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Resumen
En la historia agraria de Belice una extrema concentración de propiedad privada coexistió con un acceso relativamente abierto a la tierra por medio de préstamos, arrendamiento o acceso a tierras nacionales. Para analizar esta aparente contradicción, utilizo la noción de "pacto de dominación agraria", que permite entender las estrategias de negociación de los actores agrarios en distintas épocas, así como los derechos y las obligaciones asociadas a la propiedad. Tomando el caso del norte del país, a través de revisión de archivos y entrevistas a testigos, ubico dos momentos de ruptura en los que los pactos de dominación agraria se renegociaron y se redefinieron los modelos de ciudadanía nacional y de pertenencia regional. Se considera la propiedad como una fuente de dominación agraria, más no la única, y presenta jerarquías múltiples.
Introducción
En el Belice decimonónico, la autoridad agraria se encontraba muy poco institucionalizada y existían pocas instancias encargadas del reconocimiento de la propiedad en el sentido que le otorgan Sikor y Lund: “la propiedad es sólo propiedad si instituciones legítimas socialmente la sancionan como tal […] los conflictos en torno a la propiedad tienen que ver en muchos casos con establecer quién es la autoridad” (Sikor y Lund, 2009). En Belice, estas “instituciones legítimas socialmente” todavía no tenían el monopolio de la regulación de la propiedad. En su lugar, existían formas locales de legitimación del acceso y uso del espacio y de las tierras -posesión, derechos de uso, acceso, control- que remitían a varias formas efectivas de autoridad y a la capacidad de incluir o excluir , establecidas sobre relaciones sociales plurales, inestables y no instituidas.
La propiedad, más que una institución que garantice la posesión por documentos, dispositivos jurídicos o una autoridad externa -el aparato jurídico- administrativo-, consiste en arreglos en los que intervienen relaciones de poder o dominación y racismo, pero también cierta aptitud para la negociación y la búsqueda de acuerdos. Los derechos y obligaciones asociados a la propiedad se regulan en esferas que no están inscritas en el derecho constitucional, pero que sí existen en espacios e instancias de interacción cotidiana, como pueden ser la ciudad, la calle o la iglesia, es decir, espacios de convivencia y, eventualmente, de contienda entre los actores locales.
Coincidimos con la propuesta de Torres-Mazuera y Velázquez (2016) de concebir la propiedad como un “haz de poderes” cristalizados en prácticas de exclusión e inclusión convertidas en normas rutinarias; sin embargo, en Belice, más que normas rutinarias se observan arreglos inestables y en permanente negociación entre actores que se encuentran en situaciones de abrumadora desigualdad: unos pocos acaparan casi la totalidad de las tierras privadas, mientras que la mayoría depende de los primeros para acceder a los recursos localizados mediante acuerdos de préstamos, mediería o renta. No siempre es fácil entender cómo perduran estos arreglos desiguales, es decir cómo ciertos actores entran y permanecen en un juego de normas y relaciones de poder en el que están en posición de subordinación, frente a otros que asumen ciertas funciones de autoridad sin detentar el título legal para hacerlo.
Si bien la coerción ejercida por los actores dominantes ofrece una primera respuesta, es menester recordar que no todo pasa por una dominación brutal y explícita. Muchas veces la relación desigual se establece mediante una serie de micronegociaciones sobre el reparto de beneficios que pueden llegar a ser decisivos para la sobrevivencia: un préstamo, el acceso a tierras o agua, la posibilidad de vender y hacer comercio, el derecho a construir viviendas, etcétera. Se establece así un juego complejo de imposiciones y conformidades que Brachet conceptualiza como “pacto de dominación”, noción que yuxtapone el respeto a reglas conocidas (pacto) y el posible uso de la coerción (dominación), recursos ambos históricamente presentes en los arreglos entre actores desiguales (Brachet, 2010:140).1
Las conformidades mencionadas por esta autora no implican la llana aceptación de la dominación por parte de los actores en posición subordinada, sino el reconocimiento de que, en un momento y una situación dados, les resulta más redituable conformarse que enfrentarse. La conformidad tampoco se debería entender como la expresión de una resistencia encubierta, practicada por actores que seguirían los “guiones ocultos” de sus propias estrategias bajo una aparente aceptación de la dominación (Scott, 2000). Un pacto de dominación designa relaciones que se sitúan fuera de la oposición dominación/resistencia y que, más que confrontación frontal, son producto de interacciones cotidianas entre actores para contener, contestar o imponer las desigualdades. Un pacto nunca es estable ni definitivo. Como todo pacto, es respetado hasta que se quiebra, tiene una duración y está sujeto a cambios. La interpretación en términos de pacto nos lleva a reconocer la historicidad de los procesos y la agencia de los actores involucrados, que ni son totalmente sometidos ni totalmente dominantes.
En el presente texto se analizan las relaciones agrarias desiguales establecidas a través de un pacto de dominación agraria que duró cerca de un siglo (1850- 1950), durante el cual intervinieron actores locales y foráneos dotados de recursos y capitales desiguales. En ocasiones el pacto se reforzó, y en otras se debilitó. Sin ser mecánica, la evolución se produjo de acuerdo con el valor de los recursos locales, que podían aumentar o disminuir, fueran éstos recursos materiales -caoba o azúcar, por ejemplo- o inmateriales -apoyo del gobierno colonial a los terratenientes-. En dos ocasiones, a finales del siglo XIX y a mediados del siglo XX, la región norte del país conoció transformaciones importantes en los dispositivos de propiedad que regían las relaciones sociales, lo que propongo analizar en términos de rupturas del pacto agrario. Esto me llevará a describir las formas en que las negociaciones de estos pactos -fueran para establecerlos o para contestarlos- contribuyeron a dibujar los contornos de nuevas comunidades políticas.
El análisis se basa en material de archivo revisado en The National Archives ubicados en Kew, Londres, y en Belmopan, así como en entrevistas realizadas en Corozal entre 2010 y 2014. Procederé en cuatro etapas. En la primera describo la forma en que se fue instituyendo un sistema de propiedad en la colonia de British Honduras, insistiendo sobre su fragilidad y complejidad jurídico- administrativa y posteriormente analizo la forma en que se estableció un pacto de dominación agraria en el norte del territorio. A continuación me detengo en la década de 1880, cuando se tensan las relaciones entre los actores locales, hasta el grado de romperse los acuerdos agrarios establecidos. En un cuarto apartado me intereso en otro momento clave de la historia agraria del norte de Belice, cuando se produjo la ruptura definitiva del pacto agrario y la desaparición de la gran propiedad en la región. Como conclusión, propongo una interpretación que se centra en la articulación entre propiedad y comunidad política, resaltando los efectos de la convergencia entre factores estructurantes y otros coyunturales. Cuando hablo de comunidad política, me refiero a colectivos más o menos instituidos alrededor de sus derechos a expresarse y a ejercer su ciudadanía frente a las instituciones que ostentan el poder (Lund, 2013).
El Asentamiento de Honduras Británica, la Colonia y la propiedad
En los siglos XV y XVI, lo que hoy es Belice formaba parte de la gran región maya Yucatán-Petén. A partir de la colonización europea y durante dos siglos, esta zona fue muy apreciada por los colonos por ser un lugar de extracción forestal de recursos como palo de tinte, y después caoba y chicle. Ahí llegaron a vivir colonos europeos, quienes pronto entraron en conflicto con las autoridades españolas por el uso y el control del espacio marítimo y de los recursos forestales. A lo largo del siglo XVIII, aquellos apelaron a los ingleses para defenderse de los españoles, lo que condujo a la intervención de la Corona en estos parajes, que se volvieron parte del Imperio británico, zona además geoestratégica por su ubicación en el Caribe y por su riqueza forestal. La Corona británica negoció con el Imperio español los derechos de explotar los recursos forestales (1783-1786), más no de colonizar. Así nació el Settlement of British Honduras o Asentamiento de la Honduras Británica, sin institucionalidad desarrollada, pero con reconocimiento internacional, una ambigüedad que caracterizará por muchos años la vida política en el territorio.
La historia social del Asentamiento en la era moderna se caracteriza por la expulsión de la población maya y la esclavitud -su abolición data de 1833-1838-. Por lo menos así reza la historia oficial, que insiste en que existía un “espacio vacío” disponible para la colonización. La realidad fue más compleja porque la población maya nunca desapareció y tanto la administración como los colonos tuvieron que enfrentarse a actos de resistencia maya hasta el final del siglo XIX. La esclavitud nunca fue “pacífica” y numerosos esclavos huyeron hacia Petén o México (Bolland, 2004). Ambos temas, el las rebeliones mayas y el de la resistencia esclava, indujeron una inestabilidad en el Asentamiento británico, la cual fue instrumentalizada por los políticos yucatecos en su afán de contener el poder creciente de sus vecinos del sur, los colonos británicos (Güémez, 2018).
Del otro lado del río Hondo, en México, la situación tampoco era estable. Caso y Aliphat recuerdan que:
En Yucatán, la Guerra de Castas fue un evento de larga duración en que se enfrentaron los intereses encontrados de las élites criollas de Yucatán, Campeche y Petén, de los gobiernos de México y Guatemala y de los grupos mayas sublevados que a su vez eran diversos: Cruzoob, Chan Santa Cruz, Icaiché, Chichanha, Pacíficos del sur (Caso y Aliphat, 2016:83). A esto habría que añadir, del lado de Belice, los intereses de los madereros beliceños, de la administración británica y de los trabajadores mayas y exesclavos. En este contexto, se puede afirmar que los intereses mayas estuvieron presentes desde épocas tempranas en la vida política y económica de la Honduras Británica, lo que culminó al final del siglo XIX en su participación directa o indirecta en la Guerra de Castas (Bolland, 2004; Sweeney, 2006; Torras, 2014).
La guerra en la península de Yucatán (1847-1901) provocó una amplia migración de yucatecos hacia el norte de Belice. Bajo el término genérico de “yucateco” se incluye la población maya, española, criolla -en su definición hispana- o mestiza. El término yucatan refugees utilizado en obras y comentarios es, en este sentido, muy poco preciso (Vallarta, 2001). La categoría de “maya” es igualmente reductora, pues aglutina bajo un mismo término una gran diversidad de grupos, lenguas y opciones políticas que existían en la región con diversos nombres, que a veces se referían a los mismos grupos y a veces no (Chinchanha, Icaiché, pacíficos del sur, cruzoob, Chan Santa Cruz, etcétera).2 Shoman distingue varios grupos entre los refugiados que llegaron a Belice y analiza los lugares donde se instalaron: los mayas en asentamientos dispersos a lo largo del rio Hondo, y los yucatecos y los mestizos en Punta Consejo y en el pueblo de Corozal (Shoman, 2009:72). Aún si todos fueran originarios de Yucatán, por lo general se llama “yucatecos” a los refugiados criollos o blancos, los que ostentan algún poder.
Entre 1848 y 1852 el Asentamiento de la Honduras Británica recibió miles de refugiados de México. Tan sólo en el Northern District del Asentamiento -hoy Corozal y Orange Walk-, la población pasó de 3228 habitantes en 1850, a más de 14 000 diez años más tarde. En 1861, menos de la mitad de los habitantes de la Honduras Británica habían nacido en el territorio (ver Cuadro 1). En los años siguientes, esta proporción aumentó poco a poco a la vez que disminuyó el flujo de inmigración.
Cuadro 1 Población de Belice en la segunda mitad del siglo XIX Número de habitantes 1850 (*) 1861 1901 1911 1921 Total Northern Dictrict 3 228 14 308 Total Corozal district 6 093 6 746 Total British Honduras 25 635 37 479 40 458 45 317 % nacidos en el territorio 43 % 76 % 80 % Fuente: (*) Ayuso, Mateo Gomez (1985). The role of the maya-mestizos in the development of Belize 200 B.C to 1984 [manuscrito inédito]. Belice Otros datos: Census of British Honduras, 1861, 1901, 1911 y 1921.
Fue en este contexto, en momentos en que los países vecinos estrenaban independencias en medio de guerras y conflictos militares, cuando la Corona británica declaró el territorio como Colonia, dependiente de Jamaica, en 1862 y empezó a erigir instituciones, las cuales se estructuraron de manera definitiva en 1871 bajo la autoridad directa de Londres y de un gobernador. Tras algunas reticencias, “el Estado mexicano optó por reconocer la ocupación inglesa y llevar a cabo la delimitación territorial (entre México y Belice). El gobierno mexicano prefirió pactar con la ‘civilización’ que aceptar la barbarie que suponía reconocer los derechos territoriales que defendían los mayas” (Caso y Aliphat, 2016:83). Se reconoció el trazado de la frontera en el río Hondo a través del Tratado Mariscal-Spencer de 1893, a cambio de que los ingleses dejaran de apoyar con armas a los rebeldes mayas.
La primera mitad del siglo XX se caracterizó por una extrema pobreza entre la población y por la emergencia de movimientos sociales importantes que llevaron a cuestionar la hegemonía colonial británica. El autogobierno se decretó en 1964 y la Independencia en 1981.
Durante el transcurso de esta historia, peculiar en el contexto centroamericano, la institucionalización de la propiedad siguió un curso accidentado. Los primeros acuerdos se remontan a mediados del siglo XVIII (Public Meetings), y se puede ubicar el inicio de una normatividad en 1765, con las Location Laws, unas actas que pretendían regular el acceso a lotes y las relaciones entre settlers sin mucha intervención administrativa, con tan solo un registro aleatorio -es decir, a veces sin registro-, que se realizaba posteriormente a las posesiones de facto.3 Un siglo después este sistema fue calificado por observadores como “primitivo” y “muy peculiar”, pero adaptado a las necesidades de los colonos, basado en un dispositivo de derechos a ocupar ciertos lugares o emplazamientos (locations) y en regulaciones y normas variadas (Bristowe y Wright, 1989:79).4 En ausencia de registro o catastro centralizado, los propietarios presentaban documentos privados (records) firmados por algún miembro de la administración local (el surveyor general).5
En 1817 la administración asumió la autoridad sobre el conjunto del territorio; la Corona declaró como propiedad suya todas las tierras que aún no estaban ocupadas y éstas se convirtieron en crown lands, esencialmente en la parte meridional del territorio, al sur del río Sibún. A partir de esa fecha, la Corona otorgó sus tierras en arrendamiento (lease), en propiedad condicionada (location ticket) o en propiedad plena (freehold property), según los casos, a los individuos que lo solicitan (application). En la parte norte, que había sido colonizada anteriormente, los propietarios o posesionarios (landowners) debían registrar sus lotes con el fin de que se les reconociera la plena propiedad (Dobson, 1973:142). Sin embargo, muchos no lo hacían y la medida se repitió a lo largo de los años. En 1855 otro texto legal, el Laws in Force Act6 reconoció la propiedad privada para los posesionarios quepodían comprobar su adquisición y uso pacífico desde 1840. Las leyes agrarias de 1872 confirmaron el doble sistema de propiedad con los crown lands mayoritarios en el sur, por un lado, y la propiedad privada de los settlers, principalmente en el norte, por el otro; pero introdujeron una fuerte innovación institucional al instaurar el registro obligatorio de las actas. A partir de esas fechas, se nota cierta normalización en los procedimientos. Las actas (records) eran propiedad de la Corona y no del surveyor como.7 Las adjudicaciones de crown lands eran realizadas por el gobernador y se registraban en libros8 (Bristowe y Wright, 1989:79). El gobierno local -la administración- se volvió así un actor preponderante del mercado de tierras.
Este sistema desembocó en lo que podría entenderse como una paradoja en la historia agraria de Belice por la coexistencia de dos fenómenos opuestos: por un lado, la extrema concentración de tierra privada en manos de unos cuantos -propiedad individual- y, por el otro, un acceso relativamente abierto al uso de la tierra, por lo menos en algunas regiones, bajo la gestión de la administración local. En cuanto a la concentración, a finales del siglo XVIII una docena de colonos se habían apropiado de la mayor parte de las tierras accesibles. Un siglo y medio más tarde, en 1954, se seguía observando una extrema concentración de la propiedad privada: el 7% de las propiedades ocupaban el 97% de la superficie, en tierras privadas (ver Cuadro 2). En 1986 la desigualdad se mantenía en las mismas proporciones, porque casi el 3% de los propietarios privados poseían el 90% de las tierras privadas (Barnett, 1991:122).
Cuadro 2 Distribución de las tierras en propiedad privada en 1954 Número de propiedades (holdings) % Superficie en acres % Menos de cien acres 5 704 93 70 000 3 Más de cien acres 429 7 2 350 000 97 6 133 2 420 000 Fuente: Wrightet al.(1959:270). 100 acres = 40.5 hectáreas; 10 hectáreas = 24.3 acres
La extrema concentración de tierras es congruente con un modelo de sociedad históricamente construida sobre una lógica estratificada, racista, colonial y esclavista como la de Belice. Es más difícil interpretar la otra característica señalada de la situación agraria, según la cual existe un acceso relativamente abierto a la tierra por medio de préstamos, mediería, arrendamientos o concesiones en tierras de la Corona. La región norte de Belice ilustra de manera particular esta aparente contradicción.
La constitución de un pacto de dominación agraria en el norte
En el norte de Belice la tierra fue confiscada por unos cuantos colonos (settlers) que se repartieron los terrenos entre sí al final del siglo XVIII. Una carta de 1787 del superintendente Despard (autoridad británica), menciona los nombres de los “señores Hoare, O’Brien, McAuley, Bartlet, Potts, Meighan, Armstrong, Davis, Tucker, Sullivan y Garbutt, que poseen, sólo ellos, por lo menos 9/12 de los distritos actuales. Varios de ellos eran también magistrados (autoridades locales) y algunos tenían intereses en la Mosquitia”9 (Bolland, 2004:33). Estos mismos nombres aparecen en un mapa de 1814 que tiene como objetivo demostrar la saturación de las tierras y la necesidad de extender la colonización10 más al sur de lo acordado por los tratados internacionales de 1783-1786 (ver Figura 1).
Figura 1 Reparto de tierras a lo largo de los ríos en el norte de Belice, 1814 . Fuente: “A Sketch of the British Settlement of Honduras and Course of the Southern Coast to the River Dulce Done for the Public of Honduras by HC. Du Vernay, March 9th 1814” (MFQ 1/1008, National Archives, Kew).
La legitimidad de la apropiación y de sus modalidades reposa sobre varios fundamentos compartidos por los colonos. El primero concierne a la exclusión histórica de los mayas que ahí vivían y habían construido sociedades complejas durante siglos, como lo atestiguan los asentamientos arqueológicos. Con la colonización se activó el mito del espacio vacío (Macías, 2004), libre para la inmigración europea. A partir de ahí se difundió la idea de tierra abundante para los colonos, con relativamente poca competencia y sin necesidad de formalización de la propiedad. Sin embargo, una segunda característica vino a compensar este rasgo, al percibirse el área como un inmenso campo de recursos forestales de alto valor, en especial la caoba. Esto despertó la rivalidad por los derechos de acceso no tanto a la tierra, pero sí a los árboles que en ella se encontraban. Una tercera característica que influyó directamente en el régimen de propiedad fue la falta crónica de mano de obra para extraer la madera. Si en un primer momento la esclavitud permitió resolver el problema, éste se acentuó después de su abolición (1833-1838). Los terratenientes madereros temían que los exesclavos, ahora libres, accedieran a comprar terrenos propios y lograran cierta autonomía mediante la agricultura, lo que les privaría de la mano de obra que necesitaban. Por esta razón les negaron la compra de terrenos privados. A la vez, la administración aumentó los precios exigidos para acceder a lotes en crown lands, y de esta manera logró impedir el acceso a la propiedad para la gran mayoría de la población. Los habitantes de menos recursos, entre ellos los exesclavos negros y creoles,11 fueron así excluidos del acceso a la propiedad y condenados a mantenerse en la dependencia de la actividad forestal, con residencia en la ciudad y un trabajo temporal marcado por los ritmos de extracción de los árboles. En conjunto, estos procesos impidieron la emergencia de un estrato de propietarios agrarios medianos y pequeños, y en general de un mercado de tierras agrícolas a todo lo largo del siglo XIX (Bolland y Shoman, 1977).
Durante mucho tiempo los terratenientes valoraron los recursos forestales más que la tierra. Dejaban algunas parcelas en arrendamiento o en concesión a los pocos campesinos del lugar, mayas en su mayoría, que cultivaban maíz y productos de autoconsumo y que proporcionaban a cambio mano de obra forestal durante algunos días al año. Este sistema se modificó con la llegada masiva de los refugiados yucatecos, mayas o mestizos provenientes de México durante la Guerra de Castas, como lo hemos notado más arriba. En el norte, lo que era el pequeño poblado de Corozal se volvió ciudad -6000 habitantes en 1901-, mientras otros pueblos nacían a lo largo de los ríos y de la única carretera que vinculaba la zona norte con Chetumal (Payo Obispo) en México. Los jesuitas mencionaron la presencia, en 1857, de veintiocho pueblos mestizos en el norte, incluyendo Corozal y Orange Walk, con pobladores mestizos y algunos mayas (Bluebook, 1857, citado en Jones, 1971:8). Corozal devino cabecera del Northern District, y posteriormente se dividió en el distrito de Corozal y el de Orange Walk.
Los refugiados se establecieron en la parte más cercana a la frontera, en un área que ya había sido explotada para la extracción de caoba y desforestada, es decir, una zona donde ya no había fuerte competencia por el espacio. Los terratenientes aceptaron prestar y arrendar parcelas, y en un primer momento los refugiados pudieron acceder con relativa facilidad a tierras de cultivo. Ahí sembraron maíz e introdujeron el cultivo de la caña de azúcar. Se desarrolló una sociedad local de campesinos o rancheros, lo que era novedad en Belice. Algunos rancheros incluso se hicieron ricos con el cultivo y el procesamiento de la caña. No disponían de la ciudadanía británica, pero podían trabajar, desarrollar sus viviendas e incluso construir pueblos, como ocurrió en el distrito de Corozal. La tierra estaba disponible para quien quisiera cultivarla, bastaba con que el propietario y el arrendatario se pusieran de acuerdo. Concretamente, además de un pago con dinero o en especie en general accesible, estos acuerdos eran sencillos y se renovaban tácitamente.
Los arrendatarios -de diferentes tipos- respetaban el derecho de propiedad de los dueños y seguían ciertas pautas: se pedía permiso antes de abrir un terreno al cultivo, se retribuía simbólica y políticamente a los terratenientes, y sólo se cultivaban ciertos productos -no se sembraban árboles-. Por su parte, el propietario respetaba los derechos de uso de los tenants, les aseguraba condiciones de vida decentes -acceso a camino, agua- y les reconocía una cierta autonomía económica y política -capacidad de negociar-. Es decir, se aceptaban los que hoy podemos considerar como atributos de una ciudadanía local, entendida como el reconocimiento de un “derecho a exigir derecho” (Lund, 2013), aunque no fuera frente a la autoridad, sino frente al terrateniente. Estos acuerdos se pueden interpretar como un pacto -que se puede renegociar- de dominación con imposición -agraria- fundado en el control de las tierras -exclusión de la propiedad, acceso al uso-. Este modelo se resquebrajó a finales del siglo XIX y más tarde se actualizó, antes de descomponerse definitivamente a mediados del siglo XX. Veremos a continuación las dos ocasiones en que se fisuró el modelo.
La ruptura del pacto agrario, finales del siglo XIX
Recordemos que, en el norte de Belice, el éxito de los rancheros y campesinos yucatecos se dio en una época de grandes transformaciones estructurales: el Asentamiento de la Honduras Británica devino en colonia británica; se expidieron leyes, se organizó la administración, aumentó fuertemente la población y se diversificó la economía (Bulmer-Thomas y Bulmer- Thomas, 2012). Este contexto promovía una mayor seguridad agraria, y con ella un interés por la tierra y la emergencia de un mercado de tierras. Llegó, entonces, una nueva generación de actores económicos, muchos de ellos británicos, que acudieron a invertir en British Honduras para la explotación forestal y agrícola. Mediante un proceso clásico de préstamo y recuperación de las tierras empeñadas, se adueñaron de buena parte de los territorios del norte, que eran propiedad de los primeros colonos y sus descendientes -o de sus familias de vuelta en Londres-, quienes con el trascurso de los siglos fueron transfiriendo sus terrenos.
Los nuevos terratenientes (landowners) ya no eran colonos madereros ni dueños ausentes que manejan sus propiedades desde Londres, sino empresarios que velaban por sus intereses desde Belize City, a veces incluso desde Corozal mismo. Es lo que Barnett (1991) llama la segunda generación de terratenientes, quienes pasaron de una lógica de la propiedad vista como una especulación forestal, a una lógica empresarial que apuntaba a la rentabilidad, a veces mediante inversiones por las que recurrían a préstamos. Así fue como varios de ellos se endeudaron con financieros -extranjeros en su mayoría- y terminaron perdiendo sus propiedades, lo que dio paso a un ciclo con un nuevo tipo de propietarios.
La historia de la propiedad en la parte norte del distrito de Corozal ilustra estos fenómenos. Seguiré en particular la genealogía de una gran propiedad agraria que se constituyó a finales del siglo XVIII y se consolidó en el siglo XIX, pasando de mano en mano según las vicisitudes financieras, pero sin fragmentarse de manera notable. Inició en 1794, cuando Hugh Wilson se hizo de la propiedad bajo el cobijo de las location laws. Ésta fue transferida varias veces, hasta que en la década de 1840 pasó a manos de W.E. Hampshire, uno de los más grandes terratenientes de la época (Cal, 1984). Más tarde pasó a James Humes Blake, un británico casado con una mujer rica de origen yucateco. Blake era un notable que compró tierras en otras partes de British Honduras, entre ellas San Pedro Caye. En el distrito norte también adquirió otros terrenos con los que completó la gran propiedad de Goshen Estate. Invirtió en la producción agrícola, de modo que en 1856 producía dos tercios de la caña de azúcar del distrito. A pesar de este éxito, empeñó su propiedad de Goshen Estate y se endeudó con un británico, Carmichael (Sullivan 2000), quien a su vez se endeudó con la Sociedad Anglofrancesa de Honduras, la cual quebró. Después de esta serie de compra-ventas, de créditos hipotecarios y de fracasos que desembocaron en cambios de dueños -sin cambio de límites de las tierras-, la propiedad de casi toda la región quedó en manos de un hombre, Thomas Schofield, en 1887, y luego de sus herederos hasta 1955.
Regresemos a los años 1860-1880, cuando el mercado de la caoba estaba en declive por el agotamiento local del recurso y el inicio de su explotación en África y la agricultura parecía abrir nuevos horizontes. Ante el éxito de la producción cañera que desarrollaron los refugiados yucatecos, los terratenientes empresarios y financieros empezaron a recuperar las tierras que tenían en arrendamiento o préstamo con el objetivo de producir ellos mismos y conservar así las ganancias. Rompieron entonces con la tradición heredada de los antiguos dueños y, al hacerlo, confiscaron las fuentes de sustento a amplios sectores de la sociedad local residente en Corozal y sus alrededores. Esta ruptura del pacto agrario produjo un choque social -y emocional, como veremos- entre los refugiados, que no contaban con ningún instrumento legal para hacer valer lo que consideraban como sus derechos.
Un testimonio de 1881, publicado en la prensa local, da cuenta de las reacciones de estos rancheros y agricultores, refugiados o descendientes de refugiados de Yucatán:
Nótese el vocabulario con el que se describen los primeros arreglos en términos morales: “buenos”, “tolerantes”, “cortesía”. En sus quejas, los rancheros no se referían a algún tipo de contrato -que no había-, sino a relaciones interpersonales. El pacto incluía el reconocimiento, la gratitud y el rencor cuando llegaba la ruptura. Luego venía la descripción del despojo brutal y el colmo (“aberración increíble”), la negación de la libre circulación. Es decir, se les negaba hasta la mera posibilidad de habitar, el derecho a residir, que es el primer atributo del ciudadano local. Lo muestra la cita cuando se refiere al asentamiento de familias, casas, sembradíos, plantaciones, animales, caminos, todo ello supeditado al acceso a las tierras. Aunque nunca utiliza la terminología de la ciudadanía y de los derechos, el testimonio deja entender que éstos existían y hasta entonces se habían respetado. Con la ruptura, el derecho individual (del terrateniente) se imponía por encima de los derechos colectivos elementales -el de formar poblado para residir y organizar la vida-. En este caso, el derecho de propiedad (de unos) no nutría la ciudadanía (de la mayoría) sino que, al contrario, la desafiaba. La ruptura del pacto agrario significaba la ruptura de una dinámica productiva y social que se venía desarrollando a nivel regional, y refrendaba la imposición de un nuevo orden económico excluyente a favor de los terratenientes.
En la práctica, varios de los rancheros y agricultores afectados se quedaron viviendo en los pueblos y la ciudad (Corozal), pero perdieron la posibilidad de alcanzar cierta autonomía, que ya habían logrado algunos gracias a la caña. Incluso varios siguieron vinculados a los propietarios en calidad de trabajadores. Muchos otros se regresaron a México después de 1893 -acuerdos México-Belice-. Mientras se perdía así la posibilidad histórica de una alternativa ranchera en el norte de Belice, la dinámica productiva iniciada por los empresarios, que pretendía inspirarse en el modelo de hacienda de los países vecinos, tampoco prosperó. Por un lado, los nuevos terratenientes no tenían el conocimiento agrícola necesario para tener éxito en la producción de caña y ron, y, por otro lado, el mercado cañero era muy versátil, de modo que pronto ellos también perdieron.
La región norte y su cabecera, Corozal, se sumieron en un marasmo económico del que remontaron sólo medio siglo después. Al respecto, William Schofield, terrateniente entrevistado en 1967 en Corozal por G. Jones,12 explicó cómo el azúcar dejó de ser negocio a finales del siglo XIX; asociaba este fenómeno con la competencia de la producción en Estados Unidos (Luisiana). En Corozal las plantaciones de caña de azúcar y las fábricas de Santa Rita y Caledonia dejaron de funcionar, la extracción del palo de tinte o de Campeche (logwood) dejó de ser redituable frente a la aparición del tinte sintético, y la goma de chicle, que por un tiempo animó la economía de Corozal, tampoco duró mucho. La economía local se sumió en un estado deplorable hasta la instalación de una nueva fábrica de azúcar en 1936. Schofield concluye: “todo empezó con el azúcar, y finalmente regresó al azúcar”.13
La segunda ruptura del pacto agrario en el siglo XX
Thomas Schofield adquirió la propiedad de Goshen Estate en 1878. Este empresario británico llegó a Belice e invirtió en la caoba y el chicle, la fabricación de ron y la actividad financiera, así como en el comercio de armas con los rebeldes de Yucatán. Su hijo Ernest Augustus heredó sus propiedades en 1899, las cuales pasaron a su nieto William en la década de 1930. Este último personaje es recordado en Corozal, donde vivió hasta su muerte, como un “hombre bueno”, a pesar de que detentaba un poder de control casi total en la región: “Scofield [sic] era juez de paz, controlaba todo, normal pues era blanco, rico, inglés” (entrevista a A.O., julio de 2010, Corozal). Otros resaltan distintas características de William Schofield: “El señor era buena gente. Amigable. Su mamá de él era india de acá, su papa era inglés, blanco. Él murió a los 87 años” (entrevista a S.C., julio de 2010, Corozal).
Respecto a la situación agraria, la mayoría de los testimonios de los habitantes y arrendatarios que pudimos entrevistar dan cuenta de que se había reanudado un pacto agrario después de la ruptura con los rancheros mexicanos a finales del siglo XIX, sólo que no con rancheros empresarios de la caña, sino con pequeños campesinos y agricultores que pagaban su cuota y tenían acceso “libre” -barato y donde fuera- a las tierras.
En Xaibé, otra localidad de la región de Corozal, Schofield alquilaba fácilmente sus terrenos: “Limpias el terreno, lo siembras y es tuyo. Era monte, no tenía dueños. Pagabas dos dólares a Mr. Scofield [sic]. Después subió a cinco dólares” (entrevista a J.R., 2010, Xaibé). Nótese que, en una misma frase, nuestra interlocutora define la propiedad de la tierra por el trabajo -es de quien abre la tierra al cultivo- y por el pago de arrendamiento, pero nunca por un eventual título. En el pueblo vecino de Chan Chen, Schofield daba permiso para sembrar maíz, frijol y otros cultivos sin pago alguno. El permiso se renovaba cada año con algunas restricciones, como por ejemplo la interdicción de sembrar árboles perennes -frutales- o caña de azúcar,14 dos actividades que podían comprometer un uso a largo plazo y que eran reservadas a los terrenos que el propio dueño -o su allegados- explotaba.
La libertad de acceder a la tierra y usarla para producción tenía, como se ha mencionado, ciertos límites. En alguna ocasión Schofield podía negar el acceso a un arrendatario con el que tenía conflicto directo, pero parece que esto no ocurrió en muchas ocasiones. Como resume Jesús Ken, quien fue un hombre político que desempeñó un papel central en los conflictos agrarios que sacudieron la región en la década de 1960: “con Schofield y los demás, con todos estos, sin problemas, sólo pagaba un poco para reconocer su propiedad de ellos” (entrevista a Jesús Ken, 2010, Xaibé). Lo que estaba en juego en estas relaciones agrarias era reconocer las posiciones de cada persona frente a la autoridad local, manteniendo así la configuración de subordinación generalizada a cambio de tener acceso relativamente libre a la tierra. Algunos de los interlocutores entrevistados para este estudio, habitantes campesinos, mencionaron el poder de fiscalización que detentaba Schofield en la región, lo que los llevó incluso a confundir la posición de Schofield como agente de gobierno -que cobraba el impuesto- y como propietario: “Mr. Schofield era el land tax man, él trabajaba para los ingleses. La tierra no le pertenecía, él sólo era el encargado, para todo el norte, todo Corozal” (entrevista a L.R., 64 años, 2010, Calcutta).
La ambivalencia se mantuvo en el momento de ruptura de este pacto. En 1955, el paso del huracán Janet fue particularmente violento en la zona norte de Belice; destruyó los campos de cultivo, pero también ciudades, caminos, instalaciones de agua y electricidad, casas y hospitales; es decir, todos los servicios públicos, que en su gran mayoría estaban en terrenos privados de Schofield. En esa ocasión, el propietario no tuvo la capacidad de financiar la reconstrucción que exigían los habitantes -cerca de 10 000 en el distrito de Corozal en 1960- y se vio obligado a ceder sus propiedades al gobierno para que asumiera el costo.
Al traspaso de las tierras de Goshen Estate al gobierno sucedió un reparto de las mismas entre los anteriores arrendatarios u ocupantes, en un proceso que algunos califican de reforma agraria. Esto se debió a que la situación tras el huracán coincidió con el proceso político que desembocó en la declaración de autogobierno en 1964. En ese momento las discusiones eran tensas entre el gobierno colonial de Belice, las autoridades de Londres y la sociedad política local organizada alrededor del People’s United Party (PUP). Georges Price, líder del PUP, hombre carismático hoy conocido como el Padre de la Nación, hizo campaña por la independencia y convocó múltiples asambleas en todo el país. En la zona norte intervino en las negociaciones entre la administración local, Schofield, los habitantes de la ciudad de Corozal y los habitantes campesinos del distrito acerca de cómo reorganizar y reconstruir el territorio después del paso del huracán Janet. Price acompañó el proceso mediante el cual el gobierno compró los terrenos de Schofield y luego los repartió, primero en arrendamiento (lease) y luego en propiedad (freehold). El espacio urbano de la ciudad de Corozal, que estaba en terrenos privados de Schofield, se reorganizó entre predios urbanos atribuidos a particulares y otros previstos para espacios públicos -calles, infraestructuras, parques-. En las áreas rurales, de la misma manera se repartieron los predios rurales y los lotes urbanos en las localidades, lo que propició cierto ordenamiento territorial.
El vocabulario utilizado por éste y otros interlocutores confirma la idea de un “pacto” establecido alrededor del acceso a la tierra y la propiedad, sólo que entonces el trato era con el gobierno. Destaca el registro moral del testimonio -Price era bueno, fiel- y la idea de consenso. El pacto agrario se mantenía, pero el actor dominante dejó de ser el propietario privado (Schofield), para pasas a ser el gobierno inglés y luego el gobierno nacional, que finalmente introdujo y legalizó la propiedad privada campesina. Algunos testigos de la época incluso hablan de reforma agraria para calificar este fenómeno de distribución. Otros reconocen que no hubo tal, pero sí una situación de transformación agraria, resultado de una coyuntura excepcional que se dio en aquellos años en la región norte del país. Como subraya Jesús Ken, protagonista directo de esas negociaciones: “No hubo enfrentamiento. Fue una revolución pacífica, progresista, llevada por el PUP, por Price. Se prestaba el contexto hacia la independencia, el gobierno buscaba apoyo del pueblo. De ‘reforma agraria’ nunca tuvo el estatuto, este nombre lo pusimos nosotros. No se daba el mismo contexto en otras partes del país” (entrevista a Jesús Ken, julio de 2010, Xaibé).
Otro aspecto del contexto regional que impactó de manera decisiva en esos cambios agrarios fue el productivo, que en la década de 1960 se caracterizaba por una intensa movilización social. Dos leyes promulgadas en 1959 estaban dirigidas a reorganizar las relaciones entre los productores, los industriales del sector y el gobierno.15 El clima social era muy tenso al principio de la década, con manifestaciones de los trabajadores y productores organizados en sindicatos que luchaban por mejores precios y condiciones más adecuadas de acceso al ingenio (Jones, 1971). En 1963, Tate and Lyle, empresa británica dedicada al azúcar, negoció directamente con Georges Price las condiciones de sus inversiones y la construcción de un nuevo y moderno ingenio al sur de Corozal: Tower Hill. La empresa aprovechó para retirarse de la producción agrícola y concentrar sus esfuerzos -y sus ganancias- en la transformación y en la comercialización. En tal contexto, la distribución de tierras, entre ellas las de cultivo de caña, convenía a todos. A los campesinos que ganaban en autonomía, al gobierno que obtenía una relativa paz social, a Price y su partido que se constituyeron en una clientela política, y a los industriales del sector cañero, que dejaron en manos de los pequeños productores, ahora dueños de sus tierras, la mayor parte del riesgo y del costo de producción.
La reestructuración de la propiedad en el norte del país es una ilustración más del pragmatismo de las autoridades británicas en alianza con los independentistas. Las primeras reconocieron el poder emergente del PUP y de Price y la necesaria independencia, que ya estaba en marcha. Los segundos vieron la necesidad de adaptarse a un mercado cañero en pleno auge, con la llegada de inversionistas que necesitaban productores cañeros “independientes”. Y ambos aprovecharon la circunstancia del huracán Janet y la imposibilidad de Schofield de cumplir con sus obligaciones como propietario para intervenir y conservar el control político de la región. El reparto de las tierras y el fin del pacto agrario no fue resultado de la quiebra del terrateniente o de un fenómeno natural, el huracán Janet. Tampoco fue una decisión del gobierno británico ni una exigencia de los inversionistas en la industria cañera. No se puede interpretar, tampoco, como un logro de la lucha social, aunque sí como una combinación de todos estos elementos.
Conclusión
El pacto de dominación agraria, que se había establecido en el norte de Belice a finales del siglo XVIII, se fisuró un siglo después, cuando los terratenientes, especulando sobre el éxito cañero, recuperaron el control directo de las tierras que antes habían sido prestadas a rancheros y agricultores de origen yucateco; es decir, cuando el derecho de propiedad se impuso por encima del derecho de uso. Los anteriores arrendatarios fueron brutal y doblemente marginados: perdieron su acceso a la tierra y se vieron reducidos a su condición de extranjeros sin derechos. El pacto se reanudó con otros actores -terrateniente y campesinos arrendatarios- y se rompió de nuevo a mediados del siglo XX cuando, debido a la conjunción de una serie de fenómenos económicos, políticos y naturales, la relación entre propietarios y tenants se rompió, la autoridad del terrateniente perdió su base y la gran propiedad se desagregó. Ésta fue sustituida, por un lado, por la pequeña propiedad privada -cada campesino tenía su lote o su predio para vivienda- y, por otro lado, por la propiedad del Estado que ordenaba los espacios públicos (crown land, luego national land).
En las dos ocasiones analizadas el pacto se rompió en el momento en que el propietario dejó de proporcionar la retribución material y económica, pero también simbólica y política, asociada al dominio de la propiedad. A la vez que un “haz de derechos” (bundle of rights), la propiedad es un “haz de obligaciones” que vincula al propietario con sus subordinados. Estas obligaciones podían variar en el tiempo y en el espacio, y no fueron idénticas en las dos situaciones descritas en este texto. En el primer caso, a finales del siglo XIX, el propietario rompió con el acuerdo tácito que aseguraba a los arrendatarios la reconducción anual de su acceso a la tierra, a cambio de - ¿en pago de?- sus aportes en la producción de caña y ron. En el segundo caso, a mediados del siglo XX, la ruptura se debió a una pérdida de legitimidad del dueño, cuando éste ya no fue capaz de asumir las obligaciones asociadas a la propiedad, entre ellas la de proporcionar servicios básicos a sus arrendatarios.
Estos derechos y obligaciones no se limitan al ámbito agrario o productivo. Las negociaciones definen colectivos de referencia que incluyen a quienes participan en el pacto agrario o aspiran a participar. En el caso de Belice, estos colectivos no corresponden a comunidades predefinidas -campesinas, ancestrales, autóctonas- ni nacionales, que pudieran reivindicarse como más legítimas que otras para exigir derechos y aceptar obligaciones ligadas a la propiedad. La legitimidad se construye y se negocia en permanencia, redefiniendo los perímetros y la naturaleza de las comunidades que participan en estas negociaciones. Así, a finales del siglo XIX, la ruptura del pacto cuestionaba una pertenencia nacional en construcción al recalcar la distinción beliceño/yucateco para justificar -y contestar- la exclusión agraria. A mediados del siglo XX la ruptura del pacto agrario significaba la disolución de una comunidad política local definida -sobre la base de un paternalismo exacerbado- por arreglos informales y necesidades comunes, a la vez que ponía las bases de una nueva sociedad, organizada alrededor de la producción agrícola y de la participación ciudadana en la vida política local.
En ninguno de los dos casos la dominación agraria se enmarcaba en una relación colonial estereotipada, que opondría un derecho consuetudinario, del colonizado, a un derecho impuesto por el colonizador. Tampoco respondía a una oposición dual entre lógicas de tenencia de tipo colectivo vs. individual o común vs. privada. Ni siquiera entre “grandes” y “pequeños”, pues algunos de los arrendatarios-rancheros yucatecos del siglo XIX llegaron a acumular cierta riqueza. Estas dimensiones -pertenencia étnica, apropiación individual, tenencia común, etcétera- sí impactaron sobre las desigualdades agrarias, pero ninguna de ella sobresalió ni estructuró, de por sí, la dinámica agraria. Las fuentes de dominación agraria y jerarquías son múltiples, se ejercen y se contestan desde contextos precisos. La propiedad es una de ellas, mas no es la única ni existe de manera independiente de las otras.
También es importante notar que los arreglos y desarreglos estudiados en este trabajo para el norte de Belice no se pueden extrapolar al conjunto del país. En el sur, por ejemplo en el distrito de Toledo, la situación colonial fue muy distinta, marcada por un gran aislamiento, a la vez que por un constante, aunque frágil, vínculo con mercados internacionales (Wainwright, 2015). En estas áreas, la hegemonía no se expresó a través de un casi monopolio de la propiedad privada -aunque una compañía, Cramer, llegó a controlar gran parte de las tierras y de la economía regional en la primera mitad del siglo XX-, pues la mayor parte de las tierras eran crown lands, propiedad de la Corona. La población maya, que llegó a instalarse en el distrito huyendo de Guatemala a finales del siglo XIX y en las primeras décadas del siglo XX, construyó una territorialidad muy original basada tanto en “reservas” otorgadas por el gobierno colonial, como en prácticas comunitarias de gestión de los recursos (Wilk, 1997). En este contexto el “pacto de dominación”, si quisiéramos seguir con esta línea de interpretación, pasaba más por una negociación constante de los dispositivos de autoridad local, los alcaldes, en una dialéctica de resistencia y represión, modificada constantemente en el tiempo y el espacio hasta el día de hoy (Mesh y Wainwright, 2018). Un siglo después, a finales del siglo XX, estas comunidades mayas de Toledo se organizaron para reivindicar al Estado ahora independiente de Belice el respecto a derechos territoriales y políticos específicos (Hoffmann, 2014, 2015).
Notas
1“The notion of ‘pact of domination’ juxtaposes compliance to known rules (pact) and the possible use of coercion (domination), both jointly present in historical arrangements, to express the idea that a given distribution of power and resources will be complied with, often over very long periods, although never becoming fully or permanently hegemonic. The notion of pact also implies that given levels of inequality are accepted and taken for granted as ‘normal’” (Brachet, 2010:140).
2 Esta confusión es mayor si consideramos que nuestras categorías de hoy no siempre funcionaban tal cual en el siglo XIX; también hay que tomar en cuenta que las categorías y jerarquías en uso en México no forzosamente se reproducían de manera idéntica en Belice.
3 Se parece al sistema descrito en la década de 1840 en el Petén guatemalteco, región vecina, por el viajero Morelet, quien dijo: “La posesión es el único título que los habitantes reconocen; el que desmonta un terreno es dueño de él todo el tiempo que quiere; si por casualidad se traba una disputa, la autoridad paternal del corregidor basta para calmarla” (citado por Torras, 2014:19).
4 Los autores hablan de “primitive way in which they [los colonos] held lands”, de un funcionamiento “somewhat unique, although adapted to the requirements of the colonistas”, con un dispositivo de “locations with various rules and regulations” (Bristowe y Wright, 1989:79).
5 “From this date (1817) to 1872 grants of Crown land were regulated simply by instructions conveyed from time to time to the SuperIntendant, in dispatches from the Home Government, and not by legislative enactment” (Bristowe y Wright, 1989:79).
6 “In 1855, the ‘Laws in Force Act’ gave legal title to any person who was in ‘quiet and undisturbed possession of land’ since 1840” (A History of Belize…, 2004: 60).
7 National Archives, Kew, CO123/146, Landboard.
8 “[…] all grants and leases of land are now affected by the Governor issuing a «fiat» to the Keepers of Records, who then enter such grant, lease or license in their respective books, and the title is then complete!” (Bristowe y Wright, 1989:79).
9 “Messrs Hoare, O’Brien, McAuley, Bartlet, Potts, Meighan, Armstrong, Davis, Tucker, and Sullivan and Garbutt, who alone possess at least nine Parts in twelve of the present augmented districts. Héritiers des Old Baymen” (Bolland, 2004:33).
10 En este caso no se trata de colonización agrícola ni ganadera, menos de una colonización planificada o sustentada por políticas de Estado, sino del avance de un poblamiento casi exclusivamente estructurado alrededor de la explotación forestal: logwood, caoba, chicle.
11 Se adopta esta escritura para distinguir a los “creoles” (o kriol) de Belice, descendientes de británicos y esclavos o exesclavos, de los “criollos” de los países vecinos, descendientes de colonos hispánicos.
12 Agradezco infinitamente a G. Jones haberme proporcionado sus notas de la entrevista.
13 “[…] all was dismal until the factory came in 1936. So, things started with sugar and they went back to sugar”. Notas de G. Jones, traducción propia.
14 Entrevistas en Belize Cane Farmers Association, julio 2011, Corozal.
15 La Sugar Industry Ordinance, núm. 12 de 1959, que instituye las cuotas, el Sugar Board y el Comité de Zafra (Harvest Committee); y la Sugar Cane Farmers Association Ordinance, núm. 13 de 1959, que organiza la representación de los pequeños productores.
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