienda Pública4 y orilló a las autoridades guatemaltecas a decretar el cobro de capitaciones de emergencia dirigidas, principal aunque no exclusivamente, a los indios, a fin de corregir el déficit del fisco. Por otro lado, con la supresión de los servicios y raciones para los párrocos, los indios tendrían que comenzar a pagar a la Iglesia las mismas cuotas que eran exigidas a los ladinos y españoles por la impartición de los sacramentos, lo cual, en algunos pueblos, elevaría los gastos religiosos de los naturales. Finalmente, el rediseño de la carga fiscal de los indios que se produjo tras la eliminación del tributo trajo como consecuencia que las cuotas monetarias que estos pagaban para alimentar sus cajas de comunidad también se modificaran.

Este artículo tiene como finalidad estudiar la forma en que fueron instrumentados los cambios en las relaciones fiscales a las que estaban sujetos los indios de la intendencia de Chiapas durante el primer periodo gaditano y sus respuestas ante dichos cambios. Con ello busco hacer una aportación al conocimiento sobre el impacto que tuvieron las contribuciones decretadas en el reino de Guatemala para compensar la abolición del tributo,5 al tiempo que pretendo mostrar que los indios no siempre rechazaron tajantemente el pago de las nuevas cargas tributarias impuestas durante esos años, y que, cuando lo hicieron, sus acciones no necesariamente devinieron en levantamientos o motines, acontecimientos cuyo estudio ha sido preponderante en la historiografía sobre el periodo previo a la consumación de la independencia en Centroamérica.6

Ciertamente, me parece importante resaltar que mi investigación ha revelado que en el caso de Chiapas la mayor parte de la población india aceptó las nuevas medidas fiscales o bien las rechazó, pero sin recurrir a la violencia o al desafío directo de la autoridad. Así, la estrategia de los cabildos fue aducir el estado de pobreza en que se encontraban los habitantes de los pueblos, a fin de que las autoridades provinciales les permitieran “seguir como hasta aquí sin que por esto se entienda que no besaremos los soberanos decretos de las Cortes”.7

Aunque el estado de alarma que Chiapas experimentó a partir de 1812 por la presencia de la insurgencia novohispana en Oaxaca generó las condiciones para el estallido de la única protesta violenta de indios que he podido documentar —la cual tuvo lugar en San Bartolomé de Los Llanos—, también creó un ambiente favorable para que las tibias resistencias que los indios emprendieron para no pagar las nuevas contribuciones que se les pretendía imponer —como lo fueron la dilación de los pagos o su negativa a efectuarlos a causa de sus problemas económicos— dieran resultado, ya que las autoridades provinciales buscaban a toda costa, en vista de la proximidad de los rebeldes, mantener el orden en los pueblos.

La abolición del tributo

Hasta 1811, la crisis que experimentaba la monarquía no había provocado cambios importantes en la vida de los habitantes de Chiapas. En realidad, los efectos de la guerra que se libraba en la península tras la imposición de José Bonaparte como rey de las Españas y de las Indias se dejaban sentir fundamentalmente en el ámbito de la fiscalidad, pues las autoridades encargadas de gobernar en ausencia de Fernando VII —primero la Junta Suprema Central, luego el Consejo de Regencia y, finalmente, las Cortes de Cádiz— demandaron un número considerable de donativos y préstamos para financiar el esfuerzo bélico contra el ejército francés (Guillén, 2019).

Así pues, salvo por el conflicto suscitado entre el ayuntamiento de Ciudad Real y el intendente Valero, quien fue destituido del cargo y enviado preso a Guatemala acusado de infidencia, los problemas políticos, sociales y militares que afectaban a otras provincias de la América hispánica no se sentían aún en Chiapas. Pero el estallido de algunos movimientos rebeldes en Guatemala, las reformas que comenzaron a emitir las Cortes Generales y Extraordinarias de la monarquía reunidas en Cádiz desde septiembre de 1810 y la expansión de la insurgencia hacia el sur de la Nueva España transformaron este panorama.

En octubre de 1810, una vez iniciada la rebelión de Hidalgo, el virrey de la Nueva España, Francisco Xavier Venegas, decidió abolir el tributo que pagaban los indios y mulatos de ese reino con la finalidad de disminuir el apoyo popular a la insurrección, cuyos líderes habían aplicado esta misma medida en las poblaciones que caían bajo su control (Terán, 2010). La noticia de la supresión no tardó en llegar a Chiapas. En 1811, los subdelegados de Simojovel y Palenque informaron al intendente de Ciudad Real que en los pueblos de sus partidos —ubicados sobre los caminos hacia Tabasco—, los indios manifestaban “una total renuencia al pago del tributo”, pues los viajeros llegados de la Nueva España les habían informado de la abolición de esa carga en aquel reino (Fernández, 2000[1974]; Laughlin, 2001).

Ante la creciente oposición al pago del tributo que se registraba en algunos pueblos del Altiplano guatemalteco (Pollack, 2013), en abril de 1811 el nuevo capitán general de Guatemala, José de Bustamante, ordenó reducir la tasa del tributo por medio de un decreto que derogó la llamada “nivelación” de 1801 que establecía que cada tributario debía pagar 16 reales anuales (Fernández, 2000[1974]). A pesar, pues, de que las Cortes de Cádiz habían ordenado en febrero de ese año la eliminación del tributo en todos los reinos americanos, Bustamante se mostraba renuente a aplicar esta reforma debido al impacto que tendría en las finanzas de la Real Hacienda. Sin embargo, los levantamientos populares ocurridos en las intendencias de San Salvador y León cambiaron la postura de su gobierno sobre este asunto.

Entre noviembre de 1811 y los primeros meses de 1812, en las ciudades de San Salvador, León y Granada, y en varios pueblos cercanos a ellas, se produjeron una serie de alzamientos en contra de las autoridades provinciales encabezados por indios, ladinos y mulatos. Si bien los orígenes del descontento popular eran diversos, el común denominador en todos estos movimientos fue el rechazo a la política fiscal de la Corona. Con el argumento de que “ya no hay rey y todas las contribuciones se han de quitar”, los insurrectos exigieron la supresión de los estancos reales y de las cuotas para las cajas de comunidad de ladinos, la disminución de la tasa de las alcabalas, la desaparición de algunos arbitrios locales y la abolición del tributo (Payne, 2007, 2013).

A fin de disminuir el descontento popular y granjearse la lealtad de los indios, Bustamante tomó la decisión de hacer efectiva la abolición del tributo en el reino de Guatemala. El 3 de enero de 1812, el capitán general emitió un decreto que anunciaba que los indios quedaban exonerados del pago del tributo, aunque advirtió que si estos tomaban parte en “conmociones o motines, quedarán suspensas las expresadas gracias hasta que con los debidos informes se califique quiénes son acreedores a ellas y quiénes deben quedar con la marca de desleales, ingratos o traidores” (Fernández, 2000[1974]:33).

En la intendencia de Chiapas, la abolición del tributo se aplicó inmediatamente. Sin embargo, a los subdelegados se les ordenó seguir cobrando los tributos que algunos indios adeudaban de años anteriores. Por ejemplo, el de Tila informó al intendente de Ciudad Real que estaba presionando a los naturales de su partido para que pagaran “el tributo que deben desde el tercio de navidad de 1811, que se ha atrasado por la escasez del dinero dimanada del poco tránsito de los comerciantes con cuyo flete han satisfecho sus tributos”.8

Pero la abolición del tributo implicaba un problema muy serio para las autoridades de Chiapas, ya que este ramo aportaba, en promedio, el 54% de los ingresos de la tesorería provincial y de él se obtenía una parte importante de los haberes de los subdelegados —recibían el 5% de los tributos que recaudaban en sus partidos— y los sínodos de los párrocos del obispado. Asimismo, el dinero del tributo se empleaba para pagar las pensiones y limosnas que la Corona entregaba a la Iglesia en Chiapas y, además, una parte de los sueldos de los oficiales reales y de los militares de la intendencia se tomaba de este ramo (Guillén y Parrilla, 2019).

Conscientes de estos problemas y de que el déficit que padecía el erario hacía imposible “mantener las tropas en un pie respetable por todo este reino”9 —lo cual, sin duda, dificultaría la respuesta militar a nuevos alzamientos populares—, las autoridades de Guatemala establecieron una contribución personal de emergencia que tenía como propósito seguir extrayendo recursos de la población, en particular de los indios.

La suscripción patriótica de 1812

Durante el primer semestre de 1812, la situación de la Hacienda Pública en el reino de Guatemala era crítica. La abolición del tributo eliminó la quinta parte de sus ingresos, y con el estallido de la guerra civil en la Nueva España, el situado de 100 000 pesos que la Caja Real de México enviaba a la de Guatemala cada año para que cubriera parte de sus gastos militares fue suspendido. Si bien Bustamante ordenó “reformar y economizar todos los gastos que no fueran de primera necesidad”, a fin de reducir la presión sobre las finanzas del reino,10 al término de ese año el erario padecía un déficit superior a los 400 000 pesos (Fernández Hernández, 1992).

El 10 de abril de 1812, José de Bustamante publicó un decreto en el cual explicó los problemas que enfrentaba el erario por “la exención total y perpetua del tributo de los indios”.11 En él, indicó que evitar que el reino cayera en “el horroroso abismo de la guerra civil” era “una obligación de consciencia y de justicia que tenemos todos los naturales y vecinos”, y por ello había decidido imponer un nuevo donativo y establecer una suscripción patriótica voluntaria que sería requerida anualmente y por tiempo indefinido a todos los individuos, tanto ricos como pobres, y cuyo producto “ha de invertirse con preferencia en las atenciones del reino y el sobrante será remisible a España”.12

Posiblemente, el capitán general decidió recaudar esta capitación siguiendo el ejemplo de las autoridades de la vecina intendencia de Yucatán, quienes unos meses antes manifestaron su intención de establecer una “suscripción patriótica”, también de carácter voluntario, que consistiría en cobrar medio real a los indios y un real a los “individuos de color” (Cobá, 2009:131). Sin embargo, la cuota que Bustamante impuso a los indios —a los ladinos y españoles les permitió decidir el monto que entregarían— era notablemente más elevada que la de Yucatán, pues mientras que en aquella provincia se les pidió una contribución personal de medio real, en Guatemala se les exigió 16 reales.13

Con lo anterior, Bustamante pretendía que la suscripción patriótica aportara al erario una buena parte de los ingresos que este había perdido tras la abolición del tributo. Por esta razón, en el decreto del 10 de abril se dirigió especialmente a los indios, a quienes recordó que:

[Se] les ha relevado del antiguo tributo pero no de la deuda de vasallos […] Diferencia muy grande es que den voluntario lo que antes se les exigía con rigor; pero no debe ser menos, sino más, si es posible, por la mayor necesidad, por agradecimiento a tan singular beneficio y porque [es] una cuota tan moderada como la de dos pesos.14

Llama la atención que la contribución personal que Bustamante solicitó a los indios era equivalente a la tasa del tributo establecida por la nivelación de 1801, que él mismo había abrogado un año atrás con el fin de disminuir el descontento popular. En consecuencia, no tardaron en aparecer voces a lo largo del reino que señalaron la imposibilidad de cobrar esta cuota debido a la “abyecta pobreza” en que se hallaban los indios, al tiempo que en varios pueblos los mismos naturales manifestaron su disconformidad ante la suscripción, pues la consideraban un intento por restablecer el tributo (Wortman, 2012[1982]; Pollack, 2008).

Con todo, los indios no fueron los únicos destinatarios del decreto. Los ladinos,15 que en el reino de Guatemala habían estado exentos del pago de tributo de castas, también fueron persuadidos para que pagaran la suscripción patriótica. En tal sentido, Bustamante recordó a los ladinos que, en vista de que “la sabia Constitución, próxima a sancionarse, les abre el camino del honor”, debían corresponder a la distinción de ser nombrados ciudadanos mediante el pago de la capitación solicitada.16 Así, la suscripción patriótica se anunciaba como un medio para que los individuos de esta calidad accedieran a la ciudadanía.

Ahora bien, en Chiapas, la decisión del intendente de no suprimir los cabildos de indios para reemplazarlos por los nuevos ayuntamientos que establecía la Constitución de Cádiz facilitó en algo la recaudación de la suscripción patriótica.17 En efecto, temiendo que las elecciones para elegir a los nuevos ayuntamientos generaran conflictos en los pueblos en donde los españoles y ladinos podrían arrebatar a los indios el control del gobierno local, las autoridades de Chiapas —al igual que las de otras provincias del reino (González, 2015)— decidieron no llevar a cabo los comicios y permitir que los cabildos de indios siguieran funcionando,18 gracias a lo cual los integrantes de estas corporaciones ayudaron a promover y recaudar las contribuciones personales.

Al utilizar la estructura que había servido para el cobro del tributo para hacer efectiva la colecta de la suscripción patriótica, las autoridades españolas permitieron que el orden político interno de los pueblos se mantuviera vigente. Sin embargo, los ladinos, atraídos por las palabras de Bustamante quien les prometió reconocer el nuevo estatus que les otorgaba la Constitución de Cádiz, no se sujetaron a la autoridad tributaria de los justicias indios y optaron por entregar sus suscripciones directamente a los párrocos y subdelegados.19

Para demostrar que la suscripción patriótica no implicaba el restablecimiento del tributo, algunos párrocos crearon una nueva categoría que sirvió para designar a los indios que, haciendo gala de su “patriótica fidelidad”, aceptaban pagarla. Así fue como surgieron los “españoles naturales”.20 Con este término, que ciertamente era muy ambiguo, aunque bastante creativo, se pretendía convencer a los indios de que no quedarían al margen del nuevo orden político de la monarquía (de ahí la idea de llamarlos “españoles” como establecía la Constitución de Cádiz), y de que gracias a su condición de “naturales” conservarían el estatuto particular que los diferenciaba desde el siglo XVI de otros sectores de la sociedad.

Pero, ¿quiénes fueron los españoles naturales?, ¿se cobró la suscripción patriótica solamente a los antiguos tributarios o su cobro se extendió a otros sectores de la población india que habían estado exentos del pago del tributo? En la mayor parte de los pueblos, los párrocos y los cabildos llegaron al acuerdo de que solo se convertirían en suscriptores las personas que habían tenido la condición de tributarias, es decir los varones de entre 18 y 50 años, aunque en la parroquia de Chilón también se incluyó en el padrón a los reservados —esto es, a los indios que ya pasaban de 50 años y, por ende, habían dejado de tributar—.21 Por otro lado, en Moyos, Petalcingo y Sabanilla, las mujeres adultas y los muchachos y muchachas menores de 18 años fueron incluidos en las listas de suscriptores a condición de que pagaran cantidades más pequeñas que el resto.22 No obstante, al percatarse de la pesada carga que podría significar la nueva capitación, en por lo menos un pueblo —Petalcingo— el párroco informó al intendente que, luego de reflexionar sobre este asunto, “se han desistido de [pagar] la suscripción las mujeres, muchachos y muchachas”.23

Pocos indios aceptaron desembolsar los dos pesos que el capitán general de Guatemala había solicitado. Por ello, los párrocos y subdelegados tuvieron que negociar con los cabildos el monto que los habitantes de sus pueblos estaban en posibilidad de pagar cada año hasta que el cobro de la suscripción patriótica fuera suspendido. Esto dio como resultado que en cada parroquia, a veces en cada pueblo, los indios ofrecieran cantidades diferentes. Mientras que en Chilón y Bachajón casi todos los indios —y también los ladinos— se comprometieron a entregar dos pesos anuales,24 los de Totolapa prometieron un peso,25 en Simojovel hicieron lo propio con dos reales y en San Pedro Huitiupán, Amatán y Plátanos ofrecieron tan solo un real.26 Por el contrario, debido “al general atraso que experimentan en los presentes tiempos”, los naturales de Guaquitepec, Sitalá, Ixtapa, San Gabriel y Soyaló no aceptaron pagar la suscripción y se limitaron a entregar un donativo.27

En otros pueblos las suscripciones se hicieron en especie. Por ejemplo, en la parroquia de Escuintla, al no disponer los indios de numerario, los cabildos negociaron con su párroco la posibilidad de pagar la suscripción con el producto de sus milpas de comunidad, de tal forma que los habitantes de cada pueblo se comprometieron a sembrar, bajo la supervisión de sus justicias, una cantidad de maíz que se entregaría cada año a la Hacienda Pública. Tras analizar la oferta, el párroco señaló que “pareciéndome acertado se les admitió en consideración de que cualquier otra oferta que hubieran hecho no la cumplirían por sus ningunas facultades y por ser todos los más jornaleros”.28 Si bien el obispo de Ciudad Real aceptó el pago en especie, ordenó al cura de Escuintla que se definiera la cantidad de maíz que sería sembrada o la extensión de la milpa que se utilizaría para este fin, pues de lo contrario no habría forma de calcular el monto aproximado al que ascendería la suscripción patriótica de estos pueblos.29

De hecho, la escasez de numerario que padecían los indios a causa de la disminución de los flujos comerciales con el sur de la Nueva España30 llevó a algunos cabildos a pedir a las autoridades que la suscripción patriótica se comenzara a recaudar a mediados de 1813 y que el monto ofrecido por cada indio se dividiera, al igual que se hacía con el tributo, en dos exhibiciones: una en San Juan y la otra en Navidad, lo cual fue aceptado por el intendente de Ciudad Real.

A pesar de que en la intendencia de Chiapas la respuesta de los naturales al establecimiento y cobro de la suscripción patriótica fue, en términos generales, positiva, los rendimientos económicos de esta capitación no fueron nada altos. Los datos que poseemos indican que las contribuciones ofrecidas, sin tomar en cuenta las de ladinos y españoles, ascendieron a unos 3 000 pesos anuales, cifra muy inferior a la que se obtenía por el tributo.31

Las cuotas para las cajas de comunidad

Del tributo que pagaron los indios hasta 1812 eran descontadas dos cargas que la Real Hacienda destinaba a otros fines.32 La primera era el diezmo del tributo, que se entregaba a la catedral de Ciudad Real para que financiara algunos de sus gastos, y la otra, implantada en la segunda mitad del siglo XVIII cuando las especies en las que se pagaba el tributo se conmutaron en dinero contante y sonante, era el quebrado acrecido que se destinaba a las cajas de comunidad (Obara y Viqueira, 2017).

Asimismo, junto con el tributo, cada tributario pagaba algunos “servicios”, es decir, contribuciones que debían entregar “a causa de las públicas necesidades” de sus pueblos (Obara y Viqueira, 2017:271). A principios del siglo XIX, estos servicios se componían del real de ministros y hospitales instituido por la Junta Superior de Real Hacienda de Guatemala en 1801 (Obara y Viqueira, 2017), de la media pierna de manta que también se destinaba a la caja de comunidad —cuyo monto variaba de pueblo en pueblo— y, finalmente, del real de subdelegados creado por la Audiencia de Guatemala en 1802 para aumentar los ingresos de los jueces territoriales del reino.

Si bien el intendente y los oficiales de la Caja Real de Chiapas estaban conscientes de que al abolirse el tributo los quebrados acrecidos y los diezmos del tributo desaparecían automáticamente, dudaban si esas contribuciones debían darse por perdidas o si, por el contrario, debían seguirlas cobrando pero entonces como cargas independientes. De igual forma, dudaban si los otros servicios (los reales de ministros y hospitales y de subdelegados y las medias piernas de manta) permanecerían vigentes o también debían ser abolidos.33

En este sentido, el contador y el tesorero de la Caja Real de Chiapas pidieron a la Audiencia y a la Junta Superior de Real Hacienda instrucciones para determinar lo que había que hacer sobre este asunto. Si bien los oficiales reales sospechaban que los reales de ministros y de subdelegados debían seguir cobrándose, lo que realmente les inquietaba era cómo se financiarían los gastos de las cajas de comunidad, concretamente el pago de los salarios de los maestros que enseñaban a leer y escribir a los párvulos indios, en caso de que las cuotas que alimentaban estas cajas fueran suprimidas. Según ellos, si el acrecido y la media pierna de manta se abolían, no quedaría más remedio que obligar a “los mismos pueblos [a sufragar estos gastos echando mano] de sus siembras en común y otros bienes que poseen con el nombre de comunidad chiquita, de los que jamás han ingresado un real a esta tesorería” y, por ello, advirtieron que “no será fácil sacarlos de esta costumbre”.34

La respuesta de la Audiencia no tardó en llegar. En su oficio, los oidores informaron que “extinguido el tributo forzosamente lo ha de estar todo lo que de él dimanaba como el quebrado acrecido aplicado a la comunidad de los pueblos y lo mismo sucede con el diezmo”.35 Asimismo, indicaron que la media pierna de manta también debía abolirse, lo cual desconcertó más a las autoridades de Chiapas, quienes alegaron que esta carga “no salía del tributo como le parece al tribunal”.36 Sin embargo, la decisión tomada por la Audiencia con respecto al acrecido y a la media pierna de manta no implicaba que las cajas de comunidad serían abolidas. Antes al contrario, el fiscal de la Audiencia indicó que se debía “continuar la asignación de este fondo” y para ello pidió al intendente de Chiapas aplicar una reforma que desde 1806 había suprimido los quebrados acrecidos sustituyéndolos por una nueva cuota.37

En efecto, al darse cuenta de que el cobro de los quebrados acrecidos implicaba un procedimiento contable bastante enrevesado que se prestaba a abusos y fraudes, el 27 de noviembre de 1806 la Audiencia de Guatemala decidió que en todas las alcaldías mayores y corregimientos del reino, los acrecidos, y también las milpas de comunidad, serían suprimidos y reemplazados por una nueva contribución que se establecería con base en “la más o menos fertilidad de los climas” de cada provincia.38 Pero la aplicación de esta reforma fue muy desigual. En 1809, el fiscal de la Audiencia ordenó a la Contaduría de Propios, Arbitrios y Bienes de Comunidad investigar en dónde continuaba recaudándose el quebrado acrecido.39 Las pesquisas arrojaron que, si bien en algunas provincias los acrecidos se habían suprimido (este era el caso de Chimaltenango, Sololá y Suchitepéquez), en otras seguían cobrándose (el corregimiento de Quetzaltenango, por ejemplo).40

En vista de su aplicación tan desigual, en abril de 1809 la Audiencia reiteró la orden de homologar las cuotas para las cajas de comunidad y, además, decidió extender la medida a las cuatro intendencias del reino, de tal forma que a los tributarios de Chiapas se les exigirían cuatro reales anuales para su comunidad y a cambio dejarían de pagar los quebrados acrecidos y las medias piernas de manta.41 Sin embargo, al notar que esta reforma disminuiría los ingresos de las cajas de comunidad de los pueblos de la intendencia, las autoridades de Ciudad Real decidieron no aplicarla.

Así pues, al abolirse el tributo, la Audiencia de Guatemala pidió al intendente de Chiapas que los ingresos de las cajas de comunidad “se han de completar con los cuatro reales que por punto general se estableció en el real auto de 6 de abril de 1809”, aunque le recomendó “se verifique la exacción con cuanta suavidad sea posible, haciendo ver a los indios que es en beneficio de ellos, para asegurar la dotación de sus escuelas y el sobrante para sus públicas y comunes ocurrencias”.42

Sin embargo, esclarecida la forma en que debían alimentarse las cajas de comunidad, quedaba otro problema por resolver: ¿quiénes debían pagar la cuota de cuatro reales? ¿Su cobro se extendería a los ladinos quienes, por mandato de la Constitución, adquirían derechos y obligaciones en la gestión de los fondos comunes de los pueblos en donde habitaban? ¿O debían pagarla solamente los indios? Y si la respuesta a esta última pregunta era afirmativa, ¿qué clase de indios serían obligados a pagarla?, ¿solo los antiguos tributarios o su cobro se extendería a otros? En vista de lo problemático que resultaba atender esta cuestión, sobre todo en la parte referente a extender a otros grupos sociales el pago de la cuota para la caja de comunidad, la solución más sencilla que la Audiencia encontró fue determinar que las cajas de comunidad solo debían ser alimentadas por “todos aquellos que estaban conocidos por tributarios”.43

Aunque en la mayor parte de los pueblos de Chiapas los indios no dieron “la menor insinuación de repugnancia”44 al enterarse de la nueva cuota que debían pagar para su caja de comunidad —que, sea dicho de paso, era ligeramente menor a la que pagaba anteriormente la mayoría de ellos—, en algunas poblaciones fue imposible para los subdelegados cobrar los cuatro reales debido a los problemas económicos que padecía Chiapas a causa de la guerra civil en la Nueva España.45 Por otra parte, como veremos más adelante, en San Bartolomé de Los Llanos la negativa de los indios a pagar el nuevo servicio para su caja de comunidad generó un conflicto bastante severo entre el común de los naturales y el subdelegado.

La abolición de los servicios y las raciones para los párrocos

El 9 de noviembre de 1812, las Cortes de Cádiz emitieron un decreto que abolió los repartimientos y todas las formas de servicio personal que pesaban sobre los indios, incluyendo los que estos debían proporcionar para el sustento material de los párrocos.46 Para compensar la suspensión de los servicios y las raciones que los indios brindaban gratuitamente a sus curas, a partir de la aplicación de este decreto los naturales debían comenzar a pagar a la Iglesia las mismas cuotas que los párrocos cobraban a las castas —léase a los ladinos en Chiapas— y a los españoles por la impartición de los sacramentos, con lo cual el monto que los indios individualmente destinaban a sus gastos religiosos se incrementaría.47

En la historiografía ha habido cierto debate a la hora de explicar cuáles fueron las reacciones de los indios frente a esta reforma. Si bien algunos historiadores han planteado que los naturales rechazaron la supresión de los servicios y las raciones para sus curas, pues las cuotas que se verían obligados a pagar a la Iglesia serían más onerosas (Oss, 1986), otros autores han afirmado que es “poco probable que la mayoría de los indígenas prefiriera brindar servicios personales y raciones”, pues muchos de ellos no participaban en la celebración de los sacramentos o lo hacían con poca frecuencia, mientras que otros veían con “repugnancia” los gravosos servicios que daban a sus párrocos (Pollack, 2008:92-99).

Desde mi punto de vista, debemos partir del supuesto de que ambas situaciones —el rechazo o la aceptación de esta reforma por parte de los indios— pudieron producirse en una misma provincia dependiendo de la relación que cada pueblo mantuviera con la Iglesia. Por lo menos en el caso de Chiapas, la postura de gran parte de los indios fue la de solicitar que esta reforma no fuera aplicada, aunque hubo otros que la aprovecharon inmediatamente a fin de suspender los pesados servicios que prestaban al clero.

En agosto de 1813, los cabildos de Jitotol y Solistahuacán enviaron oficios al intendente de Ciudad Real en los cuales explicaron que “de ningún modo podemos satisfacer los derechos parroquiales”, debido a la pobreza que padecían. En los escritos, los justicias narraron que sus tierras eran tan malas que tenían que viajar tres, cuatro o cinco leguas para abrir las sementeras en las cuales sembraban los granos que consumían, y que el poco dinero que conseguían —producto “del mecapal en el que llevamos carga de los pasajeros que por aquí pasan para Teapa o para Ciudad Real”— no era suficiente para pagar las cuotas que se les impondrían de allí en adelante por recibir los sacramentos. Por ello, pidieron al intendente “haga el favor de que sigamos como hasta aquí” y le hicieron saber que querían seguir proporcionando los servicios personales y las raciones al cura.48

Asimismo, los cabildos de Tila, Moyos, Sabanilla, Ocosingo, Palenque, Salto de Agua, Tumbalá, Chilón y Bachajón comunicaron al obispo de Ciudad Real que tampoco serían capaces de pagar los derechos parroquiales debido a su pobreza y afirmaron que abolir los servicios y raciones para los párrocos perjudicaría la vida cristiana de los indios, ya que “nuestros hijos, sirviendo [a los curas] aprenden el idioma castellano y el dogma de nuestra religión cristiana y quitando este servicio nuestros hijos se harán incapaces de percibir aquellas ideas”.49

En los casos que hemos mostrado, básicamente eran dos cosas las que preocupaban a los indios con respecto a la abolición de los servicios y raciones para los párrocos. La primera era que individualmente se verían obligados a pagar más por los sacramentos que se les impartían, lo cual, según se desprende de la documentación, resultaba para ellos más gravoso que cubrir colectivamente sus obligaciones materiales con la Iglesia.50 Por otro lado, la convivencia cotidiana con los párrocos propiciada por el pago de los servicios y raciones permitía a algunos indios ganarse la confianza de sus ministros, aprovechar estas relaciones para aprender el castellano y utilizar estos conocimientos para ascender en el escalafón social de sus pueblos al convertirse en parte de la élite india capaz de comunicarse con las autoridades civiles y religiosas, bien desempeñándose como escribanos, bien fungiendo como fiscales de sus iglesias.

En vista de la oposición que esta reforma generaba en algunos pueblos, el intendente y el obispo de Chiapas —al igual que las autoridades de Guatemala (Pollack, 2008)— decidieron detener su aplicación. En este sentido, el notario mayor del palacio episcopal de Ciudad Real, Mariano Guzmán, recomendó al párroco de Acala permitir “que [los indios] sigan con sus costumbres antiguas y mucho más si considera que será imposible que paguen derechos parroquiales como españoles ciudadanos [pues] lo mismo están haciendo muchos curas”.51 Sin embargo, los indios de los pueblos aledaños a Ciudad Real recibieron esta reforma con un ánimo muy distinto. Obligados a dar mantenimiento a los edificios de las órdenes religiosas y del clero secular que estaban asentados en esa ciudad, los servicios que prestaban a la Iglesia eran mucho más pesados que los que recaían sobre el resto de los naturales de la provincia. Así, al enterarse del decreto del 9 de noviembre de 1812, los justicias de Chamula, Zinacantán y San Felipe “con mucho murmullo quitaron a los conventos, hospital y demás los indios sirvientes, comenzando por los de la casa [del obispo] y luego a los que trabajaban en las obras de la [catedral]”.52 Si bien las autoridades religiosas de Ciudad Real vieron con disgusto estas acciones, nada pudieron hacer para convencer a los indios de que regresaran a sus labores pues el decreto de las Cortes no sería aplicado, ya que el riesgo de una insurrección india se había hecho presente tras algunos incidentes ocurridos en el pueblo de San Bartolomé de Los Llanos.

La insubordinación de San Bartolomé de Los Llanos

El año 1813 fue particularmente complicado para las autoridades chiapanecas. El primer problema que debieron enfrentar fue de orden militar. Desde junio del año anterior, llegaron a Chiapas rumores de que los rebeldes novohispanos que habían penetrado en el partido de Acayucan (al sur de la intendencia de Veracruz) se dirigirían hacia Tabasco. Frente a esta amenaza, los vecinos de la subdelegación de Ixtacomitán, que colindaba con esa provincia, se prepararon para enfrentar un ataque rebelde.53

Si bien la insurgencia no atacó Tabasco, más al sur, en la intendencia de Oaxaca, la situación fue distinta. Al enterarse de la toma de la ciudad de Antequera por parte de las tropas de Morelos y de la expansión de la insurgencia hacia el Istmo de Tehuantepec, las autoridades de Ciudad Real temieron que los rebeldes aprovecharan su cercanía a Chiapas para iniciar una invasión al reino de Guatemala. A fin de enfrentar esta amenaza, José de Bustamante ordenó que las milicias y tropas del ejército se movilizaran hacia Chiapas al mando de Manuel Dambrini y acuartelaran en la hacienda Macuilapa, ubicada cerca de la raya de México, como se conocía a la zona entre Chiapas y el Istmo de Tehuantepec (Wortman, 2012[1982]).

Aunque Bustamante ordenó a Dambrini no abandonar Chiapas, este decidió dirigirse hacia Oaxaca. Si bien en las semanas siguientes logró retomar el control de algunos pueblos del Istmo de Tehuantepec, sus tropas carecían de pertrechos para continuar la avanzada por lo que decidió regresar a su cuartel. Pero en medio del repliegue, una columna insurgente comandada por Mariano Matamoros les dio alcance y se batió en combate contra ellos el 19 de abril de 1813 en las cercanías de Tonalá.

El enfrentamiento culminó con la victoria de Matamoros y las tropas de Dambrini huyeron ante el avance del enemigo (Laughlin, 2001). Aprovechando la dispersión de las fuerzas de Guatemala, Matamoros permaneció con su ejército en Tonalá por algunos días a fin de buscar el apoyo de la población de Chiapas. Sin embargo, es posible que los desmanes cometidos por sus hombres generaran más rechazo que apoyo a su causa.54 Por ello, al ver que sus llamados no eran respondidos favorablemente, Matamoros regresó a Oaxaca a principios de mayo (Laughlin, 2001).

En los meses siguientes, las milicias de Tuxtla, Chiapa, Ciudad Real y Comitán fueron reagrupadas y enviadas a la raya de México, y dos compañías integradas por 400 negros, caribes y ladinos arribaron a Chiapas procedentes de otras partes del reino al mando de Manuel Dambrini y Cayetano Paynes para contener otra incursión insurgente y apresar a los rebeldes que habían permanecido en Chiapas para cometer actos de bandidaje.55 La llegada de refuerzos militares implicó un esfuerzo muy pesado para la Caja Real de Chiapas, que debió financiar el prest de las tropas.

Necesitado de dinero —pues la abolición del tributo había dejado las arcas casi vacías— el intendente de Ciudad Real, Manuel Junquito, solicitó al obispo —quien había huido a Tila ante la amenaza insurgente— que los capitales de capellanías y obras pías depositados en la clavería de la catedral fueran transferidos a la Hacienda Pública en calidad de préstamos a interés. Si bien al principio sus peticiones fueron respondidas favorablemente (incluso el cabildo eclesiástico ofreció entregar más dinero), la demanda constante de recursos por parte del intendente generó un conflicto entre él y el obispo Llano, quien calificó sus acciones de arbitrarias y lo acusó de violar la Constitución de Cádiz al pretender imponer gravámenes, facultad reservada únicamente a las Cortes.56

En medio de la crisis causada por la incursión de la insurgencia a Chiapas y por la falta de recursos en las arcas públicas, tuvo lugar la insubordinación de los indios del pueblo de San Bartolomé de Los Llanos, la cual estuvo motivada por el rechazo a la suscripción patriótica y al pago de la nueva cuota para la caja de comunidad.57

En mayo de 1813, José Manuel Górriz, subdelegado del partido de Los Llanos, informó al intendente Junquito que los indios de San Bartolomé de Los Llanos le habían entregado una representación por escrito en la cual manifestaban que no pagarían ni la suscripción patriótica ni los cuatro reales para la caja de comunidad.58 Aunque en un primer momento Górriz recurrió a los justicias del pueblo para que convencieran a los naturales de pagar, estos pronto dejaron de obedecerle. Al verse solo, el subdelegado decidió “no apurarles en los asuntos de contribución pues en las actuales circunstancias del día [refiriéndose a la incursión de los rebeldes a Tonalá] menos me atrevería a hacerlo”. A pesar de que el subdelegado dejó de presionarlos, los indios y sus autoridades subieron el tono de su protesta mostrando que bajo ningún motivo pagarían las nuevas cargas tributarias.59

Una mañana, una india acudió a Górriz para denunciar “por cierto daño leve” a un indio principal del pueblo, cuyo nombre no conocemos. Aun cuando el subdelegado llamó al acusado para “oír ambas partes”, este se negó a acudir argumentando que “no venía porque no quería y porque no tenía que venir”. Para reprender este comportamiento, Górriz decidió mandar “traerlo amarrado y ponerlo preso”. Mala decisión. A la mañana siguiente, los justicias del pueblo y algunos principales se reunieron y, luego de deliberar entre ellos, se dirigieron a la cárcel y pusieron en libertad al indio. En ese momento, el vicario del pueblo intervino y pidió a los indios volver a poner en prisión al indio liberado. Sin embargo, sus esfuerzos no dieron resultados y lo único que ganó fue que los indios —enterados seguramente de la abolición de los servicios y raciones para la Iglesia— se negaran de ahí en adelante “a pagar el sustento que comúnmente le daban”.60

Sin el apoyo de la milicia del pueblo, que había sido enviada a la raya de México, el subdelegado de Los Llanos no tuvo posibilidades de imponer su autoridad sobre los insubordinados, de tal forma que estos tomaron el control del pueblo. Aunque los indios no llevaron a cabo ninguna acción violenta para expulsar a su subdelegado, los ladinos y españoles que vivían en San Bartolomé informaron a Górriz que temían por sus vidas y que estaban dispuestos a huir si él consideraba conveniente hacerlo.

Al enterarse de estos sucesos, la Audiencia de Guatemala decidió que había que actuar con cautela pues San Bartolomé era uno de los pueblos más populosos de Chiapas (en 1814 habitaban en él más de 7400 indios), a su alrededor se encontraban algunas de las haciendas más prósperas de la región y, además, se ubicaba muy cerca del camino que unía a Chiapas con la capital del reino (Viqueira, 2009), de tal forma que una mala decisión podría tener consecuencias funestas para el orden público. En este sentido, la Audiencia advirtió al intendente Junquito que:

Las circunstancias de vecindad a los insurgentes en que se halla Ciudad Real no permiten que se den otras providencias relativas a la insubordinación de los indios. Y nada resta hacer sino advertirle que continúe excitando su buen celo en la conservación de la tranquilidad del país, procurando el que no se empinen lances que puedan comprometer el regreso a la autoridad.61

Al conseguir los indios que las autoridades abandonaran sus intentos de cobrarles las nuevas cargas fiscales, su movimiento había tenido éxito. Detrás de este logro se encontraba la acertada lectura que el común y los principales de San Bartolomé hicieron de la situación que atravesaba Chiapas en aquel momento. Sabedores de que las autoridades españolas estaban debilitadas tras los sucesos de Tonalá, llegaron a la conclusión de que estas no podrían actuar contra ellos, pues las fuerzas militares estaban dispersas o acantonadas en la raya de México, y al hacerlo se arriesgaban a que los indios decidieran aliarse con los insurgentes que, como vimos, buscaron el apoyo de los habitantes de Chiapas mientras permanecieron en Tonalá.

Si bien la población ladina y las autoridades españolas temieron que estos sucesos fueran la antesala de un levantamiento como los ocurridos en San Salvador y León o, peor aún, la prueba de que los rebeldes habían conseguido el apoyo de los indios, lo ocurrido en San Bartolomé se asemeja más a las protestas antifiscales que tuvieron lugar en algunos pueblos del Altiplano guatemalteco durante esos mismos años (Pollack, 2018). Al igual que en aquellas provincias, los indios rechazaron pagar las cargas fiscales que se siguieron recaudando luego de la abolición del tributo y desconocieron la autoridad de su subdelegado —aunque en el caso estudiado no exigieron su remoción—, y todos sus esfuerzos se limitaron al ámbito local ya que no pretendieron sumar otras poblaciones a su protesta.

Reflexión final

La insubordinación del común y los principales de San Bartolomé de Los Llanos fue la manifestación más extrema del descontento que generaron entre los indios la suscripción patriótica y la nueva cuota para las cajas de comunidad. En el resto de los pueblos de la intendencia de Chiapas, como las mismas autoridades españolas lo reconocieron, no hubo “la menor incitación de repugnancia” al pago de estas cargas, o por lo menos las inconformidades se manifestaron de una forma menos virulenta.

De hecho, en este trabajo he querido enfatizar que el rechazo de los indios a los cambios que se produjeron en las relaciones fiscales a las que estaban sujetos no se tradujo en movimientos violentos, sino que en la mayoría de los casos recurrieron a otras estrategias, como la dilación de los pagos o su negativa a realizarlos alegando problemas económicos.

La categoría de españoles naturales, utilizada por algunos párrocos para designar a los indios que aceptaron pagar la suscripción patriótica, es una excelente manifestación de lo que ocurrió en Chiapas con la aplicación de las nuevas políticas fiscales dictadas por las autoridades de Guatemala o por las Cortes de Cádiz. A pesar de lo novedosa que resultaba esta capitación, pues su cobro se realizaría bajo los principios de igualdad y proporcionalidad característicos de la política fiscal liberal del periodo —el capitán general indicó que “todos en justa proporción debemos soportar la carga”—,62 su cobranza solo pudo llevarse a cabo respetando y utilizando las estructuras políticas existentes en los pueblos de indios, de tal forma que el apoyo de los cabildos fue crucial a la hora de definir quiénes serían los suscriptores, los montos que pagarían y los tiempos en los cuales entregarían sus contribuciones.

Asimismo, para las autoridades civiles y religiosas de Chiapas fue de gran importancia que el cobro de la suscripción patriótica y de las nuevas cuotas para las cajas de comunidad y para la impartición de los sacramentos no se hiciera a costa de alterar el orden público en los pueblos. De esta forma, la presencia de la insurgencia condicionó el avance de estas políticas y permitió a los indios que sus tibias manifestaciones de inconformidad obligaran a los funcionarios del gobierno a suspender o aceptar una aplicación muy desigual de las políticas fiscales aplicadas al calor de las necesidades financieras del erario guatemalteco y de los cambios promovidos por las Cortes de Cádiz.

Archivos consultados

AGCA Archivo General de Centroamérica

AHDSC Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de Las Casas.

Citas

  1. Cobá Lorgio. El “indio ciudadano”. La tributación y la contribución personal directa en Yucatán, 1786-1825. Instituto Mora, Universidad Autónoma de Yucatán: México; 2009.
  2. Constitución política de la Monarquía Española. 1812. Publisher Full Text
  3. Fernández Manuel. Los tributos en el Reino de Guatemala, 1786-1821. Serviprensa: Guatemala; 1974.
  4. Fernández Hernández Bernabé. El Reino de Guatemala durante el gobierno de Antonio González Saravia, 1801-1811. Comisión Interuniversitaria Guatemalteca de Conmemoración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América: Guatemala; 1992.
  5. González Jorge. La experiencia colonial y transición a la independencia en el occidente de Guatemala. Quetzaltenango: de pueblo indígena a ciudad multiétnica, 1520-1825. Universidad Nacional Autónoma de México: México; 2015.
  6. Gutiérrez Álvarez Coralia. Jaque a la corona. La cuestión política en las Independencias Iberoamericanas. Universidad Jaume I: Castelló de la Plana; 2010.
  7. Gutiérrez Cruz Sergio Nicolás. Frente a un virreinato turbulento: la no insurgencia de la provincia de las Chiapas. 2006.
  8. Gutiérrez Cruz Sergio Nicolás. La provincia chiapaneca y las Cortes de Cádiz. Boletín de la Asociación para el Fomento de los Estudios Históricos en Centroamérica. 2012; 52
  9. Gutiérrez Cruz Sergio Nicolás, Parrilla Ana María. Alcaldes y subdelegados de la Intendencia de Ciudad Real de Chiapa: autoridades enfrentadas en vísperas de la Independencia. Revista Pueblos y Fronteras Digital. 2018; 13:1-27.
  10. Guillén José Javier. Fiscalidad extraordinaria en una época de guerras atlánticas: los donativos y préstamos de la intendencia de Chiapas, 1780-1813. América Latina en la Historia Económica. 2019; 26(3):1-28.
  11. Guillén J. El régimen de intendencias y el siglo XIX en Guatemala y Chiapas. Acercamientos históricos e historiográficos. 2019.
  12. Inda Angélica, Aubry Andrés. Los insurgentes y el obispo de Chiapas, 1810-1815. Correspondencia de Ambrosio Llano. Apoyo al Desarrollo de Archivos y Bibliotecas de México: México; 2010.
  13. Laughlin Robert M.. La gran serpiente cornuda. ¡Indios de Chiapas, no escuchen a Napoleón!. Universidad Nacional Autónoma de México: México; 2001.
  14. Morales Juan María. San Bartolomé de Los Llanos en la historia de Chiapas. Universidad Autónoma de Chiapas: Tuxtla Gutiérrez; 1985.
  15. Obara Tadashi, Viqueira Juan Pedro. El arte de contar tributarios. Provincia de Chiapas, 1560-1821. El Colegio de México: México; 2017.
  16. Oss Adriaan van. Catholic Colonialism. A Parish History of Guatemala, 1524-1821. Cambridge University Press: Londres; 1986.
  17. Payne Elizeth. ¡No hay rey, no se pagan tributos! La protesta comunal en El Salvador. 1811. Intercambio. 2007; 4(5):15-43.
  18. Payne Elizeth. La época de las independencias en Centroamérica y Chiapas. Procesos políticos y sociales. Instituto Mora: México; 2013.
  19. Pollack Aaron. Levantamiento k´iche´ en Totonicapán, 1820. Los lugares de las políticas subalternas. Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales en Guatemala: Guatemala; 2008.
  20. Pollack Aaron. Las Cortes de Cádiz en Totonicapán: una alianza insólita en un año insólito (1813). Studia Historica. Historia Contemporánea. 2009; 27:207-234.
  21. Pollack Aaron. La época de las independencias en Centroamérica y Chiapas. Procesos políticos y sociales. Instituto Mora: México; 2013.
  22. Pollack Aaron. Hacia una historia social del tributo de indios y castas en Hispanoamérica. Notas en torno a su creación, desarrollo y abolición. Historia Mexicana. 2016; 66(1):65-160.
  23. Pollack Aaron. Protesta en Patzicía. Los pueblos de indios y la vacatio regis en el reino de Guatemala. Revista de Indias. 2018; 78(272):147-173.
  24. Polushin Michael. La independencia en el sur de México. Universidad Nacional Autónoma de México: México; 2004.
  25. Serrano José Antonio. Igualdad, uniformidad y proporcionalidad. Contribuciones directas y reformas fiscales en México, 1810-1846. Instituto Mora: México; 2007.
  26. Terán Marta. Los indígenas en la Independencia y en la Revolución mexicana. Instituto Nacional de Antropología e Historia: México; 2010.
  27. Torres Amanda, Ávila Aquiles. El Ayuntamiento de Ciudad Real y el asesor letrado José Mariano Valero. Conflicto político en vísperas de la Independencia, 1804-1809. Signos Históricos. 2017; 19(38):88-137.
  28. Vázquez Olivera Mario, Torres Freyermuth Amanda. Mario Vázquez Olivera, Chiapas, años decisivos. Independencia, Unión a México y Primera República Federal. Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas: Tuxtla Gutiérrez; 2010.
  29. Viqueira Juan Pedro. Ciudades mexicanas del siglo XX. Siete estudios históricos. El Colegio de México: México; 2009.
  30. Wortman Miles. Gobierno y sociedad en Centroamérica, 1680-1840. Universidad Rafael Landívar: Guatemala; 1982.