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Gutiérrez Cruz, S. N. (2007). Don Sebastián Esponda y Olaechea, abogado de las Reales Audiencias de México y Guatemala. LiminaR. Estudios Sociales Y Humanísticos, 5(2), 163-185. https://doi.org/10.29043/liminar.v5i2.258

Resumen

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En 1731, Francisco de Olaechea -originario de Navarra la Alta- fue nombrado gobernador de Soconusco. Se trataba de un hidalgo desprovisto de fortuna que, como muchos otros, emprendió viaje a América. En cuanto hidalgo, estaba en la capacidad de acceder a puestos públicos, un privilegio obtenido por ciertos estamentos sociales en España, con lo cual accedían a un reconocimiento nobiliario, otorgado por la Corona. En todo caso, vinieron a constituir una nobleza situada en el último escalón, al tratarse la suya de una nobleza adquirida, no de sangre.

De esta manera, Francisco Olaechea cruzó el océano, para cumplir con lo que la historiografía española ha dado en llamar “hacer las Américas”. Probablemente iba con él su hermano menor, Sebastián. Después de permanecer en Soconusco algunos años, Francisco se trasladó hacia la parte sureña de la Capitanía General de Guatemala. En Nicaragua ejerció varios cargos públicos y allí le perdemos de vista, ya en la década de 1750. Pero quien nos interesa aquí es Sebastián, el cual permaneció un tiempo en Soconusco, se trasladó después a la alcaldía mayor de Chiapas, donde desposó a una descendiente de familia vasconavarra, procreó con ella cinco hijos y afincó propiedades en la región zoque. Sebastián de Olaechea, en contraste con su hermano, trató de eludir los cargos, aun cuando en ello no tuvo siempre éxito.

Los problemas de Sebastián Olaechea

El primer día de 1751 se nombró a Sebastián Olaechea alcalde de Ciudad Real junto con un vecino de la capital chiapaneca, José de Velasco, en momentos en que el ayuntamiento se enfrentaba a una complicada situación, pues siete años atrás se había disuelto al no poder resolver sus diferencias con el alcalde mayor. De hecho, en los incidentes surgidos con la elección de Olaechea y Velasco también intervino el alcalde mayor en turno. El ayuntamiento no lograría constituirse de manera permanente sino hasta 1782.

Sebastián Olaechea se hallaba establecido en el partido de zoques. Fue así que adquirió propiedades dedicadas al ganado mayor en el Valle de Cintalapa y Jiquipilas, haciendas cacaoteras en la región de Ixtacomi-tán y ranchos y trapiches en la zona de Tuxtla y Chiapa, donde, al igual que en el Valle de Cintalapa y Jiquipilas, se cultivaba añil. La producción de sus haciendas era canalizada hacia Oaxaca, en la Nueva España, lo que le hizo ser conocido por los comerciantes españoles, algunos de ellos vasconavarros, que residían allí. Una cómoda posición entre los comerciantes le permitió gozar de crédito en una plaza como Oaxaca. Era esta su posición en 1759. Fue entonces cuando su situación llamó la atención de un comerciante, interesado en ob-tener ventajas de la relación con Olaechea. Se llamaba Pedro Martín de Estévez, y resolvió acercarse a la hija de Sebastián, María Gertrudis, para ofrecerle matrimonio. Rechazado, Sebastián Olaechea decidió perseguirlo e incautar sus bienes. Para el vasconavarro, Estévez sólo había querido aprovecharse de su nombre para obtener crédito en Oaxaca. Comenzó así un pleito legal en su contra, lo cual lo llevó a lamentarse de la inexistencia de gente preparada en Tuxtla, lugar donde sólo había indios, “personas ignorantes y en donde no es dable encontrar con persona que tenga ni mediana tintura en el derecho”. Era así obvio que hacían falta abogados en la provincia. Puede ser que a partir de ese momento la familia haya tenido presente la necesidad de formar a uno de sus miembros dentro de la abogacía.

Las estrategias para la consolidación de la riqueza familiar

De su matrimonio con Micaela Gerónima de Michelena, Sebastián Olaechea tuvo tres hijos varones y dos mu-jeres. Dos de los varones fueron destinados a la Iglesia: Esteban dentro del clero secular y Manuel en el clero regular, en la Orden de la Merced, mientras Basilio Antonio se enrolaba en la vida militar, en la que llegó a ser coronel de milicias. El destinar a dos hijos para el sacerdocio puede parecer extraño de principio, a menos que Olaechea haya querido apuntalar muy bien su relación con la Iglesia al colocar a uno y a otro hijo en distintos cleros. Con el hijo inscrito en la milicia, Basilio Antonio, abarcaba Olaechea el ámbito civil. De hecho, Basilio fue alcalde interino de Soconusco, en semejanza a su tío Francisco -quien fuera titular del cargo cuatro décadas antes-, pero además también fue alcalde mayor de Verapaz en Guatemala.

Asimismo, el matrimonio de las hijas también puede observarse desde el despliegue de una estrategia para conservar la riqueza. Por un lado, están los esponsales de María Gertrudis con su primo Salvador Esponda, con lo cual Sebastián se aseguraba de que el patrimonio obtenido o por obtener permanecería dentro del círculo familiar. Por otro lado, Josefa Antonia fue comprome-tida para desposarse con Juan de Oliver, primer alcalde mayor de Tuxtla, enlace que finalmente se verificó al término de la administración de Oliver, en febrero de 1778. Debe asentarse aquí que la estrategia obedecía a la voluntad de afianzar el poder económico de Olaechea al formar una sociedad con su sobrino Salvador y el recién llegado alcalde mayor. Los tres formarían una compañía comercial que obtuvo ingresos sustanciosos en los años de la administración de Oliver.

La lucha por preservar la pureza del linaje

Sebastián Olaechea era heredero de toda una tradición que había exaltado la pureza de sangre al permane-cer inconquistado el norte de España por los moros. Baluarte del cristianismo, el norte español rechazó el contacto con judíos y moros por igual. Esta mentalidad fue trasladada a tierras americanas. Pero a diferencia de España, en América se trataba de evitar el contacto con indios, negros y mulatos.

La historia de los Olaechea está ligada a una geografía chiapaneca poblada mayoritariamente por indígenas y en donde también hay negros y mulatos. Realidad ineludible que los cerca y llega a penetrar su círculo. A este respecto, cabe mencionar la relación difícil sostenida con los Grajales, una familia de ascendencia española asentada en Tuxtla. Dos episodios vinculados con ella ponen de manifiesto esa situación: la petición de pago de quince mil pesos otorgados a los hijos de Marta Grajales, vecina de Tuxtla, por el presbítero Esteban Vital de Olaechea; y además, el matrimonio -una generación más tarde- de una hija de Marta Grajales con José Ignacio Madariaga, primo de Domingo Ignacio Esponda, sobrino a su vez de los hermanos Olaechea. En el primer caso, interviene además de la cuestión étnica -sobre los Grajales pesaba la acusación de portar sangre negra- una cuestión de carácter moral: la de que los hijos de Marta Grajales lo eran también del presbítero Esteban Vital. En cuanto al segundo caso, vemos ante todo la defensa del linaje llevada a cabo por Domingo Ignacio Esponda para evitar el casamiento de su primo con una muchacha considerada inferior tanto en lo tocante a sus orígenes raciales como por ser fruto de una unión irregular, atentatoria contra los cánones dictados por la moral y las buenas costumbres.

La tercera generación: el caso de Sebastián Esponda

Para la defensa de los intereses familiares debió parecer claro que convenía pensar en una carrera liberal para al-guno de los nietos de Sebastián Olaechea. El elegido fue precisamente el nieto que llevaba el nombre del abuelo: Sebastián, el segundogénito de los hijos de Salvador y María Gertrudis. Había nacido en Tuxtla el 31 de mayo de 1771 y se le envió a la capital novohispana con sólo quince años de edad. No únicamente era el hecho de que estudiara en la universidad -algo inédito para la familia- sino que además existió la intención de que permanecería allí una vez egresado.

El Virreinato novohispano siempre fue una realidad cercana para los españoles y criollos avecindados en Chiapas. El común puerto de entrada a la provincia lo constituía Veracruz y no los puertos de la costa atlántica centroamericana. Había habido siempre una comunicación permanente con las provincias novohispanas, que favorecía la situación geográfica de Chiapas, al ser la única provincia de la Capitanía General cuyas colindancias hacia el norte y el oeste le garantizaban un efectivo enlace con Tabasco y Oaxaca. Al parecer, la abuela de Sebastián Esponda, doña Micaela Geróni-ma de Michelena, había nacido en San Agustín de las Cuevas, en Coyoacán, en las cercanías de la ciudad de México. Ello sería indicativo de que la familia Michelena Muñoz, cuya cabeza era el capitán de milicias Martín de Michelena, estuvo algún tiempo -por muy breve que haya sido- en el centro político de la Nueva España. De esta manera, se observa que el universo novohispano era un espacio conocido para los migrantes españoles que terminaron estableciéndose en Chiapas.

Acerca del documento

En el Archivo General de Indias (Audiencia de Gua-temala, 457, Correspondencia de Gobernadores, año de 1807) se localiza un documento de especial interés en cuanto se refiere a la carrera del primer abogado chiapaneco que no vistió toga eclesiástica: Sebastián Esponda y Olaechea (1771-1811). Debe remarcarse que no resulta común encontrar una Relación de Méritos sobre algún personaje. El hecho de que dispongamos de la Relación de Sebastián Esponda viene a ser es-pecialmente significativa por cuanto que en el caso específico de Chiapas semejantes testimonios abundan todavía menos. Perteneciente a una de las familias más conocidas del siglo XVIII en la provincia de las Chiapas, Sebastián Esponda ocupó una serie de puestos públi-cos cuya última expresión fue su nombramiento como diputado por su provincia a las Cortes de Cádiz, cargo que no logró ejercer pues murió apenas a escasos cinco días de haber embarcado en Veracruz.

El documento que nos interesa aquí comentar respondió a un propósito definido: el de obtener para Esponda el puesto de intendente de Comayagua, en Honduras. Por lo tanto, es un escrito lleno de encomios hacia el joven abogado. Impreso en Madrid en febrero de 1807, se formó la relación con documentación existente en el Consejo y Cámara de Indias en lo relativo a las provincias de Nueva España. Esta mención al Virreinato, con referencia a un súbdito procedente de la Capitanía General de Guatemala, enlaza con un hecho, por demás interesante: el de que a los quince años de edad ingresase Esponda al Colegio de San Ildefonso en la ciudad de México. La trayectoria de su vida en los siguientes nueve años es un claro indicativo de que su familia previó el que se formase en la capital del Virreinato novohispano. Ello también involucró un propósito concreto, manifestado con claridad hacia el final de sus estudios: el de que se desenvolviese profesionalmente en la ciudad de México. Una estrategia que la familia había iniciado dos generaciones atrás. Con Esponda escalaba la familia un peldaño más en su política de continuo ascenso social: el que un miembro incursionase en el terreno académico con el estudio de una carrera liberal. Fue de esta manera que Sebastián obtuvo el grado de licenciado en derecho por la Universidad de México en mayo de 1795.

Los planes, sin embargo, de permanecer en la capital novohispana se verían frustrados al poco de obtener el título profesional y, por cuestiones que atañían al cuidado de su Casa, debió volver al terruño originario. El asunto del que se ocupó inmediatamente fue el largo litigio sostenido por su madre, María Gertrudis, con Marta Grajales por los quince mil pesos heredados a los hijos de ésta por el presbítero Esteban Vital. Además de ver por los asuntos familiares, Esponda asumiría interinamente el gobierno de la provincia cuando en 1797 el intendente Agustín de las Cuentas Zayas debió ausentarse por algún tiempo para atender la intendencia de Honduras. Los distintos cargos asumidos por Espon-da son mencionados en la relación: alcalde de Ciudad Real, subdelegado del partido de Tuxtla, promotor fiscal de hacienda.

En cuanto subdelegado de Tuxtla se le presenta como preocupado por un mejor servicio en la impartición de justicia, pues se pronunció a favor de dividir la subdelegación. Esa misma imagen aparece manejada cuando, en su carácter de promotor fiscal de hacienda, apoyó cambiar la sede de alcabalas de Tuxtla a Ciudad Real. Ambas posturas son interpretadas en el texto como benéficas para el Reino, a pesar de que ello pudiese ser contrario a los intereses particulares de Esponda, como claramente se menciona en lo relativo a la división de la subdelegación.

Hay dos puntos que sobresalen, asimismo, en el texto: su trato hacia los presos y hacia los indios. En cuanto abogado y funcionario público, el trato otorga-do a los presos era digno de resaltarse en la relación de méritos. No tan sólo procuraba buenas condiciones de vida dentro de la prisión, sino que además se esforzaba por confinar a los prófugos en la cárcel, con lo cual contribuía a la paz pública. En lo referente a los indios se le mostraba en una actitud de absoluta magnanimidad. En esta parte el texto alcanza el extremo de los elogios: no únicamente no abusaba de los naturales sino que además les regresaba las propinas pecuniarias que hasta entonces habían pagado a los funcionarios. Además de ello, se preocupó por que fueran bien remunerados, evitó impelerles a los mandamientos, procuró fueran bien pagados por quienes pernoctaban en las casas de cabildo e impartíales justicia sin importar qué hora del día era. En otros tiempos, los Olaechea habíanse también presentado como dispensadores de un trato amoroso hacia los indios. Ello aparece en testimonios como el juicio de residencia realizado a Basilio Antonio Olaechea tras su muerte en 1784. En esos testimonios se hacía mención a la plaga de langosta que se había abatido sobre la provincia en 1771, ocasión en la cual los Olaechea se mostraron caritativos con los naturales.

La plaga de langosta también ocupa un lugar en la relación de méritos de Sebastián Esponda. Pero aquí está referida en cuanto que Sebastián había propuesto las medidas precisas para conservar y abastecerse de granos, enmarcado ello en la instrucción que se formó para ver por la extinción de la langosta.

Se ofrece en la última página del documento un resumen de la relación. Escrito que conserva, palabras más, palabras menos, las frases de la relación mayor, y que contribuye en parte a aclarar ciertas afirmaciones no del todo claras de la primera redacción.

Como comentario final, debe indicarse que el texto quedó como un buen intento de obtener la intendencia de Comayagua. Meses más tarde, en octubre de ese mismo año de 1807, se concedía el cargo de intendente de Comayagua al doctor en derecho don Carlos María Castañón González. Algunos años después, Castañón habría de emigrar a la intendencia chiapaneca, donde habría de permanecer para convertirse en el fundador de una familia muy co-nocida en la provincia. Por otro lado, Esponda habría de obtener tres años más tarde la diputación por Chiapas ante las Cortes de Cádiz. Demostración una vez más de su continuado empeño por alcanzar cada vez más posiciones de mayor altura, empeño que sólo su pronta muerte en el Golfo de México, el 15 de julio de 1811, pudo detener.

DOCUMENTO RELACION DE LOS EXERCICIOS LITERARIOS, MERITOS Y SERVICIOS DEL LICENCIADO DON SEBASTIAN ESPONDA Y OLAECHEA,

Abogado de las Reales Audiencias de México y Guatemala

Consta por una Relación formada en esta Secretaría del Supremo Consejo y Cámara de Indias por lo perteneciente las Provincias de Nueva España, y varios testimonios, que legalizados en debida forma se han presentado en ella, que el citado D. Sebastian Esponda y Olaechea es natural del pueblo de Tuxtla en el Obispado de Chiapa, Reyno de Guatemala; de edad de treinta y cinco años cumplidos; hijo de legítimo matri-monio del Sargento mayor de Milicias D. Salvador Esponda, y de Doña María Gertrudis de Olaechea, ambos oriundos de estos Reynos, descendientes de familias de la principal distin-ción: como tales/ obtuvieron sus antecesores empleos hono-ríficos en lo eclesiástico, militar y político, particularmente en los dominios de Indias. Luego que en el año de mil setecientos ochenta y seis concluyó la Gramática, empezó la Filosofía en el Real y mas antiguo Colegio de San Ildefonso de la Ciudad de México; y sobresaliendo entre sus condiscípulos, obtuvo las primeras Sabatinas, nombrándosele para sostener en el general del mismo Colegio un acto de Lógica.

En el de setecientos ochenta y ocho fue examinado de Física por los Presidentes del Colegio, y obtuvo la me-jor caliicación, veriicando en el mismo año el vexámen graduación de Lugares, acto con que se concluye públi-camente el curso de Artes, sacando el primer lugar entre todos sus condiscípulos.

En el siguiente de ochenta y nueve, después de haber recibido el grado de Bachiller en Filosofía por la Real y Pontiicia Universidad de dicha Ciudad, sostuvo un acto público, en que defendió todas las conclusiones del curso de Artes, y obtuvo primer lugar entre todos los que se graduaron aquel año.

En el mismo pasó a estudiar Jurisprudencia en dicho Co-legio; y sin embargo de haber hallado otros condiscípulos anteriores en tiempo, y padecido el atraso que le causó una grave enfermedad, se aventajó a todos, y fue // señalado en primer lugar para sustentar el acto menor de Estatuto; distincion que solo se concede á los mas sobresalientes, el que sostuvo, defendiendo las mas selectas conclusiones del Derecho Canónico, y de la Instituta de Justiniano, con los comentarios del Derecho Real, y recibiendo particulares aclamaciones de los concurrentes por su cabal desempe-ño; motivo por lo que fué tambien señalado el siguiente año para sustentar el acto mayor de Estatuto del citado Colegio.

Sucesivamente en el de setecientos noventa y dos se graduó de Bachiller en Derecho Canónico, prévios los exer-cicios de estilo; y apenas pasado un mes, de que habia raros exemplares, fué nombrado Presidente de Academias de Derecho Civil y Canónico del propio Colegio, que des-empeñó hasta que se recibió de Abogado, en cuya época, no haber dexado la Beca para proporcionar su regreso, y cuidar de los intereses de su casa, habria merecido la cóngrua que en él se asigna cada tres años en concurso de opositores para la obtencion del grado de Licenciado en Derecho Canónico al que saca mas ventajas.

Como tal Presidente de Academias exâminó á los alumnos Juristas en los exámenes que se tienen anual-mente, asi por constitucion, como en los que se deien-den graciosamente; y substituyó la Cátedra de Derechos del mismo Colegio. //

Por espacio de dos años asistió al estudio del Licen-ciado D. Ubaldo Indalecio Bernal y Malo, uno de los Abo-gados del Colegio y Real Audiencia de México, con la mayor aplicación y empeño, imponiéndose en el estudio de los autores prácticos, y en los autos y negocios que se le coniaban; de suerte, que en todos dió las mayores de-mostraciones de su juicio, talento y completa instrucción.

Precedida la aprobación de diez Abogados del insi-nuado Colegio, y los demas requisitos de estilo, con la satisfaccion de media-annata, se recibió de Abogado en la Real Audiencia de aquel Reyno en quatro de Mayo de mil setecientos noventa y cinco; y en dos de Noviembre del mismo año se incorporó en los de la de Guatemala, previas iguales formalidades.

Hallándose de Gobernador Intendente de la Provin-cia de Chiapa el Coronel de Caballería D. Agustin de las Cuentas Zayas, le nombró en Noviembre de setecientos noventa y siete por su Asesor interino en ausencia del propietario á la de Comayagua, con aprobacion del Ca-pitan General del Reyno, mientras llegaba el que debia substituirle, cuyo cargo desempeñó sin sueldo alguno por espacio de dos meses á satisfaccion de aquel Gefe y del público, siendo una prueba de ello no haberle resultado cargo alguno en el juicio de residencia.

En el siguiente año de noventa y ocho fue // electo Alcalde de primer voto de la referida Ciudad de Chiapa, que desempeñó con igual satisfaccion pública, y sin queja con-tra sus procederes; con cuyo motivo trabajó una represen-tacion extensa, y con el acierto que podia desearse, para el mejor cóbro y recaudacion de sus Arbitrios: hizo las funcio-nes de Promotor Fiscal de Real Hacienda graciosamente: de Defensor de Indios en las ocasiones que ocurrieron; y asistió por comision del Gobernador Intendente á presidir las elecciones de Cofradías y Hermandades.

Atendiendo el expresado Gobernador Intendente á las circunstancias que concurrian en su persona, y en virtud de las facultades que le concedia el artículo doce de la Instruccion de Intendentes, le nombró en el mismo año por Teniente Gobernador y Subdelegado del Partido de Tuxtla, cuya jurisdiccion comprehendia treinta y qua-tro pueblos, haciendas y valles, con aprobación del Real Acuerdo, y Superior Gobierno de aquel Reyno: cuyo desti-no sirvió hasta in de Julio de mil ochocientos y uno.

Como tal Subdelegado promovió la division de diez y siete pueblos, curatos y haciendas de lo mas pingüe de su territorio, con la demarcacion y proporciones en que debian quedar las dos jurisdicciones, á pesar del consi-derable interés que perdia del cinco por ciento de la recaudación de tributos, movido únicamente de/ que se hi-ciese el Real servicio con mas ventajas, proporcionando la mejor administracion de justicia, y bien persuadido de que debia preferir este beneicio de felicidad pública á sus ventajas personales; por cuyo desinterés y zelo pa-triótico nada comun mereció que se le diesen gracias por el mencionado Gobernador, la aprobacion del Real Acuer-do de aquel Reyno, y posteriormente la de S. M.

En todos los pueblos del Partido mandó componer las cárceles, ampliarlas, y asegurarlas á su costa, y dispuso tarimas para las camas de los presos, á quienes trató con humanidad, procurando se alimentasen, y estableciendo que los vecinos pudientes contribuyesen alternativamente para su manutencion precisa: registró personalmente los mas de los dias las prisiones para la seguridad de los reos, y quando no podia por sus ocupaciones, mandaba á los Alcaldes que lo ejecutasen: desterró con su vigilancia y continuas rondas la embriaguez, robos, muertes e insultos que anteriormente cometian los malévolos, prendiendo diferentes reos que huyeron de las prisiones.

Excitado de la caridad hacia los Indios, les satisizo siempre el servicio y el trabajo personal que le hacian, y no les exîgia, sino antes bien les devolvia las propinas pecuniarias que acostumbraban pagar por las conirma-ciones de Varas, y los derechos por la refrendata de Aran-celes, que executaba graciosamente: estableció que los labradores les satisfaciesen puntualmente los jornales de ida y vuelta de las rancherías, no les violentó á que aban-donasen sus trabajos porque fuesen de mandamientos

los de los Españoles, tratándoles con amor y benignidad, y procurando que los pasageros les contribuyesen por la posada y servicio que se les daba en las casas de Cabildo; y por último les administró justicia con la mayor prontitud, eicacia y desinterés á qualquiera hora del dia ó de la noche que se ofrecía.

La Junta Superior de Real Hacienda del mismo Reyno, teniendo por indispensable el nombramiento de Promoto-res Fiscales de ella en las quatro Intendencias de su terri-torio, nombró al citado D. Sebastian Esponda en siete de Diciembre del año de mil y ochocientos para el de la de Chiapa, con la dotacion de doscientos pesos, y en su virtud le expidió el título correspondiente el referido Gobernador Intendente en ocho de Abril del siguiente de ochocientos y uno; habiéndole servido hasta veinte y seis de Octubre de ochocientos dos, en que se vió precisado á renunciarle, porque despues de invertir su dotacion en gastos de escri-torio y amanuenses, cedia su excesivo trabajo en perjuicio de su subsistencia y la de su familia; pero sin embargo de esta determinacion, continuó despachando asuntos de mucha // gravedad é interés de la Real Hacienda, en que acreditó su teson y eicacia por el Real servicio.

Entre los asuntos que trabajó siendo Defensor de Real Hacienda fué uno la Instruccion para la extincion de la langos-ta, acomodada á la inteligencia de todos (quando empeza-ba á inundar aquella Provincia por el Partido de Soconusco) en sus tres estados de ovacion, feto y adulta; proponiendo medios para la conservación y abasto de granos; por cuyas tareas extraordinarias dispuso el Gobernador Intendente se le diesen gracias, y en seguida la Real Audiencia por su zelo, laboriosidad y patriotismo, mandando el superior Gobierno que se pusiese en execucion la referida Instruccion.

Concluido el tiempo por que debió servir la indicada Subdelegacion de Tuxtla, libró despacho en los términos de estilo la insinuada Real Audiencia para el correspon-diente Sindicato, cuyas resultas fueron las de no presen-tarse queja ni demanda alguna, antes por el contrario, re-cibida informacion á su instancia, acreditó plenamente la integridad, zelo y desinterés con que administró justicia, y la pureza con que manejó los Ramos de Real Hacienda; y examinadas estas diligencias en aquel Tribunal, con lo que acerca de ellas manifestó el Ministro Fiscal, le declaró por buen servidor // del Rey nuestro Señor, y digno de que S. M. premie su mérito con mayores honras y mercedes, y que se comunicase al Presidente para que tuviese presen-te su mérito en la provision de empleos que vacasen.

Posteriormente ha continuado defendiendo y patro-cinando graciosamente á los Indios y sus derechos en muchas ocasiones, é igualmente los de pobres, reos y encarcelados de aquella clase y otras.

Con igual zelo ha promovido los intereses del Real Erario, haciendo ver lo conveniente que sería se trasla-dase á la Capital de Chiapa la Administracion principal de Alcabalas que residia en el pueblo de Tuxtla; y habiéndolo conseguido, á poco tiempo se empezaron á experimentar las ventajas que prometió con su idea.

La mencionada Real Audiencia, consiguiente á la decla-racion que hizo en el expediente de residencia del tiempo que sirvió la Subdelegacion de Tuxtla, como queda insinua-do, recomendó de oicio á S. M. el mérito del Licenciado Esponda en carta documentada de primero de Febrero del año de mil ochocientos y cinco, considerándole digno de las mercedes que tuviese á bien dispensarle.

Fue electo segunda vez por Alcalde de primer voto para dicho año de mil ochocientos y cinco por el Cabil-do de la referida Ciudad, en que exerció las funciones de Corregidor de // aquella Provincia, teniendo su mando Político y de Justicia durante el tiempo de mes y medio, y ausencia del Gobernador Intendente.

Últimamente consta, que por la del Asesor Ordinario D. Josef Mariano Valero, nombró el superior Gobierno al nominado D. Sebastian de Esponda para que sirviera interinamente la Asesoría con el sueldo de setecientos cincuenta pesos, que se le reduxo despues á doscientos y cincuenta, disfrutando el propietario mil pesos; cuyo cargo empezó a exercer en veinte y cinco de Abril de mil ochocientos y cinco, y continúa en la actualidad desem-peñándole; y que habiéndose establecido la Real Junta subalterna de Comision gubernativa de Consolidacion, á cuya instalacion concurrió, es uno de los Vocales de ella, y ha impendido un extraordinario trabajo en los expedien-tes, papeles, y demas relativo á su instituto.

El mencionado D. Salvador Esponda, su padre, fué nombrado el año de mil setecientos y setenta por Sar-gento mayor de las Milicias del Partido de Ista Comitan en aquel Reyno por consideración a sus recomendables circunstancias, habiendo obtenido asimismo el cargo de Teniente de Alcalde mayor de la referida Provincia de Chiapa en diferentes pueblos de su distrito, cuyas obliga-ciones supo llenar en términos de hacerse acreedor por el exâcto desempeño de ellas á la satisfaccion comple- // ta de los Superiores de aquel Gobierno: segun todo mas individualmente resulta de los insinuados documentos, que exîsten en la Secretaría de la Nueva España. Madrid diez y siete de Febrero de mil ochocientos y siete.

Es copia de su original formada el propio dia en la citada Secretaría, donde queda.

Francisco Xavier de Amentoy = Rúbrica

VERSION RESUMIDA EXERCICIOS LITERARIOS, MERITOS Y SERVICIOS

Del Licenciado D. Sebastián Esponda y Olaechea, Abogado de las Reales Audiencias de México y Guatemala

Es natural del pueblo de Tuxtla, Obispado de Chiapa, Reyno de Guatemala; de edad de 35 años cumplidos; hijo de legítimo matrimonio, y de ilustres ascendientes oriundos de estos Reynos.

Concluida la Gramática el año de 1786, empezó la Filosoia en el Real y mas antiguo Colegio de S. Ildefonso de la Ciudad de México; y sobresaliendo entre sus condis-cípulos, tuvo un acto de Lógica.

En el año de 88 fué exâminado de Física, y obtuvo la mejor caliicacion, veriicando en seguida el vexámen ó graduacion de Lugares, en que sacó el primer lugar.

En el de 89 se graduó de Bachiller en Filosoia por la Real y Pontiicia Universidad de aquella Ciudad: tuvo un acto público, en que defendió todas las conclusiones del curso, y sacó primer lugar entre todos los graduados.

Pasó a cursar Jurisprudencia en el mismo Colegio: sacó ventajas á otros mas antiguos condiscípulos, y fué señalado en primer lugar para el acto menor de Estatu-to, defendiendo las mas selectas conclusiones; y por su cabal desempeño se le dió el acto mayor para el año siguiente.

En el de 92 se graduó de Bachiller en Derecho Canóni-co: fue nombrado Presidente de Academias de ambos De-rechos en el mismo Colegio; y á no haber dexado la Beca, habría merecido la cóngrua que asigna cada tres años.

Como tal Presidente examinó á los alumnos Juristas de Constitucion, y substituyó la Cátedra de Derecho.

Practicó el tiempo prefinido en el Estudio del Licencia-do D. Ubaldo Indalecio Bernal, Abogado del Colegio de di-cha Ciudad, y se impuso con la mayor aplicacion en toda clase de negocios.

Precedida la aprobación de diez Abogados de aquel Colegio, y los demas requisitos de estilo, se recibió de Abogado en la Real Audiencia de México el año de 1795, y despues se incorporó en la de Guatemala.

El año de 97 fué Asesor Interino del Gobierno de Chia-pa por mas de dos meses en ausencia del propietario.

En el siguiente año de 98 electo Alcalde ordinario de primer voto, con cuyo motivo trabajó una representacion en punto de Arbitrios, y desempeñó otras varias comisiones de aquel Gobierno.

En el mismo año fué nombrado Teniente de Goberna-dor Subdelegado del Partido de Tuxtla con aprobacion del Real Acuerdo y Superior Gobierno; y como tal promovió se dividiese en dos partidos, á pesar de la considerable pér-dida de intereses, persuadido únicamente de que debia hacer este sacriicio en beneicio de la felicidad pública.

En todos los pueblos del Partido mandó componer las cárceles á su costa, y dispuso tarimas para las ca-mas de los presos, á quienes trató con humanidad, procurando su alimento necesario entre los vecinos pudientes; registró personalmente las prisiones para la seguridad de los reos, mandando quando sus ocupacio-nes no se lo permitian, que lo executasen los Alcaldes; y desterró la embriaguez, robos, muertes é insultos de los malévolos, prendiendo diferentes reos que huyeron de las prisiones.

Satisfizo siempre á los Indios el servicio y el trabajo personal que le hacian, y les devolvia las propinas pe-cuniarias que debian pagar por las conirmaciones de Varas, y los derechos por la refrendata de Aranceles, que ejecutó graciosamente; estableció que les satisfaciesen los labradores puntualmente los jornales de ida y vuelta de las rancherías; no les violentó á que fuesen de man-damientos á las labores de los Españoles; procuró que les contribuyesen los pasageros por la posada y servicio que se les daba en las Casas de Cabildo; y por último les administró justicia con la mayor prontitud, eicacia y des-interes á qualquiera hora del dia ó de la noche.

Sucesivamente la Junta superior le nombró Promo-tor Fiscal de Real Hacienda de aquella Intendencia, cuyo destino renunció, á causa de que la dotacion la invertia en gastos de escritorio, y su excesivo trabajo cedia en per-juicio de su subsistencia.

Siendo Defensor de Real Hacienda formó una Instruc-cion para la extincion de langosta, que mereció la aproba-cion, y que se mandase poner en execucion.

Se le tomó residencia del tiempo que fué Subdelega-do, y por no haberle resultado cargo alguno, se le declaró por buen servidor del Rey, y digno de obtener qualquiera gracia que S. M. le dispensase.

Posteriormente continuó defendiendo graciosamente á los Indios y sus derechos en muchas ocasiones, é igualmente los de pobres, reos y encarcelados de aquella clase y otras.

Con igual zelo promovió los intereses del Real Erario, haciendo ver lo conveniente que sería se trasladase á la Capital de Chiapa la Administracion principal de Alcaba-las; lo qual veriicado, se experimentaron las ventajas que prometió con su idea.

Fue electo segunda vez por Alcalde de primer voto para el año de 1805, en que tambien exerció las fun-ciones de Corregidor de aquella Provincia, teniendo su mando Político y de Justicia durante el tiempo de mes y medio, y de la ausencia del Gobernador Intendente.

La Real Audiencia de aquel Reyno recomendó á S. M. su mérito como digno de premio.

Últimamente está desempeñando actualmente la Asesoría de la Intendencia de Chiapa por ausencia del Asesor propietario desde 25 de Abril del mismo año de 1805 en que le dió este cargo el Superior Gobierno; y es uno de los Vocales de la Real Junta Subalterna de Co-mision gubernativa de Consolidacion, á cuya instalacion concurrió, habiendo impendido un extraordinario trabajo en los expedientes y demas relativo á su instituto.

Su padre D. Salvador Esponda fué Sargento mayor de Milicias del Partido de Ista Comitan, y obtuvo el cargo de Teniente de Gobernador y Subdelegado de dicha Ciudad de Chiapa, en diferentes pueblos de su jurisdicción.