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Obara-Saeki, T. (2012). Estudio crítico sobre el número de tributarios en Chiapas (1560-1817). Una propuesta metodológica para la historia de la población. LiminaR. Estudios Sociales Y Humanísticos, 10(2), 35-54. https://doi.org/10.29043/liminar.v10i2.3

Resumen

El presente artículo tiene como propósito ofrecer, a través del análisis de la historia de la tasación del tributo en la provincia de Chiapas (1560-1817), conocimientos básicos sobre el número de tributarios, como una forma de acercarnos a la evolución de la población. El artículo revela la cambiante definición del tributario y la manera en la que se tasaba el tributo y en la que se contaban tributarios con el fin de hacer una propuesta metodológica
para estudios históricos de la población.


Introducción

Al estudiar los tiempos en los que no se realizaban de manera sistemática censos de población, los historiadores tienen que buscar lo que pueden utilizar como fuentes para el estudio de la población. También tienen que hacer una interpretación crítica de esas fuentes, indagando con qué finalidad y bajo qué sistema administrativo fueron producidas esas fuentes. Para la investigación histórica de la población -igual que en otros campos de la historia-, la interpretación crítica de las fuentes es un primer paso.

En los estudios que han tratado la población de México y Guatemala en la época colonial, se pueden observar tres tipos de fuentes utilizadas: 1) registros de bautizos, matrimonios y entierros; 2) censos de población realizados con diversos fines y en diversas ocasiones desde mediados del siglo XVIII; y 3) documentos sobre el número de tributarios. Los estudios de “demografía histórica” que utilizan los registros de bautizos, matrimonios y entierros han logrado calcular, para periodos preestadísticos, los índices de nacimientos, matrimonios y defunciones, y han logrado analizar el movimiento de población de mediana y larga duración (Morin, 1973; Calvo, 1973; Lutz, 1982; Rabell, 1990; Pescador, 1992; Robichaux, 2001). Sin embargo, dado que se requiere de una enorme cantidad de tiempo y trabajo para sacar los datos de los libros parroquiales y analizarlos, es casi obligatorio limitar su objeto de estudio a una parroquia o una ciudad. En otros términos, no es un método adecuado o recomendable para un investigador a quien le interese estudiar una amplia región abarcar muchas parroquias o realizar la comparación de varias regiones relativamente extensas. Los estudios que han utilizado censos de población, llevados a cabo en un distrito civil o eclesiástico -corregimiento, alcaldía mayor, obispado, etcétera-, tienen la ventaja de poder trabajar la población de una amplia región en un momento determinado. Sin embargo, el periodo que pueden abarcar se limita a los tiempos posteriores a mediados del siglo XVIII. No se realizaron, pues, censos de población en el periodo comprendido entre el siglo XVI y la primera mitad del siglo XVIII (Cook y Borah, 1998: 58-60; Sánchez-Albornoz, 1994; Arias de Blois, 1994; Lutz, 1994). Este trabajo, dejando de lado estas fuentes arriba mencionadas, arroja luz sobre los documentos en los que se registró el número de tributarios. Dado que en casi todos los documentos se informa sobre el número de tributarios de cada pueblo, es relativamente fácil sacar y analizar los datos si utilizamos el número de tributarios como datos de población. Así se puede tratar tanto la población de los pueblos, como la de regiones relativamente amplias. Además, puesto que los documentos en los que se registró el número de tributarios datan del periodo comprendido entre la segunda mitad del siglo XVI y principios del XIX, éstos constituyen una importante fuente que complementa el periodo preestadístico, que va de la segunda mitad del siglo XVI a la primera del XVIII. Es cierto que los tributarios eran indios en principio y que el objeto de investigación se limita necesariamente a la población india. Pero eso no supone un gran problema cuando se estudian regiones o periodos en los que los indios constituían una gran mayoría. En virtud de estas características, se ha utilizado el número de tributarios como fuente demográfica en muchos estudios históricos sobre población (Borah y Cook, 1960; Cook y Borah, 1998; Gerhard, 1991: 21, 124; Carmack, 1981: 47-48; Lovell, 1990: 159; Lovell y Lutz, 2000: 11).

Sin embargo, a pesar de que los estudios históricos de la población han tratado de estimar la población india a partir del número de tributarios, rara vez se ha realizado una rigurosa crítica de fuentes sobre los documentos en los que se registró el número de tributarios. Por una parte, cada estudioso ha propuesto un factor de conversión para estimar el total de la población india y ha argumentado a partir del número de tributarios qué factor es el más adecuado o de qué manera se puede determinar un factor razonable.1 Por otra parte, con respecto al número de tributarios -los datos empíricos sobre los que se basan estos estudios-, los investigadores no se han preocupado por comprender las características del sistema administrativo que produjeron la documentación ni el procedimiento mediante el cual se elaboraron los documentos. En particular, para el distrito de la Audiencia de Guatemala -que corresponde a la mayor parte de la actual Centroamérica-, no se ha estudiado el sistema tributario con una perspectiva que abarque todo el periodo colonial, y los estudios históricos de población se han realizado sobre una base frágil o incluso errónea. Para el virreinato de la Nueva España, Cook y Borah realizaron un estudio sobre el sistema tributario2 y para distintos momentos del periodo colonial propusieron una estimación de la población a partir de los datos del número de tributarios (Cook y Borah, 1998). Sin embargo, ellos aprovecharon sus conocimientos sobre el sistema tributario para estimar el factor de conversión, pero no aclararon en profundidad el sistema administrativo que produjo la documentación sobre el número de tributarios.

Por lo tanto, con el fin de ofrecer una base sólida y proponer una nueva orientación sobre los estudios históricos de población, en este trabajo se muestra cómo se fijaba el número de tributarios y bajo qué sistema administrativo se produjo la documentación en la que se registraba. Como espacio de trabajo, tomamos la provincia de Chiapas del distrito de la Audiencia de Guatemala y recorremos el periodo comprendido entre 1560 y 1817.3 Al estudiar detalladamente el caso de la provincia de Chiapas, tratamos de encontrar una pista para entender la historia del sistema tributario en el distrito de la Audiencia de Guatemala.

Para llevar a cabo esta tarea, dividimos este trabajo en tres partes. En la primera, mostramos quiénes eran tributarios: para ello, primero revisamos rápidamente el contexto histórico en el que se creó el sistema para tasar el tributo y en el que se empezó a contar el número de tributarios de cada pueblo; luego presentamos los cambios que se produjeron tanto en la definición del tributario como en la manera de calcular su número desde la segunda mitad del siglo XVI hasta principios del XIX. En la segunda parte señalamos cómo se fijaba el número de tributarios, explicamos con qué frecuencia se renovaba la tasación del tributo y describimos el procedimiento de la tasación, mostrando que el padrón de tributarios era la fuente original de todos los datos sobre el número de tributarios; luego, revisamos el procedimiento con el que se elaboraba el padrón de tributarios. En la tercera parte, analizamos los distintos elementos que aparecen en un padrón de tributarios, tomando como ejemplo el caso del padrón del pueblo de Chiapa elaborado en 1759 y, después, señalamos los cambios históricos que conocieron estos elementos en el periodo comprendido entre fines del siglo XVI y principios del siglo XIX. Al final, proponemos algunas líneas de investigación histórica de la población, que pueden plantearse a partir del conocimiento preciso, tanto de la tasación del tributo como del número de tributarios.

¿Quiénes eran tributarios?

El número de tributarios como criterio de tasación del tributo

En 1523, la Corona española expidió una ordenanza que obligaba a la tributación de los indios como reconocimiento de su señorío (Recopilación de leyes..., 1973, vol. 2, libro 6, título 5, ley 1, f. 208r; Zavala, 1973: 44-45). Sin embargo, esto no quiere decir que en ese momento ya se hubiera establecido el sistema tributario que duraría hasta el fin de la dominación colonial. Fue en la década de 1550 cuando la tasación del tributo se reglamentó, y el número de tributarios se convirtió en su principal criterio. ¿Por qué y cuándo el gobierno español empezó a registrar el número de tributarios? A continuación mostramos en qué contexto histórico se produjo este fenómeno en la provincia de Chiapas.

En las tierras que formarían la provincia de Chiapas, la conquista española comenzó en 1524: una tropa de españoles partió de la villa del Espíritu Santo - actualmente Coatzacoalcos- y conquistó el noroeste de Chiapas, pero se retiró sin haber fundado ninguna villa en las tierras exploradas dado que algunos pueblos de indios, a pesar de su inicial rendición, se alzaban y no se les podían someter fácilmente. Cuatro años más tarde, en 1528, dos huestes españolas, una enviada desde la ciudad de Guatemala bajo el mando de Pedro de Portocarrero, y la otra enviada desde México, dirigida por Diego de Mazariegos, llegaron a las tierras de Chiapas casi al mismo tiempo. Cada una fundó una villa de españoles en las tierras nuevamente conquistadas.

Muy pronto, como resultado de un acuerdo político, los españoles que llegaron de Guatemala poco antes que los de México tuvieron que abandonar su villa recién fundada y elegir entre volver a Guatemala o incorporarse al grupo que llegó de la ciudad de México. Así, a pesar del conflicto entre los mismos españoles, ese año se estableció un gobierno español de la provincia de Chiapas con una sede definida (Lenkersdorf, 1993).

Para los indios que habitaban las tierras de Chiapas, el año de 1528 fue el momento clave ya que a partir de ese año se vieron obligados a tributar a sus nuevos amos, salvo algunos pueblos que, desde 1524, habían comenzado a tributar. Durante los primeros 15 años, no existió prácticamente ninguna reglamentación que rigiera el monto y el modo de la tributación, así que cada encomendero podía determinar, de acuerdo con los caciques y principales, las condiciones de la tributación -qué especies, cuánto y cada cuánto tiempo, etcétera-. No resulta demasiado sorprendente que los indios hayan sido forzados a tributar un monto excesivo de metales preciosos y diversos productos, o bien hayan sido obligados a realizar trabajos pesados como una forma de tributación.4 En 1536, para poner fin a la ilimitada explotación de los encomenderos, la Corona española ordenó al obispo y al gobernador de Guatemala que tasasen el tributo de cada pueblo investigando el tamaño de la población y la calidad de las tierras.5 Este es el inicio de la tasación del tributo. En la provincia de Chiapas, esta orden fue llevada a cabo en 1541. Después del establecimiento de la Audiencia de Los Confines en 1543, las tasaciones bajo la autoridad de la Audiencia se renovaron dos veces más: en 1546 y en 1549.6

Sin embargo, en estas primeras tasaciones, aunque fuera obligación del juez que realizaba la tasación investigar la población y las tierras de cada pueblo, no existía ninguna regla concreta que definiera con qué criterio determinar el monto y los productos del tributo. Además, dado que los jueces a menudo realizaron la tasación del tributo sin haber visitado los pueblos (Ximénez, 1999: vol. 1, libro 2, cap. 58, p. 395; Recopilación de leyes, vol. 2, libro 6, título 5, ley 27, f. 212v), la población y las tierras rara vez fueron investigadas verdaderamente. Así, en la década de 1550 la Corona llevó a cabo una reforma drástica de la tasación: introdujo un nuevo sistema conforme al cual se fijaban de antemano el monto y los productos que debía entregar cada tributario. Luego se procedió a contar los tributarios de cada pueblo y, finalmente, se fijaba el monto total de cada producto con el que el pueblo debía contribuir anualmente en función del número de tributarios.7 En virtud de dicha reforma, el número de tributarios de cada pueblo adquirió un importante significado en el sistema tributario y cada vez que se volvía a realizar la tasación del tributo se contaba de nuevo el número de tributarios. En la provincia de Chiapas, se renovaron las tasaciones del tributo conforme a este nuevo sistema hacia 1560.8

La definición de tributario y el número de tributarios

Hemos visto el contexto en el que se introdujo un sistema regulado para tasar el tributo y que convirtió el número de tributarios en el principal criterio de tasación. Dijimos que en la provincia de Chiapas se comenzó a contar el número de tributarios hacia 1560, pero es de destacar que no todos los indios de la comunidad de un pueblo, hombres y mujeres, jóvenes y ancianos, se contaban como tributarios. ¿Cuáles, entonces, fueron los criterios por los que un indio se contaba como tributario? ¿Cómo se calculaba el número de tributarios? En las siguientes líneas aclaramos cómo fueron cambiando varias veces tanto la definición de tributario como la manera de calcular su número durante el periodo que va desde la década de 1560 hasta el fin de la dominación española.

1560-1570

Cuando se llevó a cabo la reforma de la tasación y se empezó a tasar el tributo en función del número de tributarios hacia 1560, un hombre casado, en principio, se contaba como un tributario.9 Se consideraba tributario un varón casado que habitualmente poseía casa, solar y milpa, lo que le permitía mantener una familia y pagar el tributo. Los solteros de ambos sexos y las viudas que no tenían dichos bienes se consideraban eximidos del tributo ya que no tenían recursos para mantenerse ni para pagar el tributo. Hemos encontrado alguna información sobre los viudos en esta década, pero es probable que quienes tenían casa y milpa se hayan contado como tributarios.10

1570-1616

En la provincia de Chiapas, durante el periodo comprendido entre 1570 y 1616 se contaban como tributarios no sólo los hombres casados, sino también los viudos de ambos sexos así como los varones solteros que no vivían bajo la potestad paterna. Dado que los viudos de ambos sexos y los hombres solteros no tenían pareja que les ayudara a pagar el tributo, se les obligaba a contribuir sólo con la mitad del tributo.11 Por ello, es probable que cada uno de ellos se haya contado como “medio tributario” al calcular el número de tributarios de un pueblo.12 Por otra parte, todo parece indicar que en este periodo las mujeres solteras habían estado eximidas de tributación.13

1616-1635

En la provincia de Chiapas, a partir de 1616 aproximadamente las mujeres solteras también fueron obligadas a tributar. Durante las dos décadas siguientes, se contaban los hombres casados como “tributarios enteros”, los hombres viudos y solteros como “medios tributarios” y las mujeres viudas y solteras como tercios tributarios. Con tercios tributarios queremos decir que tres de éstos formaban un “tributario entero”. La cuota que pagaban también difería entre estas tres categorías de tributarios: las mujeres viudas y solteras normalmente contribuían con la menor cantidad del tributo.14

En el periodo posterior a 1620 podemos observar otro cambio importante en la definición de tributario: al contar a un indio como tributario, antes se tenía en cuenta si éste tenía casa, solar y milpa, es decir, que les permitieran mantener a su familia; después, eso ya no importaba y a los indios se les obligaba a tributar a una edad determinada. En efecto, en los autos de tasación de los pueblos de la provincia de Chiapas realizados entre 1616 y 1618 se mandaba, por una parte, que tributasen los hombres entre 16 y 54 años, y las mujeres entre 16 y 49 años; por otra parte, se ponía una reserva a esta norma declarando que no debía cobrarse el tributo a los solteros y solteras que estuvieran bajo potestad paterna.15 Sin embargo, no podemos observar tal reserva en los autos de tasación realizados en los años posteriores a 1620.16 Según la Recopilación de Indias, dos veces, en 1578 y 1618, se expidió la disposición de que “los [solteros] que pasaren de 18 años de edad tributen hasta que cumplan 50” aunque estuvieran bajo la potestad paterna.17 En la provincia de Chiapas esta disposición parece haberse puesto en práctica hacia 1620.

1635-1756

En la provincia de Chiapas, hacia 1635 comenzaron a contarse los casados como “tributarios enteros” y los viudos y solteros de ambos sexos como “medios tributarios”. Es de destacar que las mujeres viudas y solteras ya no se contaban como tercios tributarios, sino como “medios tributarios”.18

Con respecto a las edades en las que debían tributar, hemos averiguado en documentos de la primera mitad del siglo XVIII que los hombres tributaban de los 16 hasta los 54 años y las mujeres de los 16 hasta los 49 años.19 Es el mismo criterio de edad que el dispuesto en los autos de tasación realizados entre 1616 y 1618. Es probable que no haya habido cambios en el criterio de edad desde 1616 hasta 1756.

1757-1817

En 1757, la Audiencia de Guatemala eximió del tributo a todas las mujeres ya fueran casadas, viudas o solteras y, para compensar esta disminución del tributo, mandó que tributasen el mismo monto todos los hombres desde los 18 años hasta los 49, ya fueran casados, viudos o solteros.20 Así desapareció la distinción entre “tributarios enteros” y “medios tributarios”, y comenzaron a contarse todos los hombres entre dichas edades como tributarios.21 El número de tributarios se convirtió en la suma de los hombres entre 18 y 49 años. Respecto a los tributarios de Chiapas, esta reforma no tardó en ponerse en práctica y se calculó el número de tributarios y el monto del tributo de cada pueblo conforme a las nuevas normas.22 Cuando se realizó la última renovación de los padrones de tributarios en la provincia de Chiapas en 1816 y 1817, se calculó el número de tributarios según estas nuevas normas.23

De todo lo anterior se desprende que la definición de tributario conoció varios cambios dependiendo de la posesión de casa y milpa, la edad, el sexo y el estado civil: soltero, casado o viudo. Cuando el número de tributarios se convirtió en criterio de tasación en la provincia de Chiapas hacia 1560, el número de tributarios era la suma de los hombres casados, habitualmente con casa y milpa que les permitiera mantener a su familia y pagar el tributo. Como se mencionó, el periodo que va de 1635 a 1756 los hombres tributaban desde los 16 hasta los 54 años y las mujeres desde los 16 hasta los 49 años; y se contaba a los hombres casados por “tributarios enteros” y a los viudos y solteros de ambos sexos por “medios tributarios”. A partir de 1757, todas las mujeres fueron eximidas del tributo y todos los hombres entre 18 y 49 años comenzaron a tributar el mismo monto. Esto quiere decir que el número de tributarios se convirtió en la suma de los hombres con las edades mencionadas.

¿Cómo se fijaba el número de tributarios? El procedimiento de tasación del tributo

En la primera parte hemos visto el contexto en el que se introdujo el sistema de tasación del tributo y cómo el número de tributarios se convirtió en su criterio principal de tasación. Así, para renovar la tasación siempre se investigaba el número de tributarios y, para su registro, siempre se producía una documentación. Pero, ¿en qué ocasiones y con qué frecuencia se renovaba la tasación del tributo? ¿Qué documentos se producían al realizar nuevas tasaciones? En las líneas siguientes primero revisamos la frecuencia con que se realizaba la tasación del tributo en la provincia de Chiapas y luego describimos el procedimiento de tasación, prestando atención a los documentos que se producían.

La frecuencia de la tasación

La tasación del tributo se realizaba individualmente en cada pueblo o, en su caso, en cada parcialidad. En el periodo comprendido entre finales del siglo XVI y principios del siglo XIX, el número de pueblos de la provincia de Chiapas fluctuaba entre 90 y 110,24 y en cada uno de estos pueblos la Audiencia de Guatemala tenía que estar informada sobre su número de tributarios.

La tasación se realizaba cuando los pueblos de indios presentaban la petición ante la Audiencia, informando sobre la disminución de la población,25 o bien cuando la Audiencia ordenaba la renovación de la tasación para todos o algunos pueblos de su distrito en razón de que había transcurrido un largo tiempo desde la última tasación.26 También se llevaba a cabo con ocasión de la visita de un oidor,27 así como cuando las encomiendas quedaban vacantes y sus tributos tenían que evaluarse de nuevo.28

No eran muy frecuentes las tasaciones que se realizar en casi todos los pueblos de Chiapas en una misma ocasión. Fueron nueve veces -que sepamos-: 1) en 1560-1562,29 2) en 1572-1573 (Feria, 1980-456), 3) en 1616-1618,30 4) en 1689-1693,31 5) en 1701-1704,32 6) en 1768-1769,33 7) en 1775-1777,34 8) en 1792-1796,35 y 9) en 1816-1817.36 Puesto que, aparte de estas tasaciones se realizaban muchas otras para uno o varios pueblos y parcialidades en diversas ocasiones,37 el intervalo entre una tasación y la siguiente difería en cada pueblo y cada parcialidad. En efecto, un documento elaborado en 1755 revela que la provincia de Chiapas contaba con ocho pueblos y parcialidades cuyas tasaciones se habían renovado cada cinco años, así como con 27 pueblos y parcialidades cuyas tasaciones no se habían renovado en más de 30 años.38 Finalmente, es de destacar que a partir de 1768 ya no se realizaron tasaciones de uno o varios pueblos en distintas ocasiones, sino que sólo se hicieron las tasaciones arriba mencionadas de 6) a 9), y se llevaron a cabo siempre en una misma ocasión en toda la provincia de Chiapas o en su mayor parte.

El procedimiento de tasación y los documentos producidos

Desde la introducción del nuevo sistema de tasación hacia 1560 hasta la implantación del sistema de intendencia en 1790, la tasación se realizaba grosso modo de la manera siguiente:

Primero, un juez español con comisión de la Audiencia de Guatemala visitaba el pueblo de indios y elaboraba el padrón de tributarios, en el que se inscribían el nombre y la edad de cada tributario y de su familia pertenecientes a la comunidad del pueblo.39

Luego, cuando el juez era oidor podía mandar al escribano a hacer la cuenta del número de tributarios y del monto correspondiente del tributo con base en el nuevo padrón de tributarios para expedir el nuevo auto de tasación, ya en el mismo pueblo, ya en otros pueblos de la provincia.40

Si el juez era juez de comisión, alcalde mayor o su teniente, el nuevo padrón de tributarios tenía que ser enviado a la Audiencia de Guatemala.41 Allí un oficial revisaba el padrón, calculaba el número de tributarios y entregaba un informe al fiscal. Cuando el fiscal aprobaba el padrón con base en el informe, se mandaba a un escribano elaborar el auto de tasación.42 Finalmente, el presidente y los oidores de la Audiencia lo firmaban, lo cual significaba la expedición formal del nuevo auto de tasación.

En cuanto al padrón de tributarios, se elaboraba una copia. Se guardaba el original en la Audiencia y la copia en el pueblo de indios. La elaboración de la copia se realizaba en el pueblo inmediatamente después de la elaboración del padrón, o bien en la Audiencia después de la aprobación del padrón.43 Como mencionaremos más adelante, el juez que realiza el padrón la vez siguiente tendría que revisar esta copia del padrón.

El auto de tasación no siempre seguía el mismo formato, pero a partir de la década de 1570 los autos de tasación contienen los siguientes elementos:44 1) el hecho de que el padrón de tributarios haya sido revisado; 2) el nuevo número de tributarios -en su caso, desglosado por distintas clases de tributarios-; 3) la cuota de un tributario o de cada clase de tributarios; 4) el monto total del tributo con el que el pueblo debía contribuir. Con respecto al auto de tasación, se elaboraban dos copias: una se guardaba en el cabildo del pueblo y la otra en la contaduría de la Audiencia.45 Pensamos que el original se guardaba en el archivo de la sala de acuerdos de la Audiencia junto con originales de diversos autos.

Tras la implantación del sistema de intendencia en 1790, el procedimiento de tasación fue el siguiente: primero, subdelegados y jueces de comisión visitaban pueblos de indios y realizaban padrones de tributarios.46 Los padrones tenían que ser enviados a la Audiencia, donde el contador los revisaba y calculaba el número de tributarios. Luego, el fiscal los aprobaba.47 Hasta aquí el procedimiento era casi el mismo, pero había un cambio importante: el auto de tasación ya no se realizaba. El rateo, que comenzó a hacerse desde fines del siglo XVII, lo sustituyó definitivamente.48

El rateo resumía de alguna manera el contenido del auto de tasación, pero también señalaba el monto de otras contribuciones -el servicio del tostón y el almud de maíz para la fortificación de Granada en Nicaragua- que se cobraban junto con el tributo. Mientras que el auto de tasación señalaba el monto anual del tributo, el rateo señalaba el monto que debía entregarse separadamente en dos tercios (San Juan y Navidad). En el rateo también se señalaba el destino del tributo, cómo el tributo cobrado se distribuía en diversos fondos y destinatarios, qué porción se destinaba a la real hacienda, al encomendero o a los situados de Barlovento y de Castillo, y qué otra porción se destinaba al diezmo de la iglesia, a los curas párrocos, como concepto de la doctrina de indios y a la caja de la comunidad del pueblo.49

Cómo se realizaba el padrón de tributarios

Hemos visto con qué frecuencia se realizaba la tasación del tributo en la provincia de Chiapas y qué documentos se producían en su procedimiento. Cada vez que se llevaba a cabo la tasación del tributo se elaboraban el padrón de tributarios, el auto de tasación y/o el rateo. En el procedimiento de tasación, es evidente que la elaboración del padrón de tributarios jugaba el papel más importante. Entonces, ¿cómo se elaboraba el padrón de tributarios? A continuación, con base en las reales provisiones de 1581 y 1700 y en una instrucción elaborada en 1767,50 mostramos la manera en que se realizaba el padrón de tributarios.

La citación y la colaboración del cura y de los oficiales de la República

El juez que realizaba el padrón de tributarios tenía la obligación, ante todo, de inscribir a todos los tributarios sin dejar escapar ninguno de ellos. En efecto, en la real provisión de 1581 se mandaba que “contaréis los vecinos y naturales [...] desde el mayor hasta el menor [...] sin dejar persona alguna, [...] informándoos [...] si se han escondido y hurtado por no quedar en el número y padrón”.51 También en la real provisión de 1700 y en la instrucción de 1767 podemos encontrar mandamientos del mismo tipo.52

Por ello, llegado al pueblo el juez siempre pedía ayuda al cura doctrinero -el español que mejor conocía el pueblo- y citaba a los oficiales de la república para que estuviesen presentes en todo el procedimiento de la elaboración del padrón y para que finalmente jurasen que todos los tributarios habían sido empadronados.53 Además, el juez elegía y nombraba a algunos indios del pueblo “juramentados”, quienes tenían que estar presentes en todo el procedimiento y, al final, prestaban el juramento del mismo contenido.54

La consulta del padrón anterior

Es de destacar también el hecho de que al realizar un nuevo padrón se revisaba el padrón anterior. Cuando el juez llegaba al pueblo, mandaba a los oficiales de la República que le exhibiesen el padrón de tributarios realizado la vez anterior.55 En la real provisión de 1581, para no dejar escapar a ningún tributario se mandaba que el juez anduviese casa por casa, averiguase los habitantes “por vista de ojos”, “llamándolos por los padrones y cuentas pasadas”.56 No hemos encontrado ninguna prueba documental de que esta orden se haya respetado en las últimas décadas del siglo XVI, pero un padrón de una parcialidad de Palenque realizado en 1663 aporta una pista:57 este padrón hace referencia al padrón anterior para dar fundamento al registro sobre la edad de una mujer tributaria; asimismo, en una partida de un padrón del pueblo de Chiapa elaborado en 1759 se señala en qué partida del padrón anterior estaban inscritos un tributario y su mujer.58 Son evidencias de que el juez consultaba el padrón anterior, cuando menos a mediados del siglo XVII así como a mediados del XVIII.

La consulta de los libros parroquiales

Los curas doctrineros, tenían la obligación de anotar en libros las actas de bautizos, matrimonios y entierros cada vez que los celebraban en la administración diaria de su parroquia (Morin,1972). Las actas de bautizos y matrimonios en particular jugaban un papel tan importante en la sociedad colonial que se utilizaban en procedimientos judiciales. No sería exagerado decir que los libros parroquiales eran una herramienta para administrar y gobernar la población india.

A partir de mediados del siglo XVII, al juez que realizaba el padrón de tributarios se le impuso una nueva obligación: consultar no sólo el padrón anterior, sino también los libros parroquiales. Se revisaban sobre todo actas de bautismo, para precisar la edad de los tributarios. En el mencionado padrón de una parcialidad de Palenque elaborado en 1663, aparece citado el libro de bautizos como fundamento de la anotación sobre la edad; en el padrón de 1759 del pueblo de Chiapa, se anotaron incluso los meses, de los niños que tenían menos de un año lo cual habría sido imposible si no se hubiera consultado el libro de bautizos.59

El hecho de que el libro de bautizos se convirtiera en una referencia obligatoria tenía que ver, pensamos, con el cambio de definición de tributario. A partir de la década de 1620, la edad se convirtió en uno de los criterios más importantes de tasación, y esto seguramente obligó al juez a investigar y registrar la edad de los tributarios con más precisión.

Además, hemos encontrado evidencias documentales de que el juez hacía una minuciosa confrontación entre el padrón anterior y los libros parroquiales. En la mencionada provisión de 1700, con respecto a los que hubieran muerto después de la realización del padrón anterior, se mandaba anotar al margen de su partida la fecha de su entierro; asimismo, en relación con los menores en el padrón anterior y que ahora se encontraran casados, se mandaba anotar al margen de la partida del padrón anterior el número de partida del nuevo padrón. Concluido el empadronamiento, el juez tenía que enviar no sólo el nuevo padrón, sino también el padrón anterior a la Audiencia de Guatemala, donde se revisaban los dos padrones. Así, la Audiencia mantenía un sistema de vigilancia para que se respetasen estos mandamientos y, si no se encontraban las debidas anotaciones en el margen de cada partida del padrón anterior, se castigaba al juez con la pena de 100 pesos.60 De hecho, al margen de cada partida del padrón de tributarios del pueblo de Ixtacomitán, elaborado en 1706, podemos encontrar anotaciones realizadas posteriormente que señalan la fecha del entierro o el número de la partida del nuevo padrón.61 Es una prueba de que el juez que realizó el siguiente padrón de este pueblo en 1747 había hecho una minuciosa revisión tanto de este padrón de 1706, como del libro de entierros de esa parroquia.62

Finalmente, podemos señalar el caso de la elaboración del padrón de Acala en 1816. En este pueblo, el padrón anterior fue realizado en 1793 y, al margen de las partidas del libro de bautizos de la parroquia de Acala, precisamente de las partidas de fechas posteriores a 1793, se encuentran anotaciones realizadas posteriormente que señalan qué personas eran tributarias.63 De esto se desprende que el juez que realizó el padrón de este pueblo en 18166464 había hecho una revisión exhaustiva del libro de bautizos para inscribir en ese padrón a todos los indios tributarios, incluyendo a los que habían nacido a partir de 1793, fecha de realización del padrón anterior.

El padrón de tributarios

Hemos visto el procedimiento de la tasación y, en particular, el de la elaboración del padrón de tributarios: el juez realizaba el padrón con la presencia y la colaboración del cura doctrinero y de los oficiales de la República consultando minuciosamente el padrón anterior y los libros parroquiales. Como resultado de este procedimiento, entonces, ¿qué elementos se registraban en el padrón de tributarios?

En las líneas siguientes analizamos los elementos que contenía el padrón de tributarios tomando como ejemplo el padrón del pueblo de Chiapa elaborado en 1759. Luego, observamos los cambios que conocieron esos elementos desde finales del siglo XVI hasta principios del siglo XIX.

El padrón de tributarios del pueblo de Chiapa en 1759 65

El padrón del pueblo de Chiapa elaborado en 1759 tiene una composición simple: en la primera página, el alcalde mayor declara el inicio del empadronamiento; entre las páginas 2 y 89 se encuentran 1,115 partidas del registro de tributarios; entre las páginas 89 y 90, que son las últimas, el alcalde mayor declara el fin del empadronamiento. Al final del libro se encuentra anexada una certificación del cura doctrinero que hacía constar su presencia en el procedimiento y declaraba que no había fraude.

En la parte inicial, en la que el alcalde mayor declara el comienzo del empadronamiento, menciona la presencia del cura doctrinero en el procedimiento, la entrega de los libros parroquiales por parte del cura y la presencia de los nueve oficiales de la República, ocho “juramentados”, dos intérpretes y dos testigos de asistencia del alcalde mayor.

Luego siguen 1,115 partidas que se encuentran clasificadas y ordenadas por diez categorías, principalmente según el sexo y el estado civil: casado, viudo o soltero: I. Casados tributarios enteros (partidas de 1 a 384); II. Casados con extrañas (de 385 a 440); III. Clase de viudos (de 441 a 460); IV. Clase de solteros (de 461 a 555); V. Mujeres casadas con extraños (de 556 a 603); VI. Clase de viudas (de 604 a 743); VII. Clase de solteras (de 744 a 893); VIII. Hombres y mujeres reservados (de 894 a 1020); IX. Clase de huérfanos66 (de 1021 a 1108); X. Clase de huidos (de 1109 a 1115).

Veamos el contenido de cada partida. Primero están inscritos el nombre, el apellido y la edad de la persona que encabeza esa partida y luego, cuando tenía cónyuge, el nombre, el apellido y la edad de él o ella. Cuando tenía hijos también se registraban su nombre y edad. Para dar ejemplos concretos, ponemos abajo dos partidas de la primera categoría (casados tributarios enteros):

Como hemos señalado anteriormente, respecto a los niños menores de un año se registraba incluso cuántos meses tenían. También se puede destacar que en la partida 4 se señala con claridad la relación de parentesco, anotando para los hijos del matrimonio anterior el nombre del padre o la madre fallecido. Sobre estos hijos, la misma partida sólo dice “soltero y soltera” y “huérfanos”,67 así que podría parecer que no siempre se registraban el nombre y la edad de los niños. Sin embargo, si revisamos todo el padrón podemos encontrar a estos hijos inscritos independientemente en sus propias categorías. Primero citamos dos partidas correspondientes una a la categoría de solteros y otra a la de solteras:

De los 95 solteros y las 150 solteras inscritos en estas categorías, sólo estos dos tienen el apellido Pesa y seguramente eran los hijos solteros mencionados en la partida 4. Abajo citamos una partida de la categoría de huérfanos:

Dado que en esta partida se señalan el nombre y el apellido de sus padres, podemos afirmar con toda certeza que estas dos niñas eran las huérfanas mencionadas en la partida 4.

Por otra parte, es interesante hacer un análisis prestando particular atención a la edad de los que encabezan cada partida. Los hombres casados de las categorías I y II (440 partidas) tenían edades entre 18 y 49 años; los viudos (20 partidas) entre 19 y 49 años; y los solteros (95 partidas) entre 18 y 32 años. Como hemos visto en la primera parte, en la Audiencia de Guatemala a partir de 1757 todas las mujeres fueron eximidas del pago del tributo, y a los hombres con edades entre 18 y 49 años, ya fueran casados o solteros, se les cargó el mismo tributo. En este padrón, elaborado en 1759, se registraron los casados, los viudos y los solteros según el nuevo criterio de edad. Con respecto a las mujeres, todas exentas de tributación, las casadas con extraños (48 partidas) tenían edades entre 14 y 48 años, las viudas (140 partidas) entre 20 y 49; años y las solteras (150 partidas) entre 18 y 44 años. En cuanto a los “reservados” de la categoría VIII, se encontraban 17 eximidos por incapacidad corporal y enfermedad que tenían edades entre 18 y 59 años, y 110 eximidos por ser mayores que tenían edades entre 50 y 71 años.

En este padrón hay 466 partidas en las que se registraron hijos como en los casos de las partidas 4 y 30, cuya distribución es de la siguiente manera: los casados tributarios enteros (260 partidas), los casados con extrañas (0 partidas), los viudos (11 partidas), los solteros (0 partidas), las casadas con extraños (31 partidas), las viudas (82 partidas), las solteras (35 partidas) y los reservados (47 partidas). Como es de esperar, los hijos registrados en estas partidas tenían edades entre 0 y 17 años y, en cuanto a los huérfanos de la categoría IX, se puede observar la misma variedad de edades. En esta distribución es de destacar que no se registró ningún hijo -ni se señaló si tenían hijos- en las partidas de los hombres casados con mujeres extrañas. Contrasta con el hecho de que se registraran hijos en 31 partidas de mujeres casadas con hombres extraños y se señalara con toda claridad que no tenían hijos en las demás partidas de esta categoría. Esto ha de indicar que la calidad de la madre se transmitía a los hijos sin que la del padre tuviera importancia.68

En la última parte, tras las 1,115 partidas, el alcalde mayor declara el fin de la elaboración del padrón señalando que los oficiales de la República y los “juramentados” prestaron el juramento de que todos los indios fueron inscritos sin ninguna excepción. Al final se encuentran las firmas del acalde mayor, el cura doctrinero, el escribano del cabildo de Chiapa y los dos testigos de asistencia del alcalde mayor.

De todo lo anterior se desprende que en este padrón se registraron todos los indios pertenecientes a la comunidad del pueblo de Chiapa edades comprendidas entre los 0 y los 70 años. Dado que la definición de tributario en 1759 correspondía con los hombres de edades entre 18 y 49 años, se puede sacar el número de tributarios de este padrón sumando el número de los casados, los viudos y los solteros inscritos en las categorías de I a IV: 555 tributarios. Por otra parte, para sacar la población india del pueblo de Chiapa de ese momento hay que contar todas las personas, incluyendo los cónyuges y los hijos, en todas las 1,115 partidas. Según nuestro cálculo, era de unas 2,360 personas.69

Cambios de los elementos en las partidas

Casi todos los padrones de tributarios que hemos encontrado de la provincia de Chiapas fueron realizados durante el siglo XVIII y principios del XIX.70 De los padrones del siglo XVII sólo hemos localizado uno, el de una parcialidad del pueblo de Palenque elaborado en 1663.71 De los padrones del XVI, desgraciadamente no hemos encontrado ninguno, aunque podemos usar como una referencia un padrón del pueblo de Guilocingo, de la vecina provincia de Soconusco, elaborado en 1582 (Gasco, 1990). A pesar de esta limitación en las fuentes disponibles, a continuación tratamos de esbozar los cambios que se produjeron en los elementos que componían las partidas del padrón de tributarios.

En primer lugar, pensamos que durante el periodo comprendido entre finales del siglo XVI y mediados del siglo XVIII hubo cambios importantes. Veamos una partida del padrón de Guilocingo elaborado en 1582, y otra del padrón de una parcialidad de Palenque realizado en 1663, en las cuales podemos observar esos cambios. Las dos partidas son de casados, tributarios enteros:

Estas dos partidas tienen un punto en común con las partidas del padrón de Chiapa de 1759: se registraron el nombre, el apellido y la edad del hombre casado y de su mujer. Sin embargo, en el caso del padrón de Guilocingo de 1582 se registraron también los principales bienes (casa, milpa y animales domésticos, etcétera) que poseía cada tributario, evaluándose el monto del tributo que podía pagar. En el caso del padrón de Palenque de 1663, aunque ya en forma bastante sencilla, también se registraron “casa y milpa”. Y en los padrones del siglo XVIII y principios del XIX que hemos localizado, nunca se encuentra este tipo de registro sobre los bienes que poseían los tributarios.74 Como hemos visto en la primera parte de este trabajo, la definición de tributario conoció un cambio importante hacia 1620 dado que la posesión de aquellos bienes dejó de tomarse en cuenta, mientras que la edad se convirtió en el criterio decisivo. Esto explica bien la desaparición del registro de aquellos bienes en el padrón de tributarios.

Por lo que respecta al registro de los hijos de tributarios, los padrones de este periodo también tuvieron un cambio significativo. En el padrón de Guilocingo, de 1582, se presta menos atención a los hijos, omitiendo el nombre y la edad en muchos casos. Sobre este punto, no sabemos cómo se hacía en los padrones del siglo XVII: no podemos recurrir al padrón de Palenque de 1663 ya que sólo se compone de tres partidas, además de que ningún tributario tenía hijos. Pero como hemos visto en el caso del padrón de Chiapa de 1759, se registraron el nombre y la edad de todos los hijos en los padrones realizados desde principios del siglo XVIII hasta mediados del mismo siglo.75 Según la Recopilación de Indias, se expidió en 1618 una disposición donde constaba que “en los padrones de las tasas se pongan los hijos y sus edades”.76 Es muy probable que, conforme a esta disposición, se haya comenzado a registrar el nombre y la edad de todos los hijos. También es de notar que, casi al mismo tiempo que se expidió esa disposición, la edad se convirtió en el criterio determinante para la definición de tributario, lo que hemos visto en la primera parte de este trabajo. Seguramente por ello comenzaron a registrar la edad de todos los indios, ya fueran niños, adultos o ancianos.

Finalmente, señalamos que los padrones conocieron otros cambios importantes en el periodo posterior a 1767. En ese año, la Audiencia de Guatemala elaboró una nueva instrucción para los jueces que realizaran el padrón de tributarios77 en la que no sólo se mandaba cambiar el formato y la composición del padrón,78 sino también se ordenaba que dejasen de registrar la edad de todas las mujeres. Como hemos observado en la primera parte de este trabajo, a partir de 1757 en la Audiencia de Guatemala, todas las mujeres fueron eximidas del pago del tributo, y los hombres con edades entre 18 y 49 años comenzaron a tributar el mismo monto. Así desapareció la razón de registrar la edad de las mujeres y se ajustó la eficiencia del trabajo al realizar el padrón. Por otra parte, en esta instrucción de 1767 se creó una nueva categoría de “próximos a tributar”, en la que habían de caer los hombres con edades entre 13 y 17 años. Dado que sólo los hombres con edades determinadas eran tributarios, se intentó empadronar con más precisión a los tributarios de la próxima generación. En los padrones realizados en la provincia de Chiapas en 1795-1796 y en 1816-1817, hemos averiguado que estos cambios habían sido realizados.79

Reflexiones finales

En este trabajo hemos indagado sobre ladefinición de tributario, cómo se fijaba su número de tributarios y bajo qué sistema administrativo se producía su documentación. Hemos mostrado que en la provincia de Chiapas, hacia 1560 el número de tributarios se convirtió en el principal criterio de tasación del tributo y que la definición de tributario conoció varios cambios dependiendo de la posesión de bienes como casa y milpa, la edad, el sexo y el estado civil: soltero, casado o viudo. Además, hemos aclarado que para fijar el número de tributarios de cada pueblo se elaboraba el padrón de tributarios y para ello se realizaba una minuciosa revisión del padrón anterior y de los libros parroquiales. También hemos observado en los distintos elementos que contenía cada partida del padrón, los cuales seguramente pueden explicarse por la definición cambiante de tributario. Al final hemos señalado que a partir de 1767 se registró la edad sólo para los hombres. Hemos realizado este trabajo con el fin de mostrar la importancia del estudio crítico sobre el número de tributarios en la historia de la población. Para concluir, señalamos algunos planteamientos para el estudio histórico de la población.

En primer lugar, tenemos que prestar atención a la definición cambiante de tributario, sobre todo si ordenamos cronológicamente los datos sobre el número de tributarios de todo el periodo colonial y si comparamos los datos de distintas calidades en un sentido riguroso, a pesar de que todos esos datos aparecen como “tributarios” en sus fuentes.

En segundo lugar, la tasación del tributo y la renovación del número de tributarios se realizaba no sólo para todos los pueblos de una provincia en una misma ocasión, sino también para uno o varios pueblos en distintas ocasiones. Esto quiere decir que en cada pueblo se realizaba el padrón de tributarios en distintas fechas, las cuales podían diferir incluso en dos o tres décadas. Así, es posible que el número total de tributarios de una alcaldía mayor -un corregimiento o una gobernación- sea la suma de datos con fechas muy variadas. Esta posibilidad aumentará a medida que la región estudiada se extienda entre varios distritos administrativos.

Por ello, tendremos que asumir en cierto grado una disminución de la precisión al analizar tendencias demográficas de una amplia región durante un largo periodo. Por otra parte, si usamos el pueblo como unidad de análisis para estudiar la evolución demográfica de una región relativamente pequeña compuesta de pueblos, podemos prescindir del problema sobre las fechas de los datos. Así sólo necesitaremos prestar atención a la definición cambiante de tributario para observar con más precisión las influencias que ejercieron en la población india los fenómenos naturales y sociales.

Además de lo anterior, podemos señalar la importancia del padrón de tributarios como fuente histórica: en el padrón se inscribían todos los indios pertenecientes al pueblo o la parcialidad. Si además de al padrón de tributarios se puede recurrir al padrón de habitantes ya los libros parroquiales elaborados por el cura párroco, podremos aproximarnos a la población india con métodos más diversos. Por ejemplo, combinando padrones de tributarios y padrones de habitantes hemos analizado la proporción cambiante entre los indios y los no indios de una región (Obara-Saeki, 2010). También contamos con un estudio que llevó a cabo Herbert Klein bajo el método de la “reconstitución de familias” utilizando tanto los libros parroquiales como el padrón de tributarios (Klein, 1986).

Conociendo en profundidad la historia de la tasación y las características del número de tributarios podemos plantear estudios históricos de la población más rigurosos y más fértiles.

Citas

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