Introducción
Es sabido que los vaivenes políticos de la posrevolución mexicana tuvieron en el nacionalismo
un punto de encuentro de políticos e intelectuales, y dentro de esa eclosión simbólica
y discursiva en busca de definir la nación mexicana destacaron las acciones xenófobas
hacia colectivos de inmigrantes, en las que los chinos se convirtieron en objetivo
de ataques de toda naturaleza, incluidas agresiones violentas o expulsiones del país.
Es en esta última acción en la que aparecen los matrimonios entre asiáticos y mexicanas
y todas las medidas tomadas para evitarlos e, incluso, el abandono del Estado mexicano
hacia sus coterráneas que llegaron a China acompañando a sus maridos alejados forzosamente
de México, por citar sólo dos de los aspectos relacionados con la unión entre mexicanas
y chinos. En este texto se presentan dos documentos procedentes de la hemeroteca histórica
resguardada por la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas. El primero, por orden
cronológico, es dirigida al director del periódico Evolución, Santiago Serrano. En ella se condensan todas las preocupaciones y opiniones estereotipadas
vertidas contra los inmigrantes chinos entre las que se incluye, por supuesto, el
problema de los enlaces de mujeres mexicanas con asiáticos y los hijos resultantes
de los mismos. El segundo documento corresponde al editorial del periódico La Vanguardia, que, como el anterior, se editaba en la capital de Chiapas, Tuxtla Gutiérrez. Publicado
nueve años después del primero, en 1931, refiere la preocupación de las autoridades
chiapanecas por restringir, a través de la legislación, los matrimonios entre mexicanas
y chinos. No es una reproducción de las leyes y decretos del periodo posrevolucionario
puesto que ello ocuparía demasiado espacio en esta sección de Documentos, pero invita
a la búsqueda sistemática de dicha legislación para conocer la percepción y las acciones
del ejecutivo de Chiapas respecto a los inmigrantes asiáticos y al papel de las mujeres
en tal situación. Así, las páginas que componen este texto tienen la intención de
poner en contexto los datos aparecidos en los documentos, al mismo tiempo que incitan,
a quienes tengan interés en el pasado, a hurgar en las fuentes primarias en busca
de un mayor conocimiento del tema en el estado.
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Propuestas legislativas contra el matrimonio con chinas
El matrimonio con chinos. Una decisión con consecuencias sociales
No es éste el espacio para recorrer las formas en que ciertos inmigrantes se incorporan
a las sociedades de acogida a través del matrimonio o la creación de una familia;
sin embargo, hay que destacar que esa ha sido una de las estrategias para permanecer
en el país, aunque no siempre lo deseado era posible. Algunas referencias orales de
la península de Yucatán, por ejemplo, señalan las dificultades de adaptación de los
chinos en las plantaciones de henequén, así como la negativa de las mujeres a casarse
con ellos “porque los chinos puro arroz comen” (Comunidades Eclesiales de Chablekal y Dzibilchaltún, 1991: 8). En Chiapas, la inmigración china se caracterizó por ser de hombres, con muy pocas
referencias a alguna mujer procedente del país asiático (Lisbona, 2014: 115). El resultado de ello fue un gran índice de hombres chinos solteros en los primeros
censos levantados en los municipios de la costa chiapaneca, en concreto de Tapachula,
pero ello no es óbice para pensar que soltero significara que no compartía el hogar
con una mujer mexicana. En suelo chiapaneco, como en otros lugares de la República
mexicana, los matrimonios o el amasiato, como gustaba señalarse entonces, fueron hechos
comunes y se constatan de forma empírica en las generaciones que en el tiempo han
dado visibilidad a la huella china, principalmente en la costa chiapaneca. El recuerdo
de esta realidad es perceptible en entrevistas actuales que mezclan el dato de lo
acontecido con discursos racialistas que impregnan el decir cotidiano u observaciones
vinculadas con la división clasista entre los inmigrantes chinos:
Hay varios señores chinos que tienen sus hijos mestizos que tal vez en otro tiempo
hubieran pensado traerle una chinita para que se casara con ellos y seguir conservando
la pureza de la raza. Antes así lo hacían: iban y hacían sus compromisos allá en China
y se traían a la novia, o se casaban allá para facilitar el ingreso. Eso lo hacían
los más pudientes, los demás iban agarrando de aquí del país. (Olegario Liy, Tapachula,
11 de mayo de 2007).
Sin embargo, lo que hoy es considerado parte del legado de una migración histórica
tuvo episodios de indudable dramatismo personal vivido, sobre todo, por las mujeres
mexicanas que compartieron su vida con los inmigrantes asiáticos. No sólo se trataba
de la discriminación anunciada de forma reiterada por políticos o por la opinión pública
que podía horrorizarse “al pensar que quizá uno de mis nietos llegará a unir sus destinos
con un chino, muy ricachón, muy vivaracho; pero muy degenerado y fumador de opio”,1 sino de una auténtica persecución por compartir su vida con un inmigrante chino.
Ello convirtió a estas mujeres en chinas para las autoridades mexicanas, en especial
cuando se produjeron las expulsiones del territorio mexicano, como ocurrió en el estado
de Sonora. En concreto, en el censo de 1930 de dicho estado la población china era
de 3571 hombres y 412 mujeres. Sin embargo, como bien apunta Gómez Izquierdo (1991:
139), dichas mujeres eran principalmente mexicanas que al contraer nupcias con asiáticos
perdieron su nacionalidad de origen.
Imagen 2
Reacción antichina de la sociedad civil
Moisés González es con certeza uno de los primeros científicos sociales mexicanos
que hurgó en este hecho denigrante para el país y que afectó la integridad física
y las condiciones de vida de muchas compatriotas. A tal efecto, González recuerda
que fue Manuel Tello, cónsul mexicano en Yokohama, quien el 6 de abril de 1931 informó
reiteradamente al Gobierno nacional de las comunicaciones que le transcribían mexicanas
casadas con chinos que habían sido expulsadas junto con sus esposos al país de origen
de ellos. Tan dramática era la situación percibida por el funcionario, que incluso
propuso que el consulado se trasladara a Cantón, ya que de allí procedía la mayoría
de los chinos expulsados. Las mujeres mexicanas en sus escritos y solicitudes hablaban
de la falta de dinero o de la inexistencia de sus documentos mexicanos, ora porque
sus maridos se los retenían, ora porque los habían perdido. En muchos casos, tras
el arribo a tierras chinas sus maridos las abandonaron porque ya contaban con una
familia en su país o eran consideradas como segundas esposas. “Pero lo peor era que
en China no eran ni chinas ni mexicanas”, decía González, y afirmó que en 1932 fueron
más de cuatrocientas mexicanas las que se encontraban en China, “algunas con niños
de entre tres y diez años, casi todos nacidos en México” (González, 1994, III: 94).
En similar sentido, Felipe Pardinas reprodujo documentos consulares que secundaban
lo hasta ahora expuesto. El mismo cónsul ya referido con residencia en Japón, Manuel
Tello, recibió cartas de mexicanos establecidos en Shanghái, por ejemplo la de Mauricio
Fresno, quien dramáticamente afirmaba que:
[…] todavía estoy bajo la impresión de la miseria en que viven estas pobres mujeres
[…] La mujer que vi hoy vive en un cuarto de apenas dos metros cuadrados (creo mismo
que es mucho) y allí es todo el hogar y según me dijo jamás sale pues de miedo por
no saber el chino y por la miseria en que vive. Así son las demás mexicanas que están
en Nankín y en cuanto a las que viven en Cantón la cosa es todavía peor (Pardinas, 1982: 428).
Dada esta situación, e incluso los malos tratos que reportaron otras mujeres de sus
maridos (Pardinas, 1982: 428-429), el cónsul preguntó a su superior en México qué debía hacer:
-
En caso de mexicanas casadas con chinos ¿puedo autorizarles el regreso, aun sin permiso
de la Secretaría de Gobernación?
-
¿Es necesario que presenten el permiso del marido?
-
Si no tienen pasaportes ¿puedo expedirles algún documento que las identifique como,
por ejemplo, una tarjeta de inmigración?
-
¿Puedo hacer, oficialmente, gestiones con las compañías navieras para que les hagan
algún descuento, etc., como si se tratara de mexicanas que conservasen su nacionalidad?
-
¿Puedo, oficialmente, hacer gestiones ante los maridos, autoridades, etc., a pesar
de que se trata de mujeres casadas con chinos y de que no tengo ninguna jurisdicción
sobre China? (Pardinas, 1982: 429).
Estos datos no fueron aislados, puesto que el cónsul honorario de México en Shanghái,
Mauricio Fresco, también a finales de 1932, en concreto el 29 de diciembre, informó
de la precaria condición en la que se encontraban las mujeres expulsadas de Sonora
y Sinaloa. Su intención era “llamar de nuevo la atención de nuestro Gobierno sobre
la situación grave de las mexicanas que se encontraban en China, y la carta del Cónsul
General de los Estados Unidos en Hong Kong da una idea del estado de algunas personas
después que mandó a dicho Cónsul a averiguar el estado de las personas mencionadas”
(Pardinas, 1982: 462).
El panorama informado por Mauricio Fresco no difería mucho del apuntado por el cónsul
en Yokohama:
-
Varias de estas mujeres casadas con chinos son abandonadas por sus esposos […].
-
Muchas de ellas son abandonadas porque el esposo se casa con alguna china […].
-
Muchas de ellas resultan ser “ilegítimas” en vista de la costumbre que existe en China,
que los niños son casados cuando tienen diez o veinte años por acuerdo de los parientes
[…].
-
Muchas mexicanas les pasa que varios chinos ya estaban casados antes de salir para
México, y por la ley china la primera mujer es la legítima […].
-
Después de la expulsión de los chinos de México, la prensa de China y en lo particular
la del sur, […] ha hecho una propaganda en contra de México y contra estas mexicanas
que vienen casadas con chinos […].
-
Según he averiguado yo mismo al paso de algunas mexicanas por este puerto varias de
ellas fueron engañadas por los chinos diciendo haber obtenido permiso para entrar
en los Estados Unidos, y nuestras paisanas varias de ellas que guardan la nacionalidad
mexicana salieron con “tarjeta de turista” con destino a California, una vez en los
Estados Unidos del Norte las autoridades americanas expulsan a los chinos y las mujeres
mexicanas no tienen más remedio que seguir a los esposos chinos […].
-
Algunas de nuestras paisanas son tratadas brutalmente por los chinos […] y apenas
si les dan de comer (Pardinas, 1982: 462-463).
Entrado el año 1933, la Secretaría de Relaciones Exteriores de México seguía comentando
los distintos oficios transmitidos por Mauricio Fresco respecto a “los sufrimientos
de las mujeres mexicanas casadas con ciudadanos chinos, que han acompañado a sus esposos
al ser expulsados de nuestro país a la República China”.2 No se cuenta con datos precisos de la existencia de mujeres chiapanecas en estas
condiciones, aunque algún ejemplo en la historia oral refiere esta peculiar travesía
vital de principios del siglo XX:
Mi esposo sí nació en China […]. Su papá [de su esposo] vino acá, se casó con una
señora de Sinaloa y se fueron para allá [China], allá el señor se murió y se quedó
con su mamá, solos […]. Cuando la señora se vio sola recurrió a la embajada para que
la trajeran porque su marido había muerto y pues ya la trajeron […]. No sé cuándo
regresó a México, ni platicamos de eso, para ellos son recuerdos difíciles, por eso
ese tema no muy lo tratamos (Rosalinda Jo, Pijijiapan, 24 de mayo de 2007).
Sería de interés conocer si realmente se dieron estos casos; sin embargo, lo que es
claro y constatable gracias a fuentes documentales y a la historia oral es la existencia
de hijos que, por distintos motivos, fueron enviados a China y posteriormente tuvieron
dificultades para regresar o lo hicieron de forma muy tardía. Por ejemplo Amable Palacios,
viuda de Chong, solicitó a la Secretaría de Gobernación que se ordenara o acordara
la “repatriación de 6 de sus hijos, que están en Cantón, y así poder pagar los gastos
del traslado”.3
Otros casos informan de cómo el periodo de inestabilidad política de la Revolución
mexicana propició que algunos de los chinos asentados en territorio chiapaneco mandaran:
[…] a sus dos hijos y a su esposa mexicana a China, en un barco de vapor […] Mi padre
y mi tío mexicanos, nacidos aquí, y mi abuela nacida en Tuxtla Chico, fueron unas
de las primeras gentes en llegar a China. Mi padre y mi abuela estuvieron veintidós
años en China. Como hubo una guerra en esa época, el general Lázaro Cárdenas sacó
a los mexicanos que estaban allá. Ahí se vinieron nuevamente mi papá, mi tío y la
abuela […] (Enrique Juan Inchon Barrios, Cacahoatán, 13 de febrero de 2007).
Pero esos acontecimientos históricos, de los que nos falta información de fuentes
primarias, no tendrían sentido sin su contextualización en la época, como se pretende
hacer con brevedad en los siguientes apartados.
La persecución estructurada: las organizaciones antichinas
El incremento del discurso nacionalista y la trasposición de un biologismo que se
decía científico para el análisis y la comprensión de la composición social de México
son elementos cruciales para entender cómo en los años veinte aparecieron agrupaciones
antichinas en el país. Inicialmente originados en el norte y dotados de características
federales en la ciudad de México, estos grupos, encabezados en muchos casos por beligerantes
políticos activos en el denuesto y persecución de los chinos y sus descendientes en
suelo mexicano, tuvieron un accionar que no se limitó al norte de la República, sino
que procuraron extender sus reclamos a estados donde existía presencia china. Este
es el caso de Chiapas, que vio aparecer grupos de esta naturaleza a finales de los
años veinte y principios de los treinta del siglo XX (Lisbona, 2014), pero la presión sobre los políticos chiapanecos se ejerció con anterioridad; por
ejemplo, en 1925 el presidente del Comité Anti-Chino de Torreón se dirigió al gobernador
estatal para “conocer su criterio sobre este particular” porque “consideramos el asunto
chino, uno de los principales problemas que el actual Gobierno tiene que resolver”.
Cobijados por el “C. Presidente de la República, Gral. P. Elías Calles, y los Sres.
Alejo Bay y Carlos Garza Castro, Gobernadores de los estados de Sonora y Coahuila,
respectivamente”, afirma que tales funcionarios elogiaron su labor “dentro del orden
y la Ley”, porque su propósito era “contrarrestar esta pacífica invasión”.4
La contestación del gobernador chiapaneco se hizo en el tono del discurso nacional,
al afirmar que los chinos “no producen y que sí absorben”, además de hacer énfasis
en su condición de “transmisores de enfermedades, de lacras y de vicios que causan
la degeneración de la raza”. Ante tal situación, y queriéndose ceñir a la legislación
vigente, concluía que, aunque no se prohibiera la inmigración, “debería ser estricta
y cuidadosamente vigilada o inspeccionada por los empleados de migración en las fronteras
y en los puertos, no permitiéndose la entrada más que a los que aportaran al país
capital suficiente” y quienes no tuvieran enfermedades que incidieran en la “degeneración
de la raza”.5A agrupaciones como la mencionada se unieron otras que, sin señalar en su nombre el
carácter de antichinas, tenían entre sus propósitos esta condición e incluso pretendían
incorporar a mujeres en esa lucha contra los migrantes chinos y los matrimonios mixtos,
como lo demostró la creación de subcomités femeninos que dependían de las ligas nacionalistas
(Gómez Izquierdo, 1991: 121).
Otro ejemplo lo aporta la Unión Nacionalista Mexicana (Pro-Raza y Salud Pública) formada,
según su acta constitutiva, para el “mejoramiento intelectual, moral y físico especialmente
de la Nación Mexicana, pugnando por llegar a la abolición de los casamientos de mexicanos
de ambos sexos con individuos de razas degeneradas y muy especialmente chinos (asiáticos)
que degeneran a los pueblos”.6 Un destacado político y escritor antichino, José Ángel Espinoza, también dirigió
al Gobierno federal las consideraciones fundamentales y la declaración de principios
del Comité Pro-Raza de la Ciudad de México. En tal escrito se afirmaba que era una
“necesidad humana y un deber de todos los mexicanos, evitar la degeneración racial;
por lo tanto, con base de [sic] teorías genéticas universales y con la experiencia, evitará, por todos los medios
correctos posibles, la mestización de mujeres de raza mexicana con individuos de raza
china”.7 Estas afirmaciones ya habían sido expuestas en sus obras, en las que señalaba, de
manera totalmente explícita, el papel de la “pobre mujer” relacionada con los chinos,
usada en los trabajos más abyectos por la “necesidad de ganarse la vida” (Espinoza, 1931: 91). Igualmente, utilizó términos especiales en la campaña desatada contra los asiáticos
y su inserción en la sociedad mexicana: chineros y chineras. Los primeros eran los:
[…] padres de familia sin corazón, que, por el interés de usufructuar los desperdicios
de una tienda de abarrotes, hacen que sus hijas casen o se amanceben con chinos. En
esta categoría se cuentan, también, esas mujeres detestables que son más propiamente
pálidas floraciones de las inmundas cloacas sociales, que se entregan al comercio
carnal y clandestino con individuos de nacionalidad mongólica (Espinoza, 1931: 154).
Despojados de su condición humana, esos “hombres perros” y “mujeres cloacas” son considerados
una vergüenza, incluso de “los sapos y las lombrices” (Espinoza, 1931: 154-155). Por tal motivo, la chinera que decidía casarse con un chino se representaba, por
ejemplo, como: “desastrada y cochina, cuyos hijos, semejantes a escuálidos ratones,
no tendrán un solo rasgo característico de ella, ya que es bien sabido que de la unión
de un chino con una mexicana, nacen chinitos tan legítimos que no niegan al padre
ni en la piel amarilla, ni en los ojillos buscadores y tracomatosos, pero ni en las
mañas, inclinaciones y vicios” (Espinoza, 1931: 169). Estas manifestaciones contrarias
a los matrimonios entre mexicanas y chinos también tuvieron resonancia en las acciones
gubernamentales.
El gobierno entra en escena
Las medidas para impedir la inmigración china, así como el matrimonio entre asiáticos
y mexicanas, tuvieron dos claras vertientes legislativas: por una parte, las reformas
a la legislación migratoria y a los códigos sanitarios y, por otra, las transformaciones
en los códigos civiles. Si se inicia con estos últimos, hay que señalar que en Chiapas
existía la Ley de Relaciones Familiares de 1917 que, en teoría, debía asegurar los
derechos familiares de las mujeres y la igualdad entre ambos sexos, aspecto que se
vería reflejado en el Código Civil de 1928, en el que, según Jiménez (2010: 8), aparecen algunas de las exigencias de los movimientos feministas a nivel nacional.
En este último código, además, las mujeres podían laborar fuera de su hogar sin contar
con el permiso de sus maridos. También trataba la figura del concubinato y se instituía
la posibilidad legal de investigar la paternidad (Jiménez, 2010: 108). A nivel nacional, Andrés Magallón propuso en 1929 una iniciativa para reformar
la Ley de Inmigración y el Código Sanitario de la República. Tomando diversas citas
periodísticas que inciden en el peligro representado por los chinos y su presencia
en el país, deseaba legitimar su propuesta encaminada a evitar “la degeneración y
el monopolio” del chino, “tipo étnico, extraño y complicado”. Ante tal situación creía
“un deber de alto nacionalismo y de salvación y mejoramiento de raza, emprender, desde
ahora, una campaña enérgica en contra de la inmigración que motiva estas líneas”.8
En este mismo sentido, unos años más tarde el gobernador de Chiapas le turnó al presidente
de la República, Emilio Portes Gil, un texto que pretendía dirigir al congreso estatal
y que estaba pensado para restringir la inmigración china en territorio chiapaneco.
El argumento del escrito hacía referencia, como parece que no podía ser de otra forma
por los tiempos que corrían, a la “degeneración en nuestra raza, motivada por los
enlaces de mexicanas con asiáticos”.9 Este hecho coincidió, dos años más tarde, con un proyecto de ley de relaciones familiares
que tendía a restringir la “celebración de matrimonios entre individuos de la raza
Asiática con nacionales, y si fuere posible a evitarles por completo, pues está la
conciencia pública que esto es una necesidad, porque tales uniones conducen a la degeneración,
empobrecimiento y degradación de la raza”.10 Estas afirmaciones no eran extrañas a otros estados de la República puesto que el
gobierno de Sonora, encabezado por Francisco Elías, ya en octubre de 1930 dictó instrucciones
mediante una circular a las autoridades del Registro Civil para que no se autorizara
“ninguna unión civil entre mujeres mexicanas y ciudadanos chinos, invocando la Ley
número 31 que al Gobernador Bay no le había sido posible implantar pero que había
quedado vigente” (Espinoza, 1932: 54).
Tal efervescencia por controlar la presencia china y restringir especialmente los
matrimonios con mexicanas se hizo visible en 1929 en Chiapas, cuando el delegado de
Salubridad Federal extendió un amplio informe al jefe de la Sección de Beneficencia
y Salubridad del Gobierno de Chiapas. Tras visitar diversos municipios chiapanecos
con presencia de inmigrantes asiáticos, afirmó que existía “un problema de carácter
radical que exige rápida, radical y adecuada solución y debe ser de carácter Federal
coordinando la acción de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Departamento
de Salubridad Pública y Autoridades Civiles del Estado de Chiapas”. El problema, por
supuesto, no era otro que el aumento de la presencia de chinos, lo que implicaba,
además, un crecimiento en el monopolio económico de ciertos giros, como el del comercio.
Junto a una aproximación censal al número de migrantes chinos en cada municipio, el
informe enumeraba los inconvenientes de tal presencia asiática en Chiapas. La retahíla
de enfermedades que poseían y las condiciones antihigiénicas en las que vivían se
unían a la descripción de enfermedades consideradas de carácter social, como las toxicomanías,
el juego prohibido o la “existencia de Sociedades Secretas que acuden frecuentemente
al asesinato”.
Otro de los graves problemas señalados en el informe era la relación con mujeres mexicanas,
“casi la mayoría de las veces […] en amasiato”. Resultado de estas circunstancias
sería el incremento de “hijos naturales”. Por lo tanto, los enlaces matrimoniales
eran reprobados por los “postulados de la Eugenesia”, más que ser “un progreso étnico
es una evolución regresiva”. Ante tal situación, el autor del texto proponía, entre
otras medidas que debían llevar a la expulsión de los asiáticos, modificar las leyes
migratorias, prohibir “los enlaces de mexicanas con asiáticos por los notorios perjuicios
que originan (evolución regresiva)” y aplicar “deportaciones en masa en forma semejante
como lo hacen las autoridades Norte Americanas con los Mexicanos”.11
Un seguimiento de los procesos legislativos y los cambios en la normatividad chiapaneca,
en buena medida diseñados en concordancia con lo que ocurría a nivel federal, sería
de gran ayuda para discernir cómo se transformó la visión de los inmigrantes y, también,
el papel jugado por la mujer en la sociedad.
El certificado prenupcial: una supuesta solución
Lógicamente, la prohibición del matrimonio entre asiáticos y mexicanas no podía sustentarse
en un decir o sentir expuesto por los políticos y funcionarios en turno, sino que
tenía que estar correlacionada con una legislación adecuada. De la misma forma, tal
legislación estaría en sintonía con las características de la sociedad del periodo
y ésta tomó referencias de lo que se consideraba científico en tal momento. La influencia
de la eugenesia articulada por Francis Galton fue notoria en México desde principios
del siglo XX hasta pasada la Segunda Guerra Mundial. Con respecto al certificado médico
prenupcial, en el Congreso Internacional de Medicina celebrado en 1906 se presentaron
muchas ponencias relativas a dicho certificado (Mac-Lean y Estenos, 1951: 362). Este aspecto ya se reflejó en la Ley sobre Relaciones Familiares de 1917, que hacía
hincapié en este tema y establecía la necesidad de una constancia médica en la que
se certificara que no existían enfermedades por parte de alguno de los cónyuges que
condicionaran el futuro desarrollo de los hijos de ambos, es decir, de las siguientes
generaciones de mexicanos, algo en lo que los eugenistas nacionales insistieron constantemente,
como ocurrió en el artículo 131 del Código Sanitario de 1926, en el que se precisaban
las patologías que impedían la firma de un contrato matrimonial (Saade, 2004: 26). En definitiva, y como señala Saade:
Nuestros eugenistas, comprometidos también con el lenguaje de “lo social”, intentaron
con notable eclecticismo determinar quiénes debían ser “los padres de la nueva nación”.
Justamente, porque para los abanderados de una teoría de la herencia biológica, la
nación aparecía como el producto genealógico del biotipo de sus antepasados (Saade, 2004: 27).
De esta suerte, la idea de “regeneración biológica” se podría ejercer a través de
los controles médicos establecidos en la legislación. Esta realidad, por supuesto,
no era propia del México posrevolucionario, como recuerda Alexandra Stern (2000: 69) al mencionar la formación intelectual de Gilberto Loyo, quien estudió con el fascista
Corrado Gini en la Italia de la década de los treinta. Fue entonces cuando Loyo publicó
La política demográfica en México, obra que para Stern se lee “como una lista de deseos de los eugenistas, pues apoya
las campañas contra la mortalidad infantil y a favor de medidas de salud pública,
los certificados prematrimoniales, la inmigración selectiva de extranjeros ‘asimilables’,
la repatriación de los nacionales mexicanos en Estados Unidos y el fortalecimiento
del mestizo mediante programas diseñados para modernizar al indio” (Stern, 2000: 69).
Esa influencia de la llamada ciencia eugénica o eugenesia se constata en las ideas
que circulaban alrededor del papel de ciertos inmigrantes en suelo mexicano, pero
también se vio reflejada en la legislación: “Respecto de la salud matrimonial en la
formalización de la Ley de Certificado Prenupcial de 1935, Decreto número 1709; en
el reglamento de la campaña antivenérea de abril de 1940; en la derogación de la reglamentación
de la prostitución y en múltiples programas de educación sexual […]” (Suárez y Ruiz, 2001: 86).
Para concluir
Múltiples son los aspectos que se convirtieron en bandera del proceso de transformación
social tras el triunfo de la Revolución mexicana, como la preocupación racial, con
la emergencia del mestizo como proyecto de ciudadano mexicano, la regeneración social
como abandono de los anclajes morales y culturales del pasado, o el uso de la ciencia
como soporte de dichas transformaciones, tal cual se observa en la relevancia otorgada
a la actividad física, la higiene, la demografía o la eugenesia. Y todos estos elementos
incidieron en el papel jugado por la mujer en la sociedad del momento (Urías, 2004: 95-96), en especial porque sobre ellas recaía la idea de la reproducción con fines de mejoramiento
racial (Suárez y Ruiz, 2001: 81), por lo que, tal como señalaba Alfredo M. Saavedra, mediante el concepto de asimilabilidad
señalado en su libro de 1934 La eugenesia y la medicina social, había “razas próximas” o “cercanas” que producían mezclas robustas, mientras que
el cruce de “razas distantes” daba lugar a progenie indeseable (Stern, 2000: 66).
De ahí que el rol de la mujer, convertida en instrumento de política pública nacionalista,
fuera fundamental como reproductora y eje de la pretendida regeneración de la sociedad
a través del carácter de portadora de la semilla de los futuros ciudadanos mexicanos.
Lo anterior hacía imposible, o al menos no deseable, el contacto con elementos que
perturbaran o degeneraran el producto final, y el caso de los chinos es un nítido
ejemplo. De ahí que los enlaces matrimoniales con inmigrantes asiáticos se convirtieran
en una situación problemática para el país, y propuestas como las plasmadas en la
legislación, o hechos como los vividos por las mujeres expulsadas con sus maridos
al país de origen de sus consortes, muestran esas políticas dirigidas a la construcción
de un nuevo mexicano ajeno, o alejado, de cualquier mezcla racial considerada perjudicial.
Explorar esta parte de la historia mexicana en Chiapas seguramente dará luz sobre
muchos de los procesos históricos de carácter nacional vividos en los estados de la
República, así como del papel de las mujeres en este periodo de conformación del discurso
sobre la nación y los propios ciudadanos mexicanos.
Abreviaturas
Archivo General de la Nación, México D.F.
Archivo Histórico del Estado-Centro Universitario de Información y Documentación (Universidad
de Ciencias y Artes de Chiapas), Tuxtla Gutiérrez
Archivo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, México D.F.
Diario de Debates del Honorable Cámara de Diputados (versión digital)