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Contreras Utrera, J., & Domínguez Reyes, J. G. (2009). Reglamento de policía y buen gobierno del estado de Chiapas, 1880. Una reflexión sobre el documento. LiminaR. Estudios Sociales Y Humanísticos, 7(1), 189-202. https://doi.org/10.29043/liminar.v7i1.317

Resumen

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El presente trabajo tiene como objetivo hacer un análisis en torno al Bando de Policía y Buen Gobierno emitido por el gobierno del estado de Chiapas en 1880.1 La finalidad es comprender el documento en su momento histórico. La interpretación esta-rá centrada en aquellos problemas que más conocemos. No obstante, asumimos el riesgo de no profundizar en algunos aspectos que pueden ser importantes para los lectores.

En principio es pertinente decir que los bandos de policía y buen gobierno fueron elaborados por instituciones gubernamentales y municipales de distintos centros urbanos del interior y del exterior del país desde la época colonial y durante el siglo XIX. Ello evidencia la relevancia para el examen que nos proponemos.

El bando de policía en cuestión está compuesto por diez capítulos distribuidos de la siguiente manera: 1) De las buenas costumbres; 2) La salubridad pública; 3) La seguridad pública y bienestar de los pueblos; 4) Del abasto; 5) La limpieza, ornato y comodidad de las poblaciones; 6) La inspección de abusos en el comercio; 7) La vagancia; 8) Del cuidado de los caminos; 9) De las imposiciones de las penas y 10) Prevenciones generales.

En general los diez capítulos comprenden asuntos relacionados con el saneamiento urbano, la seguridad pública, el abasto de alimentos y las costumbres de la población chiapaneca. Es posible decir que gran parte del contenido del bando está relacionado con el proyecto político, económico y social promovido por los gobiernos de finales del siglo XIX y principios del XX para alcanzar la modernidad del país.

El primer capítulo hace referencia a las buenas costumbres. Señala los problemas relacionados con el alcoholismo, la realización de juegos prohibidos, la moral y el cuidado de los árboles. Este apartado está enfocado en la embriaguez la cual fue uno de los problemas considerado por los médicos higienistas como “una llaga social” (Liceaga, 1911: 22). Fue combatido por los gobiernos liberales de finales del siglo XIX, así como por los gobiernos revolucionarios y posrevolucionarios.

En el Porfiriato, las autoridades políticas consideraron el alcoholismo como “el mayor y más feo de los vicios del país” (González y González, 1977: 949). En este sentido, no mostraron tolerancia sobre los borrachos, mismos que fueron tratados como si fueran ladrones u homicidas (González y González, 1977: 949). Las medidas del bando de policía de 1880 dan cuenta de esta dureza contra las personas adictas a la bebida embriagante. Por ejemplo, el artículo 1 del capítulo I establecía que “Los ebrios consuetudinarios se consignarán por el presidente del ayuntamiento á la autoridad competente, para que lo juzgue conforme al Código penal”.

Los distintos artículos del primer capítulo prohíben en gran medida el alcoholismo entre la población indígena, sin descuidar a los otros sectores sociales. El sector indígena fue objeto de atención de las autoridades de la federación, de los estados y de los municipios, así como de los médicos higienistas “modernos” de finales del siglo XIX y principios del XX. En opinión de las autoridades médicas y políticas, la costumbre de embriagarse por parte del indio, contribuía con la imagen de un país atrasado. Es decir, iba en contra de los preceptos de la modernidad. Por ello habría que educarlo y sacarlo de su mundo de ignorancia, sucio y de superstición para que México alcanzara el progreso.

Igualmente podemos decir que las providencias en contra del alcoholismo reflejaron en buena medida el interés de los gobiernos chiapanecos para contar con individuos sanos que contribuyeran en la economía tal como lo prescribía el liberalismo decimonónico.

Es posible decir como hipótesis que la lucha contra el alcoholismo2 evidencia el gran problema que enfrentaban las autoridades políticas chiapanecas. De acuerdo a los padrones de mortalidad comprendidos entre los años de 1908-1912, el alcoholismo constituía una de las principales causas de muerte y de morbilidad lo cual trascendía en la sociedad del estado de Chiapas.3

Por otra parte, el mismo capítulo I del Bando de Policía contemplaba la prohibición de juegos. Desafortunadamente, el documento sólo menciona el juego de gallos, el cual permitía y regulaba durante las ferias. Es pertinente decir que al igual que las autoridades federales, las chiapanecas compartían la idea de evitar el espectáculo de derramamiento de sangre tras haber pasado el país por un largo periodo de guerra. Como sostiene Luis González y González, “El grupo en el poder parecía estar tan hastiado de sangre que no la quería ni en la arena ni en el palenque” (González y González, 1977: 949). En los estados de Chihuahua, Michoacán, Guanajuato, Jalisco y Veracruz, fueron prohibidos los juegos de gallos y las corridas de toros.

En el caso de la entidad de Chiapas, la diversión conocida como cresta gallo o corta cabeza4 quedaba prohibida. Tocaba a los jefes políticos y presidentes municipales, principalmente, “perseguir los juegos prohibidos y consignar á sus autores á quien corresponda para la aplicación de penas” conforme al Código Penal del Estado. En caso de que alguna de estas autoridades no cumpliera su función sería sancionado por el ejecutivo estatal.

La moral y el cuidado de los paseos arbolados constituyen otro de los puntos establecidos en el capítulo I referente a las buenas costumbres. En torno a la moral, ésta era establecida en la separación de sexos en los baños públicos tal como se hizo en las ciudades europeas que incursionaban en la era de la modernidad de finales del siglo XIX y principios del XX.

El cuidado de los paseos y jardines formaba parte de las políticas sanitarias implementada por el régimen porfirista para que las ciudades mexicanas alcanzaran su modernización. Paralelamente, a través de los paseos arbolados, las autoridades chiapanecas buscaron purificar el aire al pensar que éste era de gran importancia para la salud pública.

El segundo capítulo del Bando de Policía versa sobre la salud pública. Ésta cobró gran importancia a lo largo de los siglos XVIII y XIX. Los distintos artículos que integran este capítulo dan cuenta de la importancia de los avances de la higiene y de la medicina que forma-ron parte de la “modernidad” de finales de la centuria decimonónica y durante la primera década del siglo XX. Igualmente, el texto refleja la preocupación de las autoridades chiapanecas para resolver los problemas de insalubridad de los centros urbanos y que eran los mismos en otras ciudades del interior y exterior del país.

En este marco, el bando establece la higiene y la medicina como importantes medios para evitar la propagación de las enfermedades epidémicas tal como lo instituían los médicos higienistas modernos de finales del siglo XIX. La prevención resalta como uno de los principales métodos a seguir. De esta manera se prescribieron providencias higiénicas públicas y privadas. Así, la venta y sacrificio del ganado quedaron prescritos para hacerse fuera de la población. Es decir, en lugares que reunieran “las condiciones indispensables de limpieza y ventilación” y aseados. Como señalamos, existía la idea de que el aire era el propagador de las enfermedades. En este sentido, el objetivo fue sacar fuera de las localidades todo aquello que atentaba contra la salud pública.

Paralelamente, el expendio de las medicinas y la elaboración de bebidas embriagantes como la chicha estuvieron regulados. Para abrir una botica al público era necesario contar con la anuencia e inspección de la autoridad municipal.

El ayuntamiento era la institución encargada de poner en función las medidas higiénicas. Ante la presencia de alguna epidemia, los ediles encargados de la salubridad pública podían entrar en la vida privada para inspeccionar las casas en las que aparecía algún enfermo. En caso de fallecimiento del infectado, la corporación municipal establecía el traslado inmediato del cadáver “fuera de la población, al sitio que designe la primera autoridad política del lugar” (Artículo 24).

Asimismo, la institución edilicia promovería la vacunación con el fin de evitar las enfermedades epidémicas como la viruela, la cual fue un verdadero dolor de cabeza y motivo de pánico no sólo para la población chiapaneca, sino también para otras sociedades del interior y exterior del país (Arbaiza, 1995; Novo, 2001; González Portilla, 2001; Ronzón, 2004; Cuenya, 2007).5

El capítulo III del Bando de Policía versa sobre la seguridad pública. Ésta formaba parte de las políticas del régimen de Porfirio Díaz para alcanzar el progreso del país. El establecimiento del orden y la paz pública se tradujeron en la eliminación de los bandoleros y el sometimiento de los caciques regionales, entre otros factores.

Esta sección del Bando refleja en gran medida la idea del régimen porfirista. Ello es de entenderse si tomamos en cuenta que al igual que en otros estados del país, el ejecutivo federal nombró a los gobernantes estatales chiapanecos. En este sentido, los artículos 35, 37, 46, 47 y 48 prescriben la prohibición de armas de fuego o algún objeto o diversión relacionado con estas últimas. Los artículos 44 y 45 establecen el orden público. A través de otros artículos se busca erradicar la violencia.

El abasto constituye el tema del capítulo IV del Bando de Policía. Es importante destacar el interés de la autoridad estatal por regular la especulación y calidad de los productos de consumo. Esto último era parte de las políticas sanitarias con las que se pretendía que la población consumiera productos que no dañaran la salud pública.

El capítulo V está centrado en “la limpieza, ornato y comodidad de las poblaciones”. Constituye una de las partes amplias del documento. Esta sección comprende las medidas de ornato y de higiene que debían observar los habitantes del estado de Chiapas. Igualmente, las providencias están inscritas dentro de las políticas de saneamiento urbano impulsadas por los gobiernos liberales para lograr la modernidad de las ciudades hacia finales del siglo XIX y principios del XX. En este sentido, el apartado hace referencia a la higiene y la limpieza que debían observarse en los edificios públicos y privados y en las calles como lo prescribían los médicos e ingenieros modernos.

Acorde con el Bando de Policía, las autoridades políticas trataron de crear nuevos hábitos y eliminar las viejas costumbres como el arrojo de inmundicias, basura, agua y desechos humanos, la defecación también por parte de los humanos y la circulación de animales domésticos en las calles, paseos y parajes públicos. Las medidas están inscritas también bajo la idea de cuidar la moral, misma que formaba parte de la modernidad. En esta tónica, se establecía la prohibición de estas costumbres que iban en contra “del pudor y [la] decencia” (Artículo 64).

Paralelamente, el mismo capítulo hace referencia a la importancia de la alineación de las calles. De esta manera, había toda una reglamentación en la construcción de edificios públicos y cercado de lotes. Por ejemplo, el artículo 71 rezaba:

Toda persona que quiera levantar ó reconstruir casa, pared, ó cerca hacia la calle, no podrá hacerlo sin dar antes aviso al ayuntamiento del lugar, quien procura-rá, por medio de la comisión respectiva de su seno, que la obra se haga con la mayor perfección, alineamiento y compostura posible.

En el mismo tenor, las autoridades prescribieron que la calle debía estar limpia y libre de obstáculos que impidieran el tránsito de vehículos y de peatones. Para ello prohibieron las “gradas, ventanas, balcones, o cualquier otra construcción salediza que [la] imperfeccione o incomode a los transeúntes” (Artículo 74).

De acuerdo con los médicos e ingenieros higienistas, la alineación de las calles contribuía a evitar la formación de charcas. Estas últimas eran consideradas como focos de infección que dañaban la salud de los habitantes. Es pertinente decir hipotéticamente que estas ideas, impulsadas desde finales del siglo XVIII por el Estado Borbón, se mantuvieron a lo largo del siglo XIX. Como señala Dolores Morales, “En el México independiente siguieron vigentes muchas de las propuestas borbónicas sobre el diseño de la ciudad; el ideal de belleza continuó siendo la regularidad, la simetría, el orden” (Morales, 1994: 195). Sin embargo, como apunta la autora, faltan aún estudios regionales que permitan ver con claridad la continuidad de este proceso a lo largo de la centuria decimonónica.

Por otra parte, el mismo capítulo V hace referencia al establecimiento de las medidas para evitar los hábitos antihigiénicos relacionados con el consumo doméstico del agua, así como la higiene que debían tener los expendios de alimentos. Los artículos 66, 67 y 69 dan cuenta de estas providencias. El primero prescribía la prohibición de “lavar ropas ó trastos, bañarse no bañar bestias en las acequias ó zanjas, cuyas aguas corran dentro de las poblaciones”. Los dos artículos siguientes señalaban la obligación de los propietarios de los expendios de alimentos y carnes de mantener aseados sus negocios.

Las medidas fueron relevantes si se toma en cuenta las altas tasas de mortalidad en distintas ciudades latinoamericanas y europeas hacia finales de la centuria decimonónica y principios del siglo XX por el consumo de agua contaminada y de alimentos de mala calidad (Arbaiza, 1995; Novo, 2001; González Portilla, 2001). Los habitantes de las ciudades, pueblos y villas del estado de Chiapas no estuvieron exentos de esta problemática. Baste decir que, en la época señalada, el abasto de agua para el consumo doméstico conservó varios elementos de la tecnología empleada durante la época colonial. Un ejemplo, el líquido vital era transportado desde los manantiales y ríos a las fuentes públicas a través de canales a cielo abierto. (Contreras, 2003, 2005y 2006). En este trayecto recogía basura, lodo, etcétera.

El capítulo VI del Bando de Policía versa principal-mente sobre las providencias que debían cumplir los propietarios de los establecimientos mercantiles. Este apartado señala la participación del ayuntamiento en torno a la inspección de las pesas, medidas y registro de los negocios mercantiles.

La vagancia constituye el tema del capítulo VII del Bando de Policía. Los distintos artículos que integran esta sección, muestran el interés de las autoridades municipales, departamentales y estatales por evitar la ociosidad entre los varones que cumplían 15 años de edad. Así, se prescribió que cada individuo debía empadronarse ante la autoridad correspondiente para dejar constancia del “oficio ó profesión, expresando el lugar en que todo lo ejerza” (artículo 82). Asimismo, los jefes encargados de “los establecimientos de instrucción, primaria, secundaria, secundaria ó profesional”, y los propietarios de talleres debían entregar “una lista nominal de sus alumnos, oficia-les ó discípulos menores ó mayores de quince años” (artículo 83).

Es posible sugerir que el registro de los individuos de 15 años de edad respondiera al interés de las autoridades para que contribuyeran al desarrollo de la economía. Debemos pensar que en el periodo que se emitió el Bando de Policía, están comprendidas las ideas del liberalismo que contemplaban el aumento de la producción al contarse con mayor número de personas. Igualmente es pertinente inferir que el padrón sirvió como una medida para la contribución fiscal.6

Paralelamente, los indígenas estaban también considerados en el Bando de Policía. Aunque no tenían la obligación de empadronarse, los presidentes municipales y los jefes políticos debían proporcionarles “profesión, arte, oficio ú ocupación adecuada su clase o condición” (artículo 85). El objetivo era mantener a los indígenas ocupados para evitar que se entregasen “a la ociosidad o embriaguez” (artículo 89).

El capítulo VIII está dedicado al cuidado de los caminos. Contiene sólo dos artículos en los que se señala la obligación de los ayuntamientos y de los jueces rurales de mantener limpios y en buenas condiciones estas vías de comunicación, así como los puentes públicos.

Las sanciones a los artículos establecidos en el Bando de Policía, forma parte del capítulo XIX. El último capítulo se refiere a las prevenciones generales. En él se resalta la intervención de los ayuntamientos para hacer cumplir las distintas disposiciones del citado Bando.

Conclusión

El Bando de Policía y Buen Gobierno es de gran importancia para historiadores y sociólogos interesados en las dinámicas de las ciudades. A través de él, podemos adentrarnos en los procesos de transformación que experimentaron las ciudades decimonónicas y de principios del siglo XX. Además, el documento es una buena fuente para los académicos dedicados al estudio de la vida cotidiana no sólo de los centros urbanos del estado de Chiapas, sino también de otras entidades del país.

Citas

  1. Arbaiza Vilallonga Mercedes. “El impacto de la urbanización sobre las condiciones de vida y la transición de la mortalidad infantil en Vizcaya, (1877-1930)”. IV Congreso Asociación Demográfica Histórica. 1995.
  2. Aréchiga Córdoba Ernesto. Dictadura sanitaria, educación y propaganda higiénica en el México Revolucionario, 1917-1934.Publisher Full Text
  3. Contreras Utrera Julio. “Abasto de agua y drenaje en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. 1880-1938”. Anuario. 2003;83-109.
  4. Contreras Utrera Julio. “Proyecto hidráulico para el abasto de agua potable en la ciudad de Comitán, Chiapas. Finales del siglo XIX y principios del siglo XX”. Boletín del Archivo Histórico del Agua. 2005; 30
  5. Contreras Utrera Julio, Aramoni C. Dolores, Lee W. Thomas A., Lisbona Miguel. “El suministro de agua en antiguos pueblos zoques. 1880-1945”. Presencia zoque. 2006.
  6. Cuenya Miguel Ángel. La mortalidad infantil en la Puebla revolucionaria. Ponencia presentada en el Seminario Internacional, La modernización urbana en España y México, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Universidad del País Vasco, Puebla.; 2007.
  7. González Portilla Manuel, Serrano Abad Susana, Beascoechea G. José M.. Los orígenes de una metrópoli industrial: La ría de Bilbao. Fundación BBVA.: Bilbao; 2001.
  8. Algunas consideraciones acerca de la higiene social en México. Tip. Vda. de F. Díaz de León Sucs: México; 1911.
  9. Morales María Dolores. “Cambios en la traza de la estructura vial de la ciudad de México, 1770-1855”. La ciudad de México en la primera mitad del siglo XIX. Economía y estructura urbana. 1994.
  10. Novo Pedro A., González Portilla Manuel, Abad Susana Serrano. “Las aguas de la vida y las aguas de la muerte”. Los orígenes de la metrópoli industrial: La ría de Bilbao. Las nuevas ciudades: territorio e infraestructuras. 2001; II
  11. Ronzón León José A.. Sanidad y modernización en los puertos del Alto Caribe, 1870-1915. Miguel Ángel Porrúa.: Universidad Autónoma Metropolitana, México; 2004.