Subject: Artículos
Translated Title (en): Legacy of Enedina Damas de Ynurreta, daughter of Herculano Damas and Nicomedes Damas de Damas
[ 0000-0001-9945-2637 ] Refugio Reyes Ramírez [*]
[*] Investigador independiente. reyesrefugio72@gmail.com
Journal ID (publisher-id): liminar
Title: ¿Comunicación responsable? El caso de una organización educativa
Abbreviated Title: LiminaR. Estudios Sociales y Humanísticos, vol. XX, núm. 2, 2022
ISSN (print): 1665-8027
ISSN (electronic): 2007-8900
Publisher: Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, Centro de Estudios Superiores de México y Centroamérica
License open-access
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
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Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International (CC BY-NC-ND 4.0)
Recibido: 20 agosto 2021
Aprobación: 31 October 2022
Publicación: Jul-Dec 2022
Publication date: Jul-Dec 2022
Volume: 20
Issue: 2
Electronic Location Identifier: e922
DOI: 10.29043/liminar.v20i2.922
Article Id (other): 00922
Translated Title (en): Legacy of Enedina Damas de Ynurreta, daughter of Herculano Damas and Nicomedes Damas de Damas
El documento que se presenta fue localizado en el Archivo General de Notarías del Estado de Chiapas, el cual está ubicado en el Centro Cultural de Chiapas, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez. Durante una estancia de investigación que se desarrolló entre junio de 2012 y agosto de 2013, se tuvo la oportunidad de ingresar a este archivo. Cabe señalar que el documento en cuestión estaba resguardado en forma de libro y no se encontraba catalogado. El libro figuraba bajo el nombre del notario que estuvo a cargo de los procesos, el Lic. Enoch Paniagua, de Tapachula, Chiapas (protocolo abierto 1910).
Una vez que en México se produjo en 1859 la separación entre el Estado y la Iglesia, la función que esta llevaba a cabo en lo que respecta al registro de nacimientos, matrimonios o defunciones fue retomada por las autoridades de cada municipio o localidad. A pesar de lo anterior, las autoridades civiles tuvieron que depender directamente de la información que los antiguos censos de la administración eclesial contenían. Sin embargo, poco a poco cada uno de los estados de la República mexicana fueron instituyendo jueces y reglamentos del Estado civil. Una vez establecidos, era responsabilidad del go-bierno la aplicación de la ley, que cada ciudadano debía cumplir para ser protegido por la misma. En el caso de los testamentos, para que la descendencia pudiera heredar los cónyuges debían haber contraído matrimonio por el ramo civil, lo que les proveía de protección jurídica.
En el testamento o última voluntad la persona testante procuraba, entre otros factores, reafirmar la fe de sus creencias religiosas, ordenar las ceremonias que le dieran la paz deseada en la otra vida, dictaminar los asuntos temporales para evitar posteriores discusiones, regular desde la ley la disposición del testador, descargar su conciencia, disponer donaciones a la Iglesia católica, así como a personas sin hogar, y procurar un reparto equitativo de los bienes. Asimismo, en los testamentos se daban a conocer todas las propiedades de quien dictaba sus deseos, además de que se pretendía que los herederos no perdieran lo obtenido. Para finalizar, se mencionaban las misas a realizar en favor del alma del fallecido para su descanso eterno y se destinaba un recurso económico para sufragar los gastos funerarios. En caso de tratarse de un matrimonio, como se mencionó, debían estar casados por la ley civil para que el cónyuge pudiera aspirar a los bienes.
El testamento de Herculano Damas y Nicomedes Damas de Damas en favor de su hija Enedina Damas de Ynurreta muestra pistas de en qué se ocupaba la familia y cómo obtenían sus recursos. Además de dedicarse al comercio en general, también negociaban con la crianza de ganado, yeguas, reses, caballos y potrillos, y disponían de casas. Son los recursos que se mencionan y que conformaban los bienes de los padres de Enedina Damas debido a los negocios en los que participaban, y por ellos pudieron acceder a créditos en el Banco Internacional Hipotecario de la Ciudad de México, aunque para conseguir tales préstamos debieron dejar en prenda en distintas fechas varias de sus propiedades. Con relación a estas últimas, en el inventario de herencia que se describe en favor de su hija declararon más de quince fincas, de cada una de las cuales presentaron los documentos de propiedad. A continuación, daremos a conocer los alcances económicos de estas propiedades, obtenidos a partir y solamente de un documento consultado en el Archivo General de Notarías, en Tuxtla Gutiérrez, el testamento de Herculano Damas y Nicomedes Damas de Damas, el cual contiene un inventario y avalúo de los bienes. En el documento se describe la inversión de los testadores en ganado equino: se reportan más de 200 animales -yeguas, caballos y potrillos- que representaban casi $180 pesos. Por otra parte, reportaron 240 reses de más de un año, y 80 de uno, por un valor de $5,600.
En el testamento se menciona que la familia se dedicaba al comercio, y se deduce que los beneficios económicos que obtuvieron los facultaron para adquirir una gran cantidad de muebles que consideraban necesarios como mesas, escritorios, escaparates, comedores, camas, planchas y cajas especiales para guardar ropa. Incluso, se hicieron con una escopeta de dos cañones y con tres rifles de las marcas Marlín, Remington y Relámpago, todos para utilizarse en caso de que fuera necesario defender sus propiedades, personas o animales. Preciso es señalar que para conseguir este tipo de artículos era necesario contar con contactos en Estados Unidos o en algún otro país porque procedían del extranjero. También cabe la posibilidad de que ellos mismos acudieran a comprarlos fuera del país.
Aunado a lo anterior, esta familia probablemente participaba de manera activa en actividades sociales con conocidos y familiares, y para dar una imagen de modernidad en las reuniones que sostenían contaba entre sus bienes con un: “servicio de mesa compuesto de 4 platones, 1 sopera, 22 platos, 18 tacitas, 10 platitos, 1 lechera, 1 cafetera, 8 pares de cubiertos, 5 cucharas, 3 vasos y 1 porte para agua”. Finalmente se reporta en el testamento que las deudas que había contraído el matrimonio alcanzaron la suma de $2,205.6 pesos.
A continuación, mencionaremos la forma en la que se describe en el documento cómo la pareja declaró y protocolizó la repartición de sus bienes.
En Salto de Agua, cabecera del departamento de Palenque, Chiapas, el 26 de agosto de 1910 a las 10 de la mañana se llevó a cabo la adjudicación judicial que otorgó el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Departamento de Palenque en favor de Enedina Damas de Ynurreta, como heredera única de sus padres Herculano Damas y Nicomedes Damas de Damas. Para esto, se presentaron Hildebrando Robles y su secretario, Francisco Quiñones Campa, así como el señor Adalberto Ynurreta Lastra. Hildebrando Robles era soltero, dedicado a la agricultura, con domicilio en Salto de Agua, además era alcalde y juez mixto de Primera Instancia del mismo departamento (por ausencia del juez propietario). El señor Quiñones Campa era casado, del mismo municipio, y ejercía como secretario del referido departamento. Ynurreta Lastra contrajo matrimonio con la señora Enedina Damas el 13 de mayo de 1901, y ambos tenían su domicilio en la finca San Román, en el municipio de Catazajá del mismo departamento de Palenque. El juez Robles había declarado que en el archivo del Juzgado de Primera Instancia se encontraban acumulados los juicios “intestado” de la señora Nicomedes Damas de Damas y “testamentario” del señor Herculano Damas, en los cuales la heredera universal era la señora Enedina Damas de Ynurreta. En ellos se menciona que desde el 17 de diciembre de 1908 se había declarado en favor de la heredera, y que en ese acto, realizado el 26 de agosto de 1910, se daba a conocer de manera formal como propietaria de todos los bienes que resultaron de los inventarios y avalúos llevados a cabo los días 24 y 26 de febrero de 1908, no sin antes solventar las deudas que existían.
La suma de todos los bienes inventariados dio un total de $30,636.48 pesos. Además de estos, la cuenta de los créditos pasivos sumaba $32,208.49 pesos, sin olvidar que el “Banco Ynternacional Hipotecario de la Ciudad de México” les había otorgado un crédito al hipotecar las fincas San Román, San José, El Zapote, Nueva Esperanza, Pulente y La Constitución.
Acto seguido el juez entregó de forma enumerada los documentos y títulos que le pertenecían a la heredera, entre los que se contaban los siguientes: el título de la propiedad La Concepción con fecha 12 de junio de 1895; el título de San José Catazajá, del 20 de mayo de 1856, y el plano de la misma propie- dad de fecha 5 de octubre de 1896; la compra-venta de una acción de la propiedad de El Zauzal de 22 de junio de 1895; el título de El Zapotal, de fecha 27 de agosto de 1851; el plano de El Zapote, de fecha 5 de octubre de 1896; un certificado expedido por el juez Manuel Ponce de León el 23 de octubre de 1893; una escritura autorizada por el juez Antonio Nieto de un bien sin especificar de fecha 30 de mayo de 1898; el expediente de la medición de la Isla Cayo Buena Vista; un expediente en favor de Celedonio Damas sobre las medidas del terreno Concepción, de fecha 13 de febrero de 1838; el título del terreno llamado Cayo Concepción de fecha 22 de noviembre de 1885; el plano del terreno San Román de fecha 29 de noviembre de 1880; el testimonio de escritura de la venta del rancho San Román de fecha 4 de octubre de 1862; una escritura privada otorgada entre los señores Manuel S. Rodríguez y Herculano Damas de fecha 27 de mayo de 1895; un recibo otorgado por Cristóbal Paniagua en favor de Herculano Damas de fecha 15 de octubre de 1898; y un certificado de libertad del terreno San Román expedido por la Secretaría de Hacienda en la Ciudad de México el 19 de diciembre de 1898.
Además de lo anterior, se enumera la entrega de los siguientes documentos: el libro borrador de cuentas de los sirvientes con 17 hojas escritas; el libro de contabilidad de las fincas San Román y Nueva Esperanza, el cual fue certificado en diciembre de 1905; el libro especial de ventas, certificado el 27 de octubre de 1893, con 15 fojas escritas; un talonario certificado el 6 de noviembre de 1893; las escrituras privadas referentes a la casa de don Herculano Damas en Catazajá, de fecha 7 de febrero de 1881; los documentos de “adjudicación judicial” del terreno San José Catazajá con fecha 16 de octubre de 1875; documentos relativos al corte de palo de tinte en la finca El Zapote de fecha 5 de julio de 1870; el testimonio de la compra-venta de El Zapote fechado el 16 de noviembre de 1876; el título de la propiedad Montecristi, de 7 de marzo de 1851; las medidas, deslinde y “amojonamiento” del rancho Montecristito de 7 de mayo de 1880; el testimonio público de la compra-venta de La Nueva Esperanza, de fecha 20 de abril de 1881; el testimonio de Sociedad Agrícola del 17 de mayo de 1881; el testimonio de la cesión de derechos de un socio de apellido Huntel, fechado el 3 de junio de 1892; la escritura privada sobre la sesión de derechos del socio de apellido Scherrer, de 3 de agosto de 1892; un vale cancelado por $655 pesos, de fecha 5 de enero de 1893; un pagaré cancelado por $775.97 pesos el 15 de octubre de 1898; un certificado relativo a Montecristito de fecha 22 de octubre de 1898; un testimonio de la compra-venta de la finca Nueva Esperanza a favor de don Herculano Damas de 18 de octubre de 1898; el título de la finca denominada Pulente, de fecha 13 de septiembre de 1851, así como la copia del plano del mismo terreno, levantado por el ingeniero J. Tamborrel el 5 de octubre de 1896; la copia certificada del permiso otorgado a la señora Isabel Ortega para vender el terreno Pulente con fecha 25 de marzo de 1898; dos certificados expedidos por la Secretaría de Hacienda de la Ciudad de México, con números 45 y 46, relativos a las fincas Nueva Esperanza y Puente, con fecha 19 de diciembre de 1898; el plano de la finca llamada La Constitución, el cual fue presentado y revisado en la Ciudad de México el 30 de junio de 1903; el título del terreno La Constitución, de 26 de mayo de 1903; el testimonio de protocolización de algunos documentos relativos a la propiedad llamada Pulente de fecha 20 de febrero de 1898; la escritura privada del predio llamado La Constitución, de 7 de octubre de 1903; el testimonio de cuando se hipo- tecó la finca San Román el 17 de junio de 1895; dos certificados, uno por el gravamen de las fincas San Román y Pulente, y otro de La Libertad, San José y El Zapote, ambos con fecha 30 de marzo de 1898; un certificado de calificación de la finca San Román y anexos de 1 de abril de 1898; un acta de visita del Timbre de fecha 4 de febrero de 1904; dos recibos otorgados por Encarnación Ramayo correspondientes al terreno que vendió a Herculano Damas, uno por $100 pesos de fecha 19 de octubre de 1904 y otro por $45 pesos de 27 de febrero de 1905; finalmente, el título de la finca San Francisco que estaba en poder del señor Víctor Damas.
Luego de lo anterior, pasaron a leerse los documentos que declararon a Enedina Damas de Ynurreta heredera universal de los bienes legados por su madre Nicomedes Damas, de lo cual fueron testigos el juez Salvador Sadot Coutiño y el entonces alcalde y juez de Primera Instancia. Una vez se le entregaron los documentos, el albacea y esposo de Enedina Damas aceptó y declaró que eran conformes. Acto seguido se llevó a cabo la relatoría del inventario y el avalúo de los bienes heredados por su padre Herculano Damas, que dio comienzo el 24 de febrero de 1908 con el inventario en la finca San Román, de la municipalidad de Catazajá, en donde estuvieron presentes Miguel Torruco como perito valuador (este personaje también fue juez de la Villa de Monte Cristo, en Tabasco), Manuel Méndez como albacea de la herencia de Herculano Damas, y Adalberto Ynurreta en representación de su esposa y heredera, doña Enedina Damas de Ynurreta, el cual también fue albacea de su suegra.
En el Cuadro 1 se relacionan los artículos y propiedades de la finca San Román.
[i] Fuente: elaboración propia con base en el testamento ubicado en el Libro del notario Lic. Enoch Paniagua, Tapachula, Chiapas. Protocolo abierto 1910. Archivo General de Notarías del Estado de Chiapas. Centro Cultural Jaime Sabines.
A continuación, se leyeron los inventarios de la finca Nueva Esperanza del municipio de Palenque, la cual pertenecía a Herculano Damas y a su esposa Nicomedes Damas, padres de la heredera, la señora Enedina, que se levantaron el 26 de febrero de 1908 en una reunión a la que asistieron Miguel Torruco como perito valuador, Manuel Menéndez como albacea de la mortual de Herculano, y Alberto Ynurreta como representante de su esposa Enedina Damas y albacea de la herencia que dejó la madre de esta.
A continuación, y de común acuerdo, los asistentes dijeron que en la suma del valor de las fincas “Cuyo Concepción, San Francisco, San Román, San José, y Zapote” ascendía a $18,286.28 pesos. Sin embargo, no estaban de acuerdo con el valor que se había dado a las propiedades “Nueva Esperanza, Pulente, y Constitución”, tasadas en $9,535.39 pesos, cuando en realidad debían valer $12,350.
En cuanto a los créditos pasivos de las propiedades del fallecido Herculano Damas, y su también fallecida esposa, fueron los mencionados en el Cuadro 3.
Las cuentas que la familia Damas debía pagar a sus acreedores, o aquellas que el señor Herculano Damas pagó, se relacionan en el Cuadro 4.
Desafortunadamente el Archivo General de Notarías no cuenta con un mayor número de documentos para continuar con la revisión de los bienes de esta familia, por lo que fue necesario abandonar el registro en este punto. Sin embargo, lo hasta aquí examinado arroja suficiente luz sobre nuevos puntos de investigación para posteriores pesquisas.
Aunado a lo anterior, la falta de clasificación de los libros no permite un manejo sistemático de los documentos a menos que el investigador construya o lleve un registro propio. Asimismo, el acceso a los documentos en el Archivo General de Notarías se encuentra en la mayoría de los casos restringido hasta para los investigadores locales, quienes ven truncadas sus pesquisas. A pesar de lo anterior, cabe señalar que con los datos revisados podemos arrojar una luz sobre el siglo XIX en lo que respecta a estas propiedades y a sus dueños. Quizás en la actualidad ya no existan los terrenos o fincas con las mismas características, pero su posesión y lo analizado marca un antes y un después en su administración.
Fuente: Libro del notario Lic. Enoch Paniagua, Tapachula, Chiapas. Protocolo abierto 1910. Archivo General de Notarías del Estado de Chiapas. Centro Cultural Jaime Sabines
Fuente: Libro del notario Lic. Enoch Paniagua, Tapachula, Chiapas. Protocolo abierto 1910. Archivo General de Notarías del Estado de Chiapas. Centro Cultural Jaime Sabines.
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