Resumen | Artículo | |
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Resumen
A poco más de una década de la reforma de los artículos constitucionales 3º, 5º, 24, 27, y 130, esta comunicación intenta identificar los impactos sociopolíticos gestados por esta nueva legalidad en las relaciones Estado-iglesias. La reforma constitucional de 1992 que dota de personalidad jurídica a las instituciones religiosas y las iguala con las asociaciones civiles en derechos y obligaciones, marca un punto de inflexión no sólo en los enfoques del estudio de las instituciones eclesiales sino también, en el hecho religioso mismo y sus prácticas en Chiapas.